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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 269-2015/SUNAT Aprueban cronograma de entrega de información que
10/01/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 269-2015/SUNAT Aprueban cronograma de entrega de información que
Aprueban cronograma de entrega de información que deben proporcionar determinadas entidades del Sector Público sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios del año 2016 en adelante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 269-2015/SUNAT Lima, 28 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Texto Único Actualizado (TUA) de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 269-2015/SUNAT
Lima, 28 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Texto Único Actualizado (TUA) de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 027-2001-PCM y normas modificatorias, tal información debe ser entregada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquel al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que esta establezca mediante resolución de superintendencia;
Que a efecto de otorgar mayor predictibilidad a la obligación de entrega de información de las adquisiciones mensuales antes mencionadas, se estima conveniente aprobar un cronograma para la presentación de dicha información por el año 2016 en adelante;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que se limita a aprobar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del TUA de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones aprobado por el Decreto Supremo N.º
027-2001-PCM y normas modificatorias, el cronograma a seguir por determinadas entidades del Sector Público Nacional para cumplir con la obligación preestablecida 562816 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano de proporcionar la información de sus adquisiciones del año 2016 en adelante;
Estando a lo dispuesto por el artículo 3º del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones aprobado por el Decreto Supremo N.º 027-2001-PCM y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- CRONOGRAMA DE ENTREGA
DE INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR
DETERMINADAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
SOBRE SUS ADQUISICIONES DE BIENES Y/O
SERVICIOS DEL AÑO 2016 EN ADELANTE
Las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N.º 027-2001-PCM
y normas modificatorias deben entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciembre del año 2016 en adelante, de acuerdo al siguiente cronograma:
Año 2016 en adelante Adquisiciones del mes Último dígito del RUC
0,1,2,3,4 5,6,7,8,9
Enero Penúltimo día hábil del mes de marzo.
Último día hábil del mes de marzo.
Febrero Penúltimo día hábil del mes de abril.
Último día hábil del mes de abril.
Marzo Penúltimo día hábil del mes de mayo.
Último día hábil del mes de mayo.
Abril Penúltimo día hábil del mes de junio.
Último día hábil del mes de junio.
Mayo Penúltimo día hábil del mes de julio.
Último día hábil del mes de julio.
Junio Penúltimo día hábil del mes de agosto.
Último día hábil del mes de agosto.
Julio Penúltimo día hábil del mes de setiembre.
Último día hábil del mes de setiembre.
Agosto Penúltimo día hábil del mes de octubre.
Último día hábil del mes de octubre.
Setiembre Penúltimo día hábil del mes de noviembre.
Último día hábil del mes de noviembre.
Octubre Penúltimo día hábil del mes de diciembre.
Último día hábil del mes de diciembre.
Noviembre Penúltimo día hábil del mes de enero del sigui-ente ejercicio.
Último día hábil del mes de enero del siguiente ejercicio.
Diciembre Penúltimo día hábil del mes de febrero del sigui-ente ejercicio.
Último día hábil del mes de febrero del siguiente ejercicio.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE
Superintendente Nacional (e)
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