10/16/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2015-PRODUCE 563890 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2015 / El

563890 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2015 / El Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2015-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 05575-2015-PRODUCE/ DVPA, el Oficio Nº PCD-100-449-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 325-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe Nº 00067-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto
563890 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2015 / El Peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2015-PRODUCE
Lima, 15 de octubre de 2015
VISTOS: El Memorando Nº 05575-2015-PRODUCE/ DVPA, el Oficio Nº PCD-100-449-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 325-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe Nº 00067-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, asimismo, la acotada Ley en su artículo 13, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal;

Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del acotado Reglamento, prevé que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción.

Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 259-2015-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 07º00' Latitud Sur.

Que, asimismo, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 259-2015-PRODUCE establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016" autorizado por la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, en cincuenta y dos mil cuatrocientas quince (52 415)
toneladas, el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE;

Que, el artículo 15 de la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE dispone que el IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remitió el documento "Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) en la zona de El Ñuro", a ser realizada en el área de infl uencia de la Caleta El Ñuro, con la participación de la fl ota artesanal que opera con líneas con anzuelo a nivel del fondo, a fin de analizar la condición reproductiva del citado recurso;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, recomienda autorizar al IMARPE la realización de la Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) en la zona de El Ñuro, recomendando la emisión del acto correspondiente, así como el dictado de otras medidas;

Que, de la evaluación efectuada a los informes científicos y técnicos, así como de las coordinaciones realizadas con la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura resulta necesario autorizar al IMARPE la ejecución de la actividad denominada "Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) en la zona de El Ñuro", la misma que se realizaría a partir de las 00:00 horas del 17 de octubre hasta las 23:59 horas del 19 de octubre de 2015, en el área de infl uencia de la Caleta El Ñuro, con la participación de la fl ota artesanal que opera con líneas con anzuelo a nivel del fondo, a fin de analizar la condición reproductiva del citado recurso;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y,
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la "Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) en la zona de El Ñuro", a partir de las 00:00 horas del 17 de octubre hasta las 23:59 horas del 19 de octubre de 2015, en el área de infl uencia de la Caleta El Ñuro.

Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales para la extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales que participen en esta actividad deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y utilizar líneas de mano con anzuelo (pinta).
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras deben llevar al lugar de desembarque el recurso capturado en estado entero y permitir que los observadores del IMARPE, tomen las muestras necesarias, para efectos de 563891 NORMAS LEGALES
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El Peruano / la investigación correspondiente, la cual no tendrá ningún costo. Diariamente se tomará como mínimo tres (03)
muestras, cada una de ellas conformada por cuatro (04)
cajas de aproximadamente veinticinco (25) kilogramos cada una. La elección de la embarcación que otorgue la muestra será realizada al azar.
c) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de esta actividad, deben ser desembarcados en el desembarcadero de la localidad de El Ñuro.
d) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
e) Los armadores deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados están a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
f) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes deben cumplir las otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
julio 2015 - junio 2016, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE.

Artículo 3.- El punto de desembarque será controlado por inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción.

De advertirse actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores y/o los investigadores de IMARPE, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización recomendará la conclusión de la ejecución de la actividad.

Artículo 4.- Los armadores que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidos inmediatamente de la ejecución de la actividad.

Artículo 5.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción un informe final, que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la "Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) en la zona de El Ñuro".

Artículo 6.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables en coordinación con la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Piura.

Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 8.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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