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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 143-2015-VMPCIC-MC Modifican R.M. N° 793-86-ED referente a inmueble
10/03/2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 143-2015-VMPCIC-MC Modifican R.M. N° 793-86-ED referente a inmueble
Modifican R.M. Nº 793-86-ED referente a inmueble declarado monumento en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 143-2015-VMPCIC-MC Lima, 30 de setiembre de 2015 VISTOS, el Informe Nº 462-2015-DGPC-VMPCIC/MC, emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural y los Informes Técnicos Nros. 1215-2015-DPHI-DGPC/MC y 1232-2015-DPHI-DGPC/MC, emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 143-2015-VMPCIC-MC
Lima, 30 de setiembre de 2015
VISTOS, el Informe Nº 462-2015-DGPC-VMPCIC/MC, emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural y los Informes Técnicos Nros. 1215-2015-DPHI-DGPC/MC
y 1232-2015-DPHI-DGPC/MC, emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 793-86-ED, de fecha 30 de diciembre de 1986, se declaró Monumento al inmueble ubicado en Jr. Ayacucho Nº 281 "Rancho Arzobispo García y Naranjo", distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima;
Que, con escrito presentado el 7 de mayo de 2015, el señor Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi solicitó la expedición del certificado de condición cultural de su inmueble ubicado en Barranco, declarado Monumento a través de la Resolución Ministerial Nº 793-86-ED, en el que conste que las numeraciones Ayacucho Nº 279
y Zepita Nº 203 forman parte integrante del inmueble denominado "Rancho Arzobispo García y Naranjo", por constituir un solo bloque arquitectónico que comprende tres viviendas, con tres entradas independientes;
Que, mediante Informe Técnico Nº 1215-2015-DPHI-DGPC/MC de fecha 9 de julio de 2015, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señaló que la Resolución Ministerial Nº 793-86-ED debería de ser modificada a efectos de incluir las numeraciones Ayacucho Nº 279
y Zepita Nº 203 en el inmueble denominado "Rancho Arzobispo García y Naranjo", ubicado en Barranco y declarado Monumento a través de la citada Resolución Ministerial;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble con Informe Técnico Nº 1232-2015-DPHI-DGPC/MC de fecha 14 de julio de 2015, indicó lo siguiente:
- "De la lectura de los antecedentes registrales se desprende que se trataba de un solo lote matriz con frente a las calles Ayacucho, Zepita y a la Bajada de los Baños, en el cual en 1904 se edificaron tres ranchos con ingresos por las calles citadas; con el transcurso de los años la propiedad sufre una serie de desmembraciones y acumulaciones, quedando hacia 1942 como una finca de la esquina de las calles Ayacucho (279 y 281) y Zepita (203)" (sic).
- "En 1957, nuevamente desmembrada la propiedad, se generan los inmuebles de Ayacucho Nº 279, Ayacucho Nº 281 y Zepita Nº 203, los cuales a la fecha se encuentran inscritos en tres partidas registrales diferentes" (sic).
- "Al momento de la declaración en el año 1986, solo se consideró la numeración Ayacucho Nº 281 (...)" (sic).
- "De lo anteriormente expuesto, se desprende que se trata de un lote matriz dentro del cual se ubican tres secciones correspondientes a los inmuebles de Calle Ayacucho Nº 279, Calle Ayacucho Nº 281 y Calle Zepita Nº 203, Barranco, los cuales a la fecha se encuentran inscritos en las partidas Nros 49086660, 11038327
563230 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015 / El Peruano y 49068595 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) respectivamente" (sic).
Que, conforme a lo manifestado en los Informes Técnicos antes mencionados, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señaló que es preciso modificar parte de la Resolución Ministerial Nº 793-86-ED, de fecha 30 de diciembre de 1986, en el extremo que dice:
"Distrito de Barranco Declarar Monumento Jr. Ayacucho No. 281 "Rancho Arzobispo García y Naranjo".
Debiendo decir:
"Distrito de Barranco Declarar Monumento Calle Ayacucho Nros 279, 281 y Calle Zepita Nº 203
"Rancho Arzobispo García y Naranjo".
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 793-86-ED, de fecha 30 de diciembre de 1986, conforme a lo sustentado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;
Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar parte de la Resolución Ministerial Nº 793-86-ED, de fecha 30 de diciembre de 1986, en el extremo que dice:
"Distrito de Barranco Declarar Monumento Jr. Ayacucho No. 281 "Rancho Arzobispo García y Naranjo".
Debiendo decir:
"Distrito de Barranco Declarar Monumento Calle Ayacucho Nros 279, 281 y Calle Zepita Nº 203
"Rancho Arzobispo García y Naranjo".
Artículo 2º.- Disponer que una vez notificada la presente Resolución se remita el expediente a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, para continuar con el trámite correspondiente.
Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución al señor Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi, para los fines consiguientes.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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