12/26/2015

DECRETO SUPREMO N° 011-2015-MTC que aprueba exoneración en el cobro de las tasas por derecho de

Decreto Supremo que aprueba exoneración en el cobro de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos de Recepción de Naves y Despacho de Naves contemplados en el TUPA de la APN DECRETO SUPREMO Nº 011-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN"), encargada del Sistema Portuario Nacional,
Decreto Supremo que aprueba exoneración en el cobro de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos de Recepción de Naves y Despacho de Naves contemplados en el TUPA de la APN
DECRETO SUPREMO Nº 011-2015-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN"), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo al artículo 24 de la Ley Nº 27943 y el artículo 4 del "Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú", aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, la APN tiene responsabilidad exclusiva sobre la recepción y despacho de naves, ejecutando dichas funciones en coordinación con las autoridades competentes, quienes actúan según su marco normativo y competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, el cual establece tasas diferenciadas para los procedimientos de recepción y despacho de naves en función del arqueo bruto de cada nave;

Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios 569915 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de diciembre de 2015
El Peruano / prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, estableciendo un nuevo criterio para la determinación de costos de los procedimientos administrativos;

Que, como consecuencia de la aplicación de la citada metodología, el pago por derecho de tramitación del procedimiento Nº 2 "Recepción de Naves", asciende a S/.

333.53 y del procedimiento Nº 3 "Despacho de Naves", asciende a S/. 327.35;

Que, según indica la APN las referidas tasas afectan a las naves menores a 500 AB que operan en la zona fl uvial y lacustre, las mismas que principalmente están dedicadas a operaciones de cabotaje para el transporte de bienes de consumo local, precisando que su población cuenta con condiciones económicas desfavorecidas en comparación al promedio nacional;

Que, este mayor costo para la recepción y despacho de naves se tendría que trasladar al fl ete de la carga, incrementando los costos de transporte de los bienes de consumo y por ende el costo para la población final, con lo cual, podría incrementar las condiciones de pobreza de dicha población;

Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú prevé que toda persona tiene derecho a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 59 establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; señalando además que, el Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar una medida orientada a impulsar el desarrollo económico en las zonas donde se realiza transporte fl uvial y lacustre, teniendo en consideración que el movimiento de las naves menores a 500 AB cuenta con una alta rotación, sobre todo en el ámbito fl uvial y lacustre;

Que, dicha medida se traduce en realizar una exoneración en el cobro de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos Nº 2 "Recepción de Naves" y Nº 3 "Despacho de Naves", contemplados en el TUPA de la APN, aplicable a las naves fl uviales y lacustres con arqueo bruto menor a 500 AB;

Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, las Leyes Nº 27037, Nº 27444, Nº 27943
y Nº 28583, y en el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de exoneración en el cobro de tasas por derecho de tramitación de los procedimientos TUPA
Apruébese la exoneración en el cobro de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos de "Recepción de Naves" y "Despacho de Naves", contemplados en los ítems Nº 2 y Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional, aplicable a las naves fl uviales y lacustres con arqueo bruto menor a 500 AB.

Artículo 2.- Vigencia Las exoneraciones establecidas en el artículo precedente tendrán un plazo de vigencia de tres (3) años contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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