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DECRETO SUPREMO N° 023-2015-MINAGRI 568584 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El
12/16/2015
DECRETO SUPREMO N° 023-2015-MINAGRI 568584 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El
568584 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano Decreto Supremo que establece el nuevo ámbito de influencia del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - PEJSIB DECRETO SUPREMO Nº 023-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-81-PCM, se creó el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - PEJSIB, dentro del ámbito de las provincias de Jaén San Ignacio y cinco (5) distritos de la provincia de Cutervo (Callayuc, Santa Cruz, Pimpingos, Choros
DECRETO SUPREMO Nº 023-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-81-PCM, se creó el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - PEJSIB, dentro del ámbito de las provincias de Jaén San Ignacio y cinco (5) distritos de la provincia de Cutervo (Callayuc, Santa Cruz, Pimpingos, Choros y Toribio Casanova) en el departamento de Cajamarca y de la provincia de Bagua en el departamento de Amazonas, con el propósito de impulsar la ampliación de la frontera agrícola y la ocupación territorial de las áreas de frontera política norte del país, contemplando la realización de estudios y la ejecución de un conjunto de proyectos de infraestructura de apoyo tanto vial como energética, la organización de asentamientos urbanos y rurales y la dotación de equipamiento económico y social;
Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 25-95-PRES, Resolución Ministerial Nº 249-2005-VIVIENDA
y Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI, se modificó el ámbito de infl uencia geográfica del PEJSIB, comprendiendo actualmente su ámbito de acción las provincias de Jaén, San Ignacio y Cutervo en el departamento de Cajamarca y las provincias de Bagua, Bongará, Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba en el departamento de Amazonas;
Que, la provincia de Chota del departamento de Cajamarca, cuenta con más del ochenta por ciento de su población asentada en el sector rural, siendo una de las provincias con mayor incidencia de pobreza en el país, con saldo migratorio negativo y urbanización lenta, bajo índice de desarrollo humano, menor escolaridad media y alta tasa de analfabetismo, según lo evidencia el Censo Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda y el Censo Nacional Agropecuario del año 2012;
Que, para superar los niveles de pobreza de esas áreas es pertinente la intervención del citado Proyecto Especial, que en los últimos cinco (5) años en su ámbito de influencia tiene un promedio de inversión del 79% en materia agraria, un porcentaje considerable en comparación con los bajos índices de ejecución por parte de los niveles de gobierno regional y local en el Sector Agricultura y Riego en el departamento de Cajamarca; en ese sentido, las proyecciones del PEJSIB en la provincia de Chota, apuntan a incrementar la dotación de la infraestructura agraria y de riego en la pequeña y mediana agricultura, a promover acciones para el manejo y uso productivo de los recursos naturales renovables, agua, suelo y cobertura vegetal mediante obras de conservación de suelos, reforestación, transferencia tecnológica y a incrementar las capacidades productivas y empresariales de los pequeños agricultores;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0461-2015-MINAGRI se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego, el cual es un instrumento de planeamiento de mediano plazo, que contiene el marco estratégico sectorial, objetivos estratégicos y acciones estratégicas priorizadas de intervención con sus respectivas metas e indicadores, en apoyo del agro nacional;
Que, en consecuencia, es necesario ampliar el ámbito de influencia del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua del Ministerio de Agricultura y Riego, incorporando a la provincia de Chota del departamento de Cajamarca;
En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú y los artículos 11, numeral 3 y 38, numeral 38.3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Nuevo ámbito de infl uencia del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua Establézcase como nuevo ámbito de infl uencia del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua del Ministerio de Agricultura y Riego, las provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y Chota del departamento de Cajamarca, y las provincias de Bagua, Bongará, Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba del departamento de Amazonas.
Artículo 2.- De la publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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