Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 087-2015-PCM 568580 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El
12/16/2015
DECRETO SUPREMO N° 087-2015-PCM 568580 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El
568580 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano Crean Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil DECRETO SUPREMO Nº 087-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
DECRETO SUPREMO Nº 087-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 1 del artículo 2 del citado cuerpo normativo reconoce el derecho a la integridad moral, psíquica y física;
Que, en virtud de la Ley Nº 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone la constitución de una comisión multisectorial de naturaleza permanente de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil;
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la constitución de una comisión multisectorial de naturaleza permanente, se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
y, el Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil.
La Comisión Multisectorial Permanente depende del Ministerio del Interior.
Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial Permanente tiene por objeto realizar el seguimiento al cumplimiento de las acciones vinculadas con la prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial Permanente está conformada por los representantes de las siguientes entidades:
a. Ministerio del Interior, quien preside la comisión;
b. Policía Nacional del Perú;
c. Ministerio Público;
d. Poder Judicial;
e. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
f. Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;
g. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
h. Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y, i. Asociación de Municipalidades del Perú.
Los citados integrantes pueden contar con un(a)
representante alterno(a).
Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designan a sus representantes mediante resolución del Titular del Sector correspondiente y los demás representantes son designados mediante comunicación del titular de cada entidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma.
La acreditación de los representantes se realiza mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio del Interior, dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada la designación.
Artículo 5.- Funciones La Comisión Multisectorial Permanente desarrolla las siguientes funciones:
6.1 Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las medidas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil;
6.2 Elaborar informes técnicos que sistematicen y actualicen información que contribuyan al cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial.
6.3 Elaborar semestralmente informes técnicos con propuestas de mecanismos de prevención y sanción de la violencia en la actividad de la construcción civil en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1187, Ley que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.
Artículo 6.- Secretaría Técnica La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior ejerce la Secretaría Técnica, quien brinda el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial Permanente.
Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Comisión Multisectorial Permanente puede invitar a participar a representantes de otras entidades públicas o privadas, así como a organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, para el cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 8.- Instalación y Plan de Trabajo La Comisión Multisectorial Permanente se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del cumplimiento del plazo señalado en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
La Comisión Multisectorial Permanente aprueba su Plan de Trabajo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de su instalación. La Secretaría Técnica debe dar cuenta periódicamente al Ministro del Interior sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan.
Artículo 9.- Reglamento Interno Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión Multisectorial Permanente, la Secretaría Técnica propone el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial al Ministro del Interior, quien lo aprueba mediante resolución ministerial.
Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan.
Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
568581 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de diciembre de 2015
El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)