12/15/2015

DECRETO SUPREMO N° 359-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 359-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, los artículos 165 y 171 de la Constitución Política del Perú establecen, entre otros,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 359-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026:

Ministerio de Defensa;

Que, los artículos 165 y 171 de la Constitución Política del Perú establecen, entre otros, que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea; tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; así como la participación en el desarrollo económico y social del país;

Que, el numeral 3) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministerio de Defensa tiene como parte de sus funciones el de fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, organización, mantenimiento y equipamiento permanente, a través de las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, dispone, entre otros, que el Ejército del Perú controla, vigila y defiende el territorio nacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República; así como interviene y participa en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y leyes vigentes;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, establece, entre otros, que la Marina de Guerra del Perú controla, vigila y defiende el dominio marítimo, el ámbito fl uvial y lacustre, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1139;

Ley de la Fuerza Aérea del Perú, establece, entre otros, que la Fuerza Aérea del Perú controla, vigila y defiende el espacio aéreo del país, que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República;

Que, mediante los Oficios Nº 1197-2015-MINDEF/MD
y Nº 1318-2015-MINDEF/MD (s), el Ministerio de Defensa solicita se gestione la utilización del saldo presupuestal proveniente de los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 101-2015-EF, para financiar la emisión de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, emitidos al amparo de la Ley Nº 29266, hasta por la suma de VEINTE MILLONES CIENTO TREINTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 20 136 375,00) para ser destinados a financiar los requerimientos adicionales de índole operativo de las Instituciones Armadas (Ejército Peruano y Fuerza Aérea del Perú);

Que, a través del Oficio Nº 1355-2015-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita se gestione la utilización del saldo presupuestal proveniente de los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 263-2015-EF para financiar, entre otros, el costo diferencial de las bonificaciones del personal militar de la Marina de Guerra del Perú, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 679 308,00)
para ser destinados a financiar los requerimientos por remuneraciones del personal militar de la Marina de Guerra del Perú, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1132;

Que, mediante los Oficios Nºs. 992-2015-MINDEF/ DM y 672-2015-MINDEF/VRD/DGPP/D/01, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, entre otros, para financiar el costo diferencial por el tipo de cambio de los contratos suscritos por el referido Ministerio, en el marco de operaciones oficiales de crédito;

Que, el Ejército del Perú y la Fuerza Aérea del Perú, con cargo a las Operaciones Oficiales de Crédito, han suscrito contratos para la reposición de bienes en el marco de los proyectos de inversión pública, así como para el mantenimiento de aeronaves, cuyos importes se encuentran en dólares;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 71 295 553,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar el costo diferencial por el tipo de cambio de los contratos suscritos por el referido Ministerio, en el marco de operaciones oficiales de crédito, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del pliego Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

71 295 553,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinados a los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General 568513 NORMAS LEGALES
Martes 15 de diciembre de 2015
El Peruano / DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUEST ARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 11 886 989,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 59 408 564,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 71 295 553,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 23 696 333,00
-------------------- Subtotal UE 003 23 696 333,00
--------------------UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 11 886 989,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 35 712 231,00
--------------------- Subtotal UE 005 47 599 220,00
-------------------- TOTAL PLIEGO 026 71 295 553,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Autorización para la utilización de saldos presupuestales Autorízase al pliego 026 Ministerio de Defensa a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo Nº 101-2015-EF, a fin de que los mismos sean destinados a financiar los requerimientos de índole operativo de las Instituciones Armadas (Ejército Peruano y Fuerza Aérea del Perú); asimismo, autorízase al pliego 026 Ministerio de Defensa a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo Nº 263-2015-EF, a fin de que los mismos sean destinados a financiar las remuneraciones del personal militar, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1132 (Marina de Guerra del Perú).

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 así como los recursos a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o autorizados.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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