12/15/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0597-2015-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0597-2015-MINAGRI Lima, 10 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y por Resolución Ministerial Nº 0681-2014-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, se declaró en Estado de Emergencia los distritos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0597-2015-MINAGRI
Lima, 10 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y por Resolución Ministerial Nº 0681-2014-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, se declaró en Estado de Emergencia los distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, el cual se encuentra sustentado en los informes de estimación de riesgos presentados por la Autoridad Nacional del Agua -
ANA y el informe técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en los que se señala que los efectos del próximo periodo de lluvias 2015-2016, así como la ocurrencia del Fenómeno El Niño y su probable extensión hasta el próximo verano, pueden ocasionar inundaciones, entre otros, con consecuencias de pérdidas y daños a la vida, salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura productiva básica y social; medida que ha sido ampliada mediante Decreto Supremo Nº 058-2015-PCM;
Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, que dicta medidas para la ejecución de intervenciones ante el periodo de lluvias 2015-2016
y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, autoriza a los Sectores del Gobierno Nacional a celebrar convenios por encargo con Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de encargar a estos últimos la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, las cuales se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego.
La entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos;
Que, con Resolución Suprema Nº 236-2015-PCM, se aprueban los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015", que permita identificar, entre otros, actividades que pueden ejecutarse en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño;
Que, con Decreto Supremo Nº 318-2015-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 52 290 629,00), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, Autoridad Nacional del Agua, Gobierno Regional del Departamento de Tumbes y diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, de los cuales S/. 18 360 643,00 (Dieciocho Millones Trescientos Sesenta Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles fueron transferidos al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0575-2015-MINAGRI se autoriza la Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego del Año Fiscal 2015; de la Unidad Ejecutora 001. Ministerio de Agricultura- Administración Central a la Unidad Ejecutora 014. Binacional Puyango Tumbes, hasta por la suma de Tres Millones Trescientos Sesenta Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 360 643,00);
Que, a través del Oficio Nº 03589-2015-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego solicita a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, conforme a sus funciones y competencias, la repriorización de actividades hasta por la suma de Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000 000,00);
Que, según el Oficio Nº 486-2015-ANA-J, la Autoridad Nacional del Agua solicita a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros la incorporación de catorce (14) nuevas actividades en los departamentos de Piura, Lambayeque, Ica, Arequipa, Amazonas, San Martín y Cajamarca, hasta por la suma de Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000 000,00);
Que, con Memorándum Nº 671-2015-MINAGRI-SG, la Secretaría General del MINAGRI dispone se efectúe la transferencia de recursos presupuestales, entre otros, al Gobierno Regional de Piura y a la Municipalidad Distrital de Punta Bombón, en mérito al Informe Técnico Nº 018-2015-ANA-DEPHM de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, a través del cual se realiza la priorización de puntos críticos para la ejecución de actividades de prevención por la ocurrencia del Fenómeno El Niño, hasta por la suma de Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles, (S/. 15,000,000.00) y en consideración a la existencia de saldos presupuestales, según Oficio Nº 03589-2015-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego;
Que, mediante el Oficio Nº 251-2015/MDPB, el Alcalde la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón solicita la transferencia de recursos presupuestales para la ejecución de la Actividad "Encauzamiento, Descolmatación y Roca al Volteo del Río Tambo en el Sector Santa Cruz el Codo, Distrito de Punta de Bombón, Provincia de Islay, Región Arequipa", hasta por la suma de S/.500 000,00 Nuevos Soles;
Que, mediante Adenda Nº 1 al Convenio de Encargo suscrito entre la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón y el Ministerio de Agricultura y Riego, se estipulan los lineamientos administrativos, financieros y de operatividad que deben seguir las partes, según corresponda, para efectivizar la Transferencia Financiera por parte del Ministerio de Agricultura y Riego a favor 568510 NORMAS LEGALES
Martes 15 de diciembre de 2015 / El Peruano de la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón, para el financiamiento de la intervención en un (01) punto crítico, identificado y priorizado por la Autoridad Nacional del Agua- ANA, en el departamento de Arequipa, según Informe Técnico Nº 018-2015-ANA-DEPHM de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.500
000,00), por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, que será ejecutada conforme a los detalles brindados en la ficha técnica y el expediente técnico respectivo;
Que, con Memorándum Nº 1346-2015-MINAGRI-OPRES/OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 440-2015-MINAGRI-OPRES/OGPP de la Oficina de Presupuesto, en el que se concluye que es procedente aprobar la Transferencia Financiera hasta por la suma de
QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.500, 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la citada Municipalidad Distrital, para el financiamiento de la intervención en un (01) punto crítico, identificado y priorizado por la Autoridad Nacional del Agua- ANA, en el departamento de Arequipa, según Informe Técnico Nº 018-2015-ANA-DEPHM, hasta por la suma QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.500 000,00);
Que, en consecuencia, para efectos de dar atención al requerimiento efectuado por la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón, se hace necesario efectuar una Transferencia Financiera a favor de la citada Municipalidad, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para los fines descritos en la presente Resolución;
De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 004-2015; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013:
Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de Agricultura - Administración Central, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 500 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón, destinada a la intervención en un (01) punto crítico, identificado y priorizado por la Autoridad Nacional del Agua- ANA.
Artículo 2.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, Programa Presupuestal 0068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, Actividad 5005827: Atención de Fenómeno El Niño, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y financieras, para los cuales se 568511 NORMAS LEGALES
Martes 15 de diciembre de 2015
El Peruano / realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia
Nº 004-2015.
Artículo 5.- Información La Municipalidad Distrital de Punta de Bombón, informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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