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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 087-2015-MINEDU Aprueban Norma Técnica "Procedimiento para la
12/15/2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 087-2015-MINEDU Aprueban Norma Técnica "Procedimiento para la
Aprueban Norma Técnica "Procedimiento para la reevaluación anual de las metas de atención otorgadas para cada carrera y programa para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2015-MINEDU Lima, 10 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo Nº
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2015-MINEDU
Lima, 10 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2015-MINEDU, establece que para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente, las metas de atención otorgadas para cada carrera y programa serán reevaluadas anualmente por la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación, a través del procedimiento establecido especialmente para ello, a fin de convocar a concurso público de admisión;
Que, de acuerdo con el artículo 17 del referido Reglamento, los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos son instituciones que ofrecen la formación inicial docente que requiere el sistema educativo 568518 NORMAS LEGALES
Martes 15 de diciembre de 2015 / El Peruano peruano en todas sus etapas, modalidades, niveles o ciclos y formas. Pueden ofrecer, en programas autorizados por el Ministerio de Educación, capacitación, actualización y especialización a profesionales, profesionales técnicos y técnicos; asimismo, formación especializada a través de estudios de post-título; y conforme al numeral 21.1 de su artículo 21, se denominarán Institutos Superiores de Educación a aquellas instituciones que ofrezcan carreras y programas de formación pedagógica y también tecnológica, bajo una misma administración;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función de la Dirección de Formación Inicial Docente, formular y proponer normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certificación, titulación, traslado, convalidación, homologación, entre otros, de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica;
Que, la Dirección de Formación Inicial Docente, a través del Informe Nº 453-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Procedimiento para la reevaluación anual de las metas de atención otorgadas para cada carrera y programa para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente"; la cual tiene como objetivo verificar la capacidad presupuestal, institucional y docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente a nivel nacional, a fin de determinar y autorizar las metas de atención que les corresponden anualmente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2015-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada: "Procedimiento para la reevaluación anual de las metas de atención otorgadas para cada carrera y programa para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
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