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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 191-2015-VMPCIC-MC Modifican los artículos 1°, 2° y 3° de la
12/26/2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 191-2015-VMPCIC-MC Modifican los artículos 1°, 2° y 3° de la
Modifican los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Directoral Nacional Nº 299/INC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 191-2015-VMPCIC-MC Lima, 23 de diciembre de 2015 Vistos, Informe Técnico Nº 2212-2014-DSFL-DGPA/ MC de fecha 1 de setiembre de 2014 e Informe Técnico Legal Nº 2372-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 25 de setiembre de 2015 e Informe Nº 2499-2015-DSFL-DGPA/ MC de fecha 14 de octubre de 2015 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Memorando Nº 2079-2015-DGPA-VMPCIC/MC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 191-2015-VMPCIC-MC
Lima, 23 de diciembre de 2015
Vistos, Informe Técnico Nº 2212-2014-DSFL-DGPA/ MC de fecha 1 de setiembre de 2014 e Informe Técnico Legal Nº 2372-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 25 de setiembre de 2015 e Informe Nº 2499-2015-DSFL-DGPA/ MC de fecha 14 de octubre de 2015 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Memorando Nº 2079-2015-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación";
Que, el procedimiento de actualización catastral es el conjunto de operaciones destinados a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de los elementos físicos, jurídicos y la eliminación de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso, obras públicas, entre otros, función desempeñada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
569889 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de diciembre de 2015
El Peruano / Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 198/ INC de fecha 2 de abril de 2003, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Huallamarca", ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima;
Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 299/ INC de fecha 9 de marzo de 2005, se aprobó el plano perimétrico, topográfico y temático de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Huallamarca", ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Informe Técnico Nº 2508-2012-CC-DA-MC de fecha 3 de octubre de 2012 de la Coordinación de Catastro de la Dirección de Arqueología, se informó sobre la actualización del polígono de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Huallamarca";
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Orden Nº 187156 de fecha 18 de junio de 2014, se establece que la poligonal del citado monumento arqueológico prehispánico se ubica gráficamente dentro del ámbito descrito e inscrito en el Asiento 10 Fojas 415 del Tomo 92 B del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima cuyo dominio corre inscrito a favor de la señora Rosario Barreda de Alvarez Calderón y el señor Jorge Alvarez Calderón;
Que, mediante Oficio Nº 509-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 15 de abril de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal solicita al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC información respecto al domicilio de la ciudadana Rosario Barreda de Alvarez Calderón;
Que, mediante Oficio Nº 004727-2014/GRI/SGARF/ RENIEC de fecha 3 de junio de 2014 la Subgerencia de Archivo Registral Físico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, en respuesta a lo solicitado mediante el Oficio 509-2014-DSFL-DGPA/MC, señala que no se registra inscripción respecto a la señora Rosario Barreda de Alvarez Calderón;
Que, mediante Oficio Nº 000653-2015/SGEN/RENIEC de fecha 20 de mayo de 2015 la Secretaria General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-
RENIEC, en respuesta a lo solicitado mediante el Oficio Nº 668-2015-DSFL-DGPA/MC, señala que no se registra inscripción respecto al señor Jorge Alvarez Calderón;
Que, mediante Informe Técnico Nº 2212-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 1 de setiembre de 2014 e Informe Técnico Legal Nº 2372-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 25 de setiembre de 2015 e Informe Nº Técnico Legal Nº 2499-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 14 de octubre de 2015 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se informa haberse agotado todos los medios necesarios para cumplir con la notificación personal a la propietaria recomendándose la notificación vía publicación;
Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal en cumplimiento del artículo 23 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General procedió a efectuar la notificación por publicación en el Diario Oficial "El Peruano" con fechas 24 de setiembre de 2014 y 21 de agosto de 2015 y en el diario "La República" con fecha 18 de noviembre de 2014 y el diario "El Sol" con fecha 24 de agosto de 2015 del procedimiento de actualización catastral a la propietaria del predio superpuesto, al ignorarse su domicilio pese a la indagación realizada mediante los medios que franquea la Ley;
Que, estando a los Informes Técnicos elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal que demuestra la necesidad de establecer de forma precisa su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria tendiente a su conservación, corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo;
Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Directoral Nacional Nº 299/INC de fecha 9 de marzo de 2005, quedando redactado conforme al siguiente texto:
"Aprobar la actualización catastral y consecuentemente el Expediente Técnico de delimitación (ficha técnica memoria descriptiva y plano) de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Huallamarca", ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a los planos, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre de la Zona Ar-queológica Monumental Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Huaca Huallamarca
PP-046-MC_DGPC/
DA-2012
16 302.74 1.6302 524.06
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 4º.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectos que la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Huallamarca" sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 5º.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a los propietarios, COFOPRI, SUNARP, Municipalidad Distrital, autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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