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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
1/31/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
576993 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2016 El Peruano / Exceptuan a Peruana de Combustibles S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar como importador de GLP y almacenar el producto en su planta envasadora ubicada en el departamento de Arequipa, incorporándola al SCOP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 021-2016-OS/CD Lima, 29 de enero de 2016 VISTOS: El Memorando Nº GFHL-84-2016 de la Gerencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 021-2016-OS/CD
Lima, 29 de enero de 2016
VISTOS:
El Memorando Nº GFHL-84-2016 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad al artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM
señala que, para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;
Que, mediante escrito de registro 201600010601, de fecha 22 de enero de 2016, Peruana de Combustibles S.A. solicitó la exoneración a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como importador de Gas Licuado de Petróleo - GLP, en razón a que con fecha 19 de enero de 2016, el ducto que transporta Líquidos de Gas Natural LGN hacia la Planta de fraccionamiento de Pisco, operada por Pluspetrol Perú Corporation S.A., sufrió una rotura a la altura del Km. 56;
Que, asimismo, Peruana de Combustibles S.A., en su escrito señala que tiene en trámite una solicitud de inscripción definitiva en el Registro de Hidrocarburos como importador de GLP, a la que le falta adjuntar una copia de la adenda de su contrato de suministro con la empresa YPFB apostillado 1
y, adiciona que con fecha 22 de enero de 2016, también ha presentado ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas una carta poniendo en conocimiento la necesidad que se le autorice a importar GLP de forma temporal 2
, con la finalidad de evitar el desabastecimiento de GLP en el sur del país;
Que, de acuerdo al Informe Nº GFHL-UROC-106-2016, de fecha 25 de enero de 2016, elaborado por la Unidad de Registros de Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Planta de Fraccionamiento Pluspetrol Perú Corporation S.A., concentra un 83% la producción nacional de GLP; por lo tanto, la rotura del ducto de Líquidos de Gas Natural-LGN, materia prima para la producción de GLP constituye un alto riesgo de desabastecimiento de GLP en el mercado nacional.
Que, en el mismo Informe se concluye que a fin de atenuar un posible desabastecimiento de GLP en el mercado nacional, corresponde a Osinergmin exceptuar temporalmente a Peruana de Combustibles S.A., de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar como importador de GLP, a partir de su Planta Envasadora de GLP, ubicada en el Asentamiento Poblacional Asociación Centro Industrial Las Canteras Mz. Ñ, Lt. 1, Carretera a Yura Km. 10.45, distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; la misma que cuenta con la Ficha de Registro Nº 88495-070-2010;
Que, en tal sentido, de acuerdo al informe antedicho, corresponde otorgar la excepción, a favor de Peruana de Combustibles S.A., de la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin como importador de GLP, y almacenar el producto importado en su Planta Envasadora de GLP, ubicada en el Asentamiento Poblacional Asociación Centro Industrial Las Canteras Mz. Ñ, Lt. 1. Carretera a Yura Km. 10.45, distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, considerándose que dicha excepción tendrá vigencia hasta el 29 de febrero del 2016 o la fecha de la inscripción definitiva en el Registro de Hidrocarburos como importador de GLP, lo que ocurra primero;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 04-2016;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exceptuar a Peruana de Combustibles S.A de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar como importador de GLP, y almacenar el producto importado en su Planta Envasadora de GLP, ubicada en el Asentamiento Poblacional Asociación Centro Industrial Las Canteras Mz. Ñ, Lt. 1. Carretera a Yura Km. 10.45, distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, la misma que cuenta con la Ficha de Registro Nº 88495-070-2010, considerándose como fecha de vencimiento de dicha excepción, el 29 de febrero del 2016 o la fecha de la inscripción definitiva en el Registro de Hidrocarburos como importador de GLP , lo que ocurra primero; incorporando la 1
Expediente Nº 201500125464, mediante el cual ha solicitado su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como importador de GLP desde Bolivia, producto que será almacenado en su Planta Envasadora de GLP ubicada en el Asentamiento Poblacional Asociación Centro Industrial Las Canteras Mz. Ñ, Lt. 1. Carretera a Yura Km. 10.45 Distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, que cuenta con la Ficha de Registro Nº 88495-070-2010.
2
Documento con Nº Registro 2572064.
576994 NORMAS LEGALES
Domingo 31 de enero de 2016 / El Peruano citada instalación al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).
Artículo 2º.- Dentro del período de la presente excepción, Peruana de Combustibles S.A. deberá obtener la inscripción definitiva en el Registro de Hidrocarburos como importador de GLP; asimismo deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Artículo 3º.- En caso Peruana de Combustibles S.A. no mantenga vigente la Póliza de Seguro, tanto la presente excepción así como la incorporación en el SCOP, quedarán sin efecto.
Artículo 4º.- La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas que correspondan en ejercicio de sus funciones.
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
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