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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2015-TR Conforman la Comisión Técnica de Trabajo para las acciones a
1/01/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2015-TR Conforman la Comisión Técnica de Trabajo para las acciones a
Conforman la Comisión Técnica de Trabajo para las acciones a que se refiere el Comunicado Nº 002-2015-EF/51.01 "Acciones de Depuración, Regulación, Corrección de Error y Sinceramiento Contable" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2015-TR Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: El Proveído Nº 18406-2015-MTPE/4/11 del Jefe de la Oficina General de Administración; los Oficios Nros. 534 y 616-2015-MTPE/4/11.1 de la Jefa (e) de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; y el Informe Nº 3932-2015-MTPE/4/8
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2015-TR
Lima, 30 de diciembre de 2015
VISTOS: El Proveído Nº 18406-2015-MTPE/4/11 del Jefe de la Oficina General de Administración; los Oficios Nros. 534 y 616-2015-MTPE/4/11.1 de la Jefa (e) de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración;
y el Informe Nº 3932-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda;
Que, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la referida Ley Nº 28708, la Dirección Nacional de Contabilidad Publica del Ministerio de Economía y Finanzas, es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad y tiene entre sus atribuciones, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público, entre otros;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011-EF
/93.01, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la Directiva Nª 003-2011-EF/93.01 "Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público", la misma que tiene por objetivo regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable;
Que, mediante Comunicado Nº 002-2015-EF/51.01
"Acciones de Depuración, Regulación, Corrección de Error y Sinceramiento Contable" la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que de acuerdo al informe sobre el resultado del saneamiento contable, existen entidades públicas que no han culminado dicho proceso y otras que no han informado sobre el saneamiento contable, por lo tanto, la DGCP señala que a partir del periodo 2015, las Entidades Gubernamentales, así como las Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado y Empresas Estatales efectuaran lo siguiente: el titular de la entidad pública nombrara una Comisión Técnica de Trabajo presidida por el Contador General de la entidad para que inicie o concluya con las acciones de Depuración, Regularización, Corrección de Error y Sinceramiento Contable de los saldos de las cuentas contables previamente determinadas, teniendo como referencia, cuando corresponda, los lineamientos básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector publico emitidos para las Entidades Gubernamentales, así como para las Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado y Empresas Estatales. Posteriormente la Comisión Técnica presentará al Director General de Administración o quien haga sus veces un informe técnico contable detallando las acciones realizadas durante el tiempo que duren tales acciones, sustentando documentalmente y con las recomendaciones del caso;
Que, en ese contexto, mediante los Oficios Nros. 534 y 616-2015-MTPE/4/11.1 la Jefa (e) de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración solicita se emita la resolución ministerial que conforme la Comisión Técnica de Trabajo que estará integrado por: el Jefe de la Oficina de Finanzas, quien lo presidirá el Jefe de la Unidad de Contabilidad, el Jefe de la Unidad de Tesorería, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, y el Jefe de la Oficina de Control Institucional en calidad de veedor;
Comisión que se encargará de las acciones a que se refiere el Comunicado Nº 002-2015-EF/51.01, respecto de las cuentas contables que sean previamente determinadas;
Que, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir el acto de administración interna que constituya la Comisión Técnica de Trabajo para las acciones a que se refiere el Comunicado Nº 002-2015-EF/51.01
"Acciones de Depuración, Regulación, Corrección de Error y Sinceramiento Contable" de las cuentas contables previamente determinadas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Administración y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo, en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, 574076 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016 / El Peruano Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformar la Comisión Técnica de Trabajo para las acciones a que se refiere el Comunicado Nº 002-2015-EF/51.01 "Acciones de Depuración, Regulación, Corrección de Error y Sinceramiento Contable" de las cuentas contables previamente determinadas por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La Comisión estará conformada por los siguientes funcionarios:
• El Jefe de la Oficina de Finanzas, quien la presidirá • El Jefe de la Unidad de Contabilidad • El Jefe de la Unidad de Tesorería • El Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares • La Jefa de la Oficina de Control Institucional, en calidad de veedor.
Artículo 2.- La Comisión Técnica de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo presentará al Jefe de la Oficina General de Administración, un informe técnico contable detallando las acciones realizadas durante el tiempo determinado que dure tales acciones, sustentando documentalmente y con las recomendaciones del caso.
Artículo 3.- La Comisión Técnica de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituido por el artículo 1 de la presente resolución, actuara teniendo como referencia cuando corresponda, los lineamientos básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector publico emitidos para las Entidades Gubernamentales que se estipulan en la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, aprobado mediante Resolución Directoral
Nº 012-2011-EF/93.01.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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