1/28/2016

RESOLUCIÓN N° 0027-2016-JNE Confirman la Res. N° 181-2015-DNROP/JNE que estableció como válidos

Confirman la Res. Nº 181-2015-DNROP/JNE que estableció como válidos documentos a efectos de continuar con el procedimiento de inscripción de la organización política Todos por Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0027-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00417 AREQUIPA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de enero de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública del 6 de enero de 2016, el recurso de apelación interpuesto por Abdón Álvarez Monje en contra de la Resolución Nº
Confirman la Res. Nº 181-2015-DNROP/JNE que estableció como válidos documentos a efectos de continuar con el procedimiento de inscripción de la organización política Todos por Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0027-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-00417
AREQUIPA
INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de enero de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública del 6 de enero de 2016, el recurso de apelación interpuesto por Abdón Álvarez Monje en contra de la Resolución Nº 181-2015-DNROP/JNE, de fecha 11 de noviembre de 2015, que resolvió establecer como válidos, a efectos de continuar con el procedimiento de inscripción de la organización política T odos por Arequipa, los documentos presentados por Fabiola Apaza Vargas, con fecha 2 de julio de 2015, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Solicitud de inscripción Con fecha 1 de diciembre de 2011, Teresa Elena Ramos Mercado presentó, ante la oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones, la solicitud de inscripción del movimiento regional T odos por Arequipa, a efectos de que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante DNROP) proceda con su evaluación. No obstante, la citada oficina observó que la mencionada solicitud incumplía con algunos requisitos previstos en la normativa electoral vigente en aquel entonces, por lo que le concedió un plazo de 2 días hábiles, a fin de que subsane las omisiones advertidas.

Al día siguiente, mediante escrito del 2 de diciembre de 2011 (fojas 5), Teresa Elena Ramos Mercado presentó una serie de documentos, entre ellos, copia certificada por notario público del acta de fundación, del 2 de noviembre de 2011 (fojas 9 a 13), en la que se indica que en la fecha Jaime Pedro Chávez Flores, Walter Leoncio Arotaype Llaiqui, Victoria Zenobia Roncalla Romero, Teresa Elena Ramos Mercado, Alberto Leandro Vargas Moscoso, Ángel Rolando Mamani Conteras, Ángel Guillermo Quispe Trujillano, Moisés Jesús Chuctaya Huarca y Fabiola Candelaria Apaza Vargas acordaron constituir el movimiento regional Todos por Arequipa, así como aprobar el ideario, órganos directivos, conformación y funciones, y símbolo de la referida agrupación política. Igualmente, en la citada acta se recoge el acto de elección, además de establecer sus funciones, de Jaime Pedro Chávez Flores como presidente del consejo directivo, representante legal y apoderado, de Wálter Leoncio Arotaipe Llaiqui como secretario de organización, de Teresa Elena Ramos Mercado como personera legal titular y de Fabiola Candelaria Apaza Vargas como personera legal alterna.

Posteriormente, el 18 de julio de 2013, Jaime Pedro Chávez Flores presentó, ante la Unidad Regional de Enlace de Arequipa (en adelante URE), el cargo de su renuncia irrevocable, con firma legalizada ante notario público, a su condición de "integrante, presidente y representante legal del movimiento regional T odos por Arequipa", que fuera recibida el 5 de julio de 2013 por Walter Arotaipe Llaiqui, secretario de organización, en aquel entonces, de la referida organización política (fojas 172 a 173).

Por su parte, el 26 de mayo de 2014, Wálter Leoncio Arotaipe Llaiqui presentó, ante la URE, el cargo de su renuncia irrevocable a su condición de afiliado, socio fundador y secretario de organización política Todos por Arequipa, que fuera recibida el 28 de diciembre de 2013 por Alberto Leandro Vargas Moscoso, secretario de asuntos políticos (fojas 242 y 243).

Mediante Oficio Nº 000987-2014/GRE/SGVFAE/ RENIEC, recibido el 26 de junio de 2014 (fojas 266), el Reniec remite el resultado de la tercera entrega para la verificación de firmas de la lista de adherentes al movimiento regional Todos por Arequipa, con el cual, dicha organización política logró reunir 8,045.00 firmas válidas, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 17, numeral a, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), antes de su modificación.

Por esta razón, el 3 de julio de 2014, la DNROP
procedió a revisar los requisitos de fondo de la solicitud de inscripción del movimiento regional Todos por Arequipa y emitió el Informe Nº 0039-2014-RCA-ROP/JNE, a través del cual observó que la citada organización política no había cumplido con presentar el estatuto correspondiente, así como tampoco con el número mínimo de afiliados de los comités provinciales de Camaná, Castilla, Caylloma e Islay, ni con señalar direcciones válidas en donde funcionen los comités de Arequipa e Islay. En este sentido, la DNROP otorgó al referido movimiento regional 120 días hábiles más el término de la distancia para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas (fojas 283 a 286). Dicho informe fue notificado a Teresa Elena Ramos Mercado, por Oficio Nº 3594-2014-ROP/JNE, de fecha 3 de julio de 2014, el 9 de julio de 2014 (fojas 301).

En este contexto, por Resolución Nº 336-2014-ROP/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 302), la DNROP , de conformidad con el artículo 46 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 123-2012-JNE, dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción del movimiento regional Todos por Arequipa hasta que este registro reanude sus funciones, es decir, un mes después de concluido el proceso electoral de elecciones regionales y municipales 2014, debido a que si bien la referida organización política había cumplido con superar el número de firmas necesarias, de acuerdo al artículo 17, numeral a, de la LPP , antes de su modificación, el procedimiento de inscripción aún no había concluido hasta la fecha de cierre de la DNROP, el mismo que está determinado por el inicio de la etapa de inscripción de candidatos a un proceso electoral.

Con Carta Nº 001-2015-MPR/TPAQP, de fecha 10 de junio de 2015 (fojas 314 a 315), Jaime Pedro Chávez Flores (fundador), Alberto Leandro Vargas Moscoso (secretario de asuntos políticos), Ángel Rolando Mamani Conteras (secretario de la juventud), Moisés Jesús Chuctaya Huarca (personero técnico titular), Fabiola Candelaria Apaza Vargas (personera legal titular), Victoria Zenobia Roncalla Romero (secretaria de la mujer), Ángel Guillermo Quispe Trujillano (secretaria de recursos humanos) y Alexander Chahuasoncco Papel (personero técnico alterno) informan que en sesión del comité ejecutivo regional del movimiento regional Todos por Arequipa del 9 de junio de 2015 (fojas 318), acordaron, entre otras cuestiones, dejar sin efecto la designación en el cargo de personera legal titular de Teresa Elena Ramos Mercado, y nombrar en su reemplazo a Fabiola Candelaria Apaza Vargas, así como nombrar a Juan Enrique Macedo Reynoso como nuevo personero legal alterno.

Escrito presentado por Abdón Álvarez Monje a fin de subsanar las observaciones formuladas por la DNROP mediante Informe Nº 0039-2014-RCA-ROP/
JNE
Con escrito de fecha 1 de julio de 2015 (fojas 324
a 326), presentado ante la URE, Abdón Álvarez Monje informa a la DNROP lo siguiente:

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Jueves 28 de enero de 2016
El Peruano / a) Dado que el 18 de julio de 2013 Jaime Pedro Chávez Flores renunció al cargo de presidente del comité ejecutivo del movimiento regional Todos por Arequipa y solicitó su desafiliación, por documento privado de fecha 8 de mayo de 2014, este transfirió y entregó los libros de actas y demás documentación de la referida organización política a José Luis Chirinos Chirinos (actualmente, secretario general), a efectos que continúe con el trámite de inscripción.
b) Siendo así, indica que en el acta de la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", realizada el 25 de febrero de 2015, se deja constancia de que los ciudadanos firmantes del mencionado documento, adherentes del movimiento regional Todos por Arequipa, adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:
i) Eligieron al nuevo presidente y nuevos miembros del comité ejecutivo regional.
ii) Determinaron a los nuevos miembros fundadores.
iii) Aprobaron el estatuto, el ideario, la denominación, el símbolo y el domicilio de la citada organización política.
iv) La nueva presidenta del citado movimiento regional, de conformidad con sus facultades, designó a Valery Mishel Zevallos Hinojosa como personera legal titular y a Abdón Álvarez Monje como personero legal alterno.

En este sentido, a fin de subsanar las omisiones advertidas por la DNROP mediante Informe Nº 0039-2014-RCA-ROP/JNE, adjunta, entre otros, los siguientes documentos:
a) Copia certificada por notario público del acta de la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015 (fojas 328 a 343).
b) Copia certificada por notario público de las actas de las asambleas extraordinarias - actas ampliatorias del acta de constitución de los Comités Provinciales de Arequipa, Islay, Caylloma, Castilla y Camaná, de fechas 5, 6, 21, 28 y 14 de marzo de 2015, respectivamente (fojas 346, 348 a 351, 353 a 357, 359 a 361 y 363 a 367).
c) Copia certificada por notario público del documento privado, fechado el 8 de mayo de 2014, suscrito entre Jaime Pedro Chávez Flores y José Luis Chirinos Chirinos (fojas 375).

Escrito presentado por Fabiola Candelaria Apaza Vargas a fin de subsanar las observaciones formuladas por la DNROP mediante Informe Nº 0039-2014-RCA-ROP/JNE
Por otro lado, con escrito de fecha 2 de julio de 2015 (fojas 378 a 379), Fabiola Candelaria Apaza Vargas presenta ante la URE, entre otros, los siguientes documentos:
a) Copia certificada por notario público del acta de la sesión del comité ejecutivo regional, de fecha 9 de junio de 2015 (fojas 389).
b) Copia certificada por notario público del acta de la primera asamblea regional ordinaria del movimiento regional Todos por Arequipa, de fecha 17 de junio de 2015 (fojas 390 a 395), mediante la cual se aprueba el estatuto de la organización política y se elige al presidente y a los miembros del comité ejecutivo regional.
c) Copia certificada por notario público de los libros de actas de los comités provinciales de Camaná, Cayllloma, Castilla e Islay, del movimiento regional Todos por Arequipa (fojas 396 a 431).

Asimismo, se adjuntan constancias de las denuncias policiales realizadas el 20 y el 24 de junio de 2015 (fojas 434 a 435 y 432 a 433).

Escrito presentado por Valery Mishel Zevallos Hinojosa a fin de complementar el escrito presentado por Abdón Álvarez Monje Posteriormente, con escrito, de fecha 6 de julio de 2015 (fojas 438 a 440), Valery Mishel Zevallos Hinojosa, a fin de dar mayores argumentos con relación al escrito presentado por Abdón Álvarez Monje, señala lo siguiente:
a) Como se informó desde el mes de febrero de 2015, el expresidente Jaime Pedro Chávez Flores y el ex secretario del movimiento regional Todos por Arequipa renunciaron a la organización política, dejándolo acéfalo, para que pudieran postular como candidatos por el movimiento regional Juntos por el Desarrollo de Arequipa.
b) En este sentido, Jaime Pedro Chávez Flores hizo entrega de los libros de actas originales del movimiento regional y de los comités provinciales a José Luis Chirinos Chirinos. De modo que los referidos libros de actas en ningún momento han sido robados o extraviados c) Sin embargo, con fecha 1 de julio de 2015, tomó conocimiento que la anterior personera legal alterna Fabiola Candelaria Apaza Vargas se había acreditado nuevamente en el mes de junio como personera legal titular, queriendo sorprender a la DNROP, toda vez que, el 25 de febrero de 2015, se realizó la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", eligiendo, entre otros, a los nuevos directivos y personeros.
d) Por ende, al carecer Jaime Pedro Chávez Flores de legitimidad para obrar, y al estar desautorizados todas las personas que originalmente lo acompañaron, debe continuarse con el trámite de inscripción en base a la documentación presentada por Abdón Álvarez Monje el 1 de julio de 2015
Pronunciamiento de la DNROP sobre los escritos de subsanación: Resolución Nº 145-2015-DNROP/JNE
Con relación a los escritos de subsanación presentados por Abdón Álvarez Monje y Fabiola Candelaria Apaza Vargas, con fechas 1 y 2 de julio de 2015, así como respecto del escrito presentado por Valery Mishel Zevallos Hinojosa, el 6 de julio de 2015, la DNROP emitió la Resolución Nº 145-2015-DNROP/JNE, de fecha 7 de julio de 2015 (fojas 445 a 440), estableciendo que, a efectos de continuar con el procedimiento de inscripción de la organización política Todos por Arequipa, se tomarían por válidos los documentos presentados por Fabiola Candelaria Apaza Vargas, en base a los siguientes fundamentos:

Con relación a los escritos presentados por Abdón Álvarez Monje y Valery Mishel Zevallos Hinojosa a) El título del cual emana el derecho que les asiste a Abdón Álvarez Monje y a Valery Mishel Zevallos Hinojosa para presentar documentos, ante la DNROP, en nombre del movimiento regional en vías de inscripción Todos por Arequipa, es el acta de la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015, convocada por una denominada comisión, a través de una publicación realizada en esa misma fecha, en el diario Noticias.
b) No obstante, con relación a la convocatoria a la citada asamblea extraordinaria, en autos no obra ningún documento partidario que deje constancia del acuerdo para constituir la referida comisión, su conformación, así como sus facultades y su periodo de vigencia. Por ende, se concluye que la referida convocatoria no puede ser considerada como válida.
c) Es más, se señala que en el supuesto de considerar válida la convocatoria, correspondería analizar si la citada asamblea contó con el quórum necesario tanto para la instalación como para la adopción de acuerdos.

De esta forma, la DNROP advierte que en la mencionada asamblea no participaron los fundadores, directivos, representante legal, ni personeros habilitados o vigentes, que suscribieron el acta de fundación del movimiento regional Todos por Arequipa, de fecha 2 de noviembre de 2011. Del mismo modo, observó que de los asistentes a la asamblea en mención, ninguno era miembro afiliado de la referida agrupación política. Por tanto, se concluye que en dicha asamblea no se contó con el quorum para su instalación y aprobación de acuerdos.
d) Por otro lado, respecto al documento privado del 8 de mayo de 2014, con el cual Jaime Pedro Chávez Flores, refiriendo ser presidente del movimiento regional Todos por Arequipa, pretendió transferir la citada organización política a José Luis Chirinos Chirinos a cambio de 600
polos de algodón, la DNROP indicó que, a la fecha de suscripción del referido documento, el primero de los mencionados no tenía ningún vínculo con la citada agrupación política, dado que el 18 de julio de 2013 había renunciado a todos los cargos que ocupaba, y que de esta situación tenía conocimiento la contraparte. A ello, agregó que, aún cuando, a la fecha de la celebración del documento privado, Jaime Pedro Chávez Flores hubiese 576708 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016 / El Peruano ostentado el cargo de presidente, tampoco se podría considerar como válido dicho acuerdo, puesto que fue realizado de manera unilateral e inconsulta respecto de los demás directivos de la organización política.

Con relación al escrito presentado por Fabiola Candelaria Apaza Vargas a) La DNROP señala que el documento del cual emana el derecho que le asiste a Fabiola Candelaria Apaza Vargas para presentar documentos ante esta dirección, en nombre del movimiento regional en vías de inscripción Todos por Arequipa, es el acta de sesión del comité ejecutivo regional, del 9 de junio de 2015, llevada a cabo al haber renunciado el presidente y el secretario general del movimiento regional, por los demás directivos, quienes en ejercicio de sus funciones, acordaron sustituir a Teresa Elena Ramos Mercado en el cargo de personera legal titular, por Fabiola Candelaria Apaza Vargas.
b) Asimismo, respecto a la participación del expresidente Jaime Pedro Chávez Flores en la sesión del comité ejecutivo regional, de fecha 9 de junio de 2015, considera que esta fue irrelevante, por cuanto en ella participaron los directivos, de modo que el acuerdo aprobando el nombramiento de los nuevos personeros fue válidamente adoptado.
c) En suma, la DNROP concluye que al haberse acreditado que los directivos que participaron en la sesión del 9 de junio de 2015, han seguido una línea de acción sin solución de continuidad, y que estos, nombraron como nueva personera legal a Fabiola Candelaria Apaza Vargas, por tanto, corresponde admitir a trámite la documentación presentada por dicha ciudadana para continuar con el procedimiento de inscripción del movimiento regional Todos por Arequipa.

Sobre el recurso de apelación interpuesto por Abdón Álvarez Monje Con escrito de fecha 7 de agosto de 2015 (fojas 469 a 473), Abdón Álvarez Monje interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 145-2015-DNROP/JNE, del 7 de julio de 2015, por cuanto considera que la DNROP ha incurrido en error al no haber valorado correctamente las pruebas obrantes en autos. En este sentido, a fin de sustentar su recurso expone lo siguiente:
a) En el acta de la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015, consta la relación de integrantes o miembros de la comisión que la convocó, así como la de los nuevos "adherentes"
y nuevos directivos del movimiento regional en vías de inscripción Todos por Arequipa, cuyas facultades se encuentran previstas en el Estatuto.
b) No era posible que los directivos que figuran en el acta de fundación de la citada organización política participen en la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015, debido a que los mismos la abandonaron el 15 de febrero de 2011, y posteriormente, al advertir del Oficio Nº 4340-2011, que para inscribirse necesitaban 3% de firmas válidas, la vendieron. Por ello, José Luis Chirinos Chirinos junto con la actual presidenta Nury Hinojosa y otros simpatizantes continuaron con el proceso de inscripción.
c) En la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015, sí se contó con el quórum necesario para la instalación y adopción de acuerdos, dado que estuvieron presentes setenta personas, las mismas que decidieron continuar con la recolección de firmas y con el procedimiento de inscripción.
d) Si Jaime Pedro Chávez Flores, en calidad de presidente, vendió el movimiento regional, mediante documento privado, la consecuencia lógica de esto era que tanto dicho ciudadano como los demás directivos dejaran de participar en el trámite de inscripción del movimiento regional y en las asambleas posteriores, más aún si este, además de abandonar y vender a la organización política, participó como candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad de Cayma por el movimiento regional Juntos por el Desarrollo de Arequipa, en las elecciones municipales del 2014, por lo que no ha habido una línea de acción sin solución de continuidad.

Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2015-00236
Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se generó el Expediente Nº 2015-00236. En dicho expediente se emitió la Resolución Nº 234-2015-JNE, de fecha 31 de agosto de 2015 (fojas 501 a 510), que declaró nula la Resolución Nº 145-2015-DNROP/ JNE, de fecha 7 de julio de 2015, disponiendo que la DNROP, en el marco del procedimiento de inscripción de la organización política Todos por Arequipa, emita un nuevo pronunciamiento, debiendo previamente requerir a los interesados, en observancia del principio de verdad material, y a fin de determinar su legitimidad, los siguientes documentos:

En el caso de Abdón Álvarez Monje:
a) Documento partidario, de fecha cierta, emitido por el órgano competente de la organización política, que acredite la creación de la comisión encargada de convocar a la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015, así como sus integrantes y sus facultades. Este documento deberá ser de fecha cierta anterior a la sesión antes aludida.
b) Documento partidario, de fecha cierta, emitido por el órgano competente de la organización política, que acredite la creación del órgano que llevó a cabo la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", de fecha 25 de febrero de 2015, de sus integrantes y de sus facultades. Este documento deberá ser de fecha cierta anterior a la sesión antes aludida.

En el caso de Fabiola Candelaria Apaza Vargas:
a) Documento formal, de fecha cierta, mediante el cual Jaime Pedro Chávez Flores solicitó su reafiliación a la organización política en vías de inscripción Todos por Arequipa, y que conste su recepción por parte del órgano partidario competente, en el que figure clara y expresamente su voluntad de pertenecer nuevamente a la citada agrupación política. Este documento deberá ser de fecha anterior a la sesión del 9 de junio de 2015.
b) Documento partidario, de fecha cierta, emitido por el órgano competente, de acuerdo con la normativa interna, que acredite la reafiliación de Jaime Pedro Chávez Flores.

Este documento deberá ser de fecha anterior a la sesión del 9 de junio de 2015.
c) Documento partidario, de fecha cierta, emitido por el órgano competente, de acuerdo con la normativa interna, que acredite el nombramiento o elección de Jaime Pedro Chávez Flores como presidente de la citada organización política y del "comité ejecutivo regional". Este documento deberá ser de fecha posterior a su solicitud de reafiliación y anterior a la referida sesión del 9 de junio de 2015.

Actuación de la DNROP una vez devuelto el expediente de apelación En cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la DNROP solicitó a Fabiola Candelaria Apaza Vargas y a Abdón Álvarez Monje, mediante los Oficios Nº 1500-2015-DNROP/JNE y Nº 1501-2015-DNROP/JNE, recibidos el 2 y 3 de octubre de 2015, respectivamente, la documentación detallada precedentemente, la cual es la misma que está indicada en los considerandos 6 y 13 de la Resolución Nº 234-2015-JNE, de fecha 31 de agosto de 2015.

Escrito de subsanación de Abdón Álvarez Monje con relación al Oficio Nº 1501-2015-DNROP/JNE
Por escrito de fecha 19 de octubre de 2015 (fojas 546
a 549), presentado ante la URE, Abdón Álvarez Monje, a fin de dar cumplimiento a lo requerido en el Oficio Nº 1501-2015-DNROP/JNE y subsanar las omisiones advertidas, señala lo siguiente:
a) Los miembros adherentes del movimiento regional en vías de inscripción Todos por Arequipa realizaron una asamblea general extraordinaria el 15 de octubre de 2015, en la que participaron 42 adherentes.
b) Para viabilizar la convocatoria a dicha asamblea, la comisión encargada de convocar a reuniones y asambleas, y el secretario general se reunieron, de manera 576709 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016
El Peruano / extraordinaria, el día 12 de octubre de 2015. En dicha reunión se analizó la Resolución Nº 234-2015-JNE y se concluyó que para poder regularizar el trámite inscripción del referido movimiento regional, de conformidad a los requerimientos efectuados por el Jurado Nacional de Elecciones y la DNROP, era necesario convocar a asamblea general extraordinaria. Para ello, acordaron que José Luis Chirinos Chirinos, en representación de la comisión encargada de convocar a reuniones asambleas, hiciera la convocatoria a la referida asamblea general, la cual fue publicada los días 14 y 15 de octubre de 2015, en el diario Noticias de Arequipa.
c) En la asamblea general extraordinaria del 15 de octubre de 2015, con el objetivo de regularizar y continuar con el mencionado proceso de inscripción, se validaron las dos declaraciones juradas notariales presentadas por el secretario general, José Luis Chirinos Chirinos, las mismas que demuestran y reafirman la línea de continuidad de los actos partidarios, por cuanto en dichas declaraciones se detalla la conformación de la comisión central ampliada, como órgano competente del movimiento regional, y de la comisión encargada de convocar las reuniones y asambleas partidarias.
d) De esta manera, conforme se desprende de la lectura del acta de la mencionada asamblea, se ha cumplido con absolver los puntos a) y b) del oficio remitido por la DNROP.

En este sentido, adjunta, entre otros, los siguientes documentos:
a) Copia certificada por notario público, de la legalización de apertura del libro denominado "Regularización y legitimación" (fojas 551).
b) Copia certificada por notario público, del acta de reunión extraordinaria del 12 de octubre de 2015 del movimiento regional Todos por Arequipa (fojas 551
reverso a 552 anverso).
c) Copia certificada por notario público, del acta de asamblea general extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2015 (fojas 552 reverso a 555).
d) Recortes del diario Noticias, de los días 14 y 15 de octubre de 2015, que contienen las convocatorias realizadas por José Luis Chirinos Chirinos a la asamblea general extraordinaria del 15 de octubre, como representante de la comisión encargada (fojas 557).
e) Originales de las declaraciones juradas realizadas por José Luis Chirinos Chirinos, con firma legalizada ante notario público el 15 de octubre de 2015, donde informa sobre la conformación de la comisión central ampliada, como órgano competente del movimiento regional, y de la comisión encargada de convocar las reuniones y asambleas partidarias (fojas 558 y 559).
f) Copia autenticada, por notario, con fecha 2 de julio de 2015, del documento privado que celebraron Jaime Pedro Chávez Flores y José Luis Chirinos Chirinos el 8 de mayo de 2014 (fojas 560).

Escrito de subsanación de Fabiola Candelaria Apaza Vargas con relación al Oficio Nº 1500-2015-DNROP/JNE
Por su parte, con escrito de fecha 19 de octubre de 2015 (fojas 522), presentado ante la URE, Fabiola Candelaria Apaza Vargas, a fin de dar cumplimiento a lo requerido en el Oficio Nº 1500-2015-DNROP/JNE, presenta, entre otros, los siguientes documentos:
a) Copia legalizada por notario público, de la solicitud de afiliación de Jaime Pedro Chávez Flores, recepcionado por la secretaría de asuntos políticos (fojas 523).
b) Copia legalizada por notario público, de la ficha de inscripción del movimiento regional Todos por Arequipa, con el visto bueno de las secretarias de asuntos políticos y recursos humanos (fojas 524).
c) Copia legalizada por notario público, de la constancia de afiliación al movimiento regional Todos por Arequipa de Jaime Pedro Chávez Flores, expedida por el secretario general regional (fojas 525).
d) Copia legalizada por notario público, del acta de asamblea extraordinaria del consejo directivo del movimiento regional Todos por Arequipa, de fecha 9 de enero de 2015 (fojas 526 a 527).
e) Copia simple de la primera asamblea regional ordinaria, de fecha 17 de junio de 2015 (fojas 528 a 538).
f) Copia legalizada por notario público, del acta de asamblea extraordinaria regional del movimiento regional Todos por Arequipa del 10 de octubre de 2015 (fojas 539
a 543).

Pronunciamiento de la DNROP con relación a los escritos de subsanación: Resolución Nº 181-2015-DNROP/JNE
Mediante Resolución Nº 181-2015-DNROP/JNE, de fecha 11 de noviembre de 2015 (fojas 577 a 583), la DNROP, a efectos de continuar con el procedimiento de inscripción del movimiento regional Todos por Arequipa, resolvió considerar como válidos los documentos presentados por Fabiola Candelaria Apaza Vargas, mediante escrito del 2 de julio de 2015. Dicha decisión se tomó en base a las siguientes consideraciones:

Respecto a la revisión del escrito de subsanación presentado por Abdón Álvarez Monje a) Se han presentado dos declaraciones juradas suscritas por José Luis Chirinos Chirinos, con fecha 12 de octubre de 2015, a través de las cuales dicho ciudadano declara que una vez realizada la transferencia a su favor del libro de acta de constitución del movimiento regional Todos por Arequipa, así como de los libros de los comités provinciales y de la documentación relacionada con el proceso de inscripción, conjuntamente con la participación de otros ciudadanos adherentes se constituyó una comisión encargada de convocar las reuniones y asambleas partidarias que fueran necesarias a fin de culminar con el trámite de inscripción iniciado.

Para ello, detalla los nombres de los integrantes de la referida comisión.
b) Al respecto, la DNROP indica que el contenido de esas declaraciones juradas no puede ser considerado como válido, puesto que en el procedimiento de inscripción no se ha establecido la posibilidad de que este tipo de documentos sirvan de sustento para alguna modificación o cambio en el seno de una organización política, y dado que no existe ningún otro documento que respalde lo que en las citadas declaraciones se señala, esto es, que la referida agrupación política en vías de inscripción haya acordado conformar una comisión para convocar y realizar asambleas o reuniones, entre ellas, la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación" del 25 de febrero de 2015, los referidos documentos no pueden merecer fe plena por parte del registro.
c) Asimismo, aún en el supuesto de que la convocatoria a la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015, hubiese sido válida, la DNROP observa que esta reunión no contaba con el quorum correspondiente, toda vez que los asistentes a la misma no eran miembros afiliados de la aludida agrupación política en vías de inscripción.
d) Por otro lado, con relación al documento privado, de fecha 8 de mayo de 2014, mediante el cual Jaime Pedro Chávez Flores, refiriendo ser presidente del movimiento regional en vías de inscripción Todos por Arequipa, lo transfirió a José Luis Chirinos Chirinos a cambio de 600 polos de algodón, la DNROP señala que Jaime Pedro Chávez Flores no tenía ningún vínculo con la organización política en vías de inscripción Todos por Arequipa, dado que el 18 de julio de 2013 había renunciado a esta y a los cargos que ocupaba. Además, precisa que no se pueden transferir o vender principios y orientaciones políticas de los ciudadanos afiliados a una agrupación política, y que admitir lo contrario generaría la sensación errónea de que las convicciones políticas tienen un precio.
e) Con respecto al acta de reunión extraordinaria del 12 de octubre de 2015, a través de la cual se acordó, entre otros temas, realizar una asamblea general extraordinaria el 15 de octubre de 2015, a fin de ratificar el contenido del acta de la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015, la DNROP advierte que los ciudadanos que la suscriben no cuentan con afiliación a la citada organización política en vías de inscripción, según el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, y dado que no se ha presentado ningún documento que así lo establezca, concluye que no se encontrarían facultados para adoptar dichos acuerdos.

De este modo, una vez más, observa que no se puede establecer una relación de continuidad entre los directivos, 576710 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016 / El Peruano fundadores y afiliados a la citada agrupación política y los suscribientes del acta referida.
f) Del mismo modo, con relación a la asamblea extraordinaria realizada el 15 de octubre de 2015, mediante la cual se validaron las declaraciones juradas presentadas por José Luis Chirinos Chirinos, la DNROP
señala que esta no contó con la presencia de los directivos, fundadores ni afiliados del movimiento regional Todos por Arequipa, por lo que lo acordado en dicha asamblea carece de validez.

Respecto a la revisión de la documentación presentada por Fabiola Apaza Vargas a) Conforme se acredita de la solicitud de reafiliación, de fecha 9 de diciembre de 2014, el ciudadano Jaime Pedro Chávez Flores solicitó nuevamente su afiliación al movimiento regional Todos por Arequipa, pedido que fue aceptado por los directivos correspondientes, conforme se acredita de la ficha de afiliación, de fecha 13 de diciembre de 2014.
b) Asimismo, del acta de la asamblea extraordinaria del concejo directivo del 9 de enero de 2015, se advierte que Jaime Pedro Chávez Flores fue elegido como de presidente de la referida agrupación político, siendo dicho acuerdo adoptado por los directivos habilitados y facultados para ello.
c) Teniendo en cuenta ello, y dado que se advierte una línea de acción sin solución de continuidad de los directivos que participaron en la sesión del comité ejecutivo regional, de fecha 9 de junio de 2015, se concluye que la designación de Fabiola Apaza Vargas como personera legal titular, en reemplazo de Teresa Elena Ramos Mercado, resulta válida.
d) Por consiguiente, corresponde admitir a trámite la documentación presentada por Fabiola Apaza Vargas, con la cual se busca levantar las observaciones formuladas a la solicitud de inscripción.

Sobre el recurso de apelación interpuesto por Abdón Álvarez Monje El 1 de diciembre de 2015, Abdón Álvarez Monje interpone recurso de apelación (fojas 597 a 600) en contra de la Resolución Nº 181-2015-DNROP/JNE, de fecha 11 de noviembre de 2015, señalando que la DNROP no ha valorado los hechos ni las pruebas presentadas en su escrito del 19 de octubre de 2015, así como tampoco ha advertido la falta de legitimidad de Jaime Pedro Chávez Flores. En este sentido, a fin de sustentar su recurso, expone lo siguiente:
a) La DNROP no ha tenido en cuenta que el recurrente ha cumplido con cada uno de los requerimientos u observaciones efectuadas, adjuntando inclusive los recibos de los pagos que se realizaron para continuar con el procedimiento de inscripción.
b) Asimismo, se ha aclarado que para la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015, se contó con el quórum reglamentario, esto es, con la asistencia de todos los adherentes al movimiento regional en vías de inscripción. Además, este hecho ha sido ratificado con las declaraciones juradas y con el acta de la asamblea del 15 de octubre de 2015, en la que precisamente todos los adherentes han confirmado su voluntad de constituir el referido movimiento.
c) La DNROP no se ha pronunciado por el fondo del asunto, esto es, sobre la voluntad legítima de constituir una organización política por encima de las circunstancias formales, las cuales han sido transgredidas por el expresidente Jaime Pedro Chávez Flores y sus seguidores.
d) Con relación a esto último, la DNROP debió valorar el hecho de que Jaime Pedro Chávez Flores y su grupo desvirtuaron la inscripción original del movimiento regional en vías de inscripción Todos por Arequipa, al renunciar a ella, venderla y, luego, practicar el transfuguismo, lo cual constituye un vicio en el ejercicio democrático y en la ética. De esta forma, se está dejando de lado a los que de manera limpia, legítima y de libre voluntad asumieron, de manera inmediata, la decisión de constituir el referido movimiento.
e) A ello, agrega que el Jurado Nacional de Elecciones ha expedido resoluciones mediante las cuales rechaza las formas deshonestas de constituir una organización política, es decir, que ha hecho prevalecer la ley y los principios democráticos, esto es, el fondo sobre la forma, como solicita en el presente caso.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Conforme a lo antes expuesto, como materia controvertida en el presente caso, corresponde determinar si la decisión adoptada por la DNROP , de que no se puede disponer el trámite de la documentación presentada por Abdón Álvarez Monje, con fecha 1 de julio de 2015, toda vez que esta persona no tiene facultades para representar al movimiento regional en vías de inscripción Todos por Arequipa, se encuentra conforme a la normativa electoral.

CONSIDERANDOS
Sobre la constitución de las organizaciones políticas como instrumentos de participación política para la consolidación de la democracia 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, de conformidad a la ley" y que "tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular". Asimismo, señala que "su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica", por lo que adquieren derechos y deberes.

2. Por su parte, el artículo 1 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), brinda una definición de los partidos políticos, que resulta aplicable a los movimientos regionales, en los siguiente términos:
"Artículo 1.- Definición Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático.

Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley.

La denominación "partido" se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas.

Salvo disposición legal distinta, sólo éstos gozan de las prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley."
3. En este sentido, a partir de las normas antes glosadas, podemos reafirmar dos ideas fundamentales:
primero, que las organizaciones políticas (partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales) deben ser entendidas -sin perjuicio de las particularidades de cada una-, como asociaciones de individuos unidos por la defensa de unos ideales, organizados internamente mediante una estructura jerárquica, que tienen afán de permanencia en el tiempo y cuyo objetivo es alcanzar el poder político, ejercerlo y llevar a cabo un programa político; y, segundo, como consecuencia de lo anterior, que las agrupaciones políticas se han convertido, en los sistemas democráticos actuales, en el principal instrumento de participación política, constituyendo, incluso, en ordenamientos como el nuestro, en vías privilegiadas y necesarias para expresar el pluralismo en las instituciones y dotar de expresión política a los intereses sectoriales, ideas y valores de una parte -mayoritaria o minoritaria- de la sociedad.

Sobre la obligación de las organizaciones políticas de remitir sus documentos partidarios y el principio de verdad material en el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas 4. Resulta relevante indicar que las organizaciones políticas tienen el deber de revestir todos sus actos partidarios de cierta formalidad, a efectos de que, luego de realizados, de conformidad a la normativa prevista para ello, sean presentados a la DNROP por la persona 576711 NORMAS LEGALES
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El Peruano / designada por el órgano partidario competente para tal efecto.

5. Asimismo, cabe mencionar que, si bien tratándose de organizaciones políticas en vías de inscripción, ni la LPP ni el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 123-2012-JNE, han regulado el trámite para la presentación de documentos partidarios que sirvan de sustento para la modificación o variación, en el seno de una organización política, de la información anteriormente alcanzada o registrada en el mencionado registro (como por ejemplo, el cambio de directivos o de personeros), se debe entender que estas agrupaciones tienen la obligación de presentar todos aquellos documentos (actas, convocatorias, publicaciones, esquelas, reglamentos, directivas, etcétera) que resulten necesarios para determinar la validez y encadenamiento de los acuerdos partidarios adoptados con posterioridad, y que su vez permitan advertir una línea de acción sin solución de continuidad de los fundadores, directivos, representantes, apoderados, personeros o afiliados que intervengan en tales actos.

6. En este sentido, de conformidad con el artículo 8, literal i, del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 123-2012-JNE, la DNROP, en los procedimientos de inscripción de organizaciones políticas, deberá tener en cuenta el principio de verdad material, el cual indica que "en la presentación de títulos, el registrador deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley", precepto normativo que, por cierto, resulta coherente con el artículo IV, numeral 1.11, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas."
7. En consecuencia, si una organización política en vías de inscripción presenta documentos partidarios a partir de los cuales la DNROP no puede advertir una línea de acción sin solución de continuidad de los fundadores, directivos, representantes, apoderados, personeros o afiliados anteriormente registrados, o que los acuerdos adoptados que se pretende inscribir no guardan coherencia y relación con los actos internos de la agrupación política anteriormente registrados, esta dirección, previamente a emitir pronunciamiento, deberá requerir a la organización política que presente la documentación que resulte necesaria.

Análisis del caso concreto 8. Conforme se ha detallado en los antecedentes del presente pronunciamiento, por Resolución Nº 234-2015-JNE, de fecha 31 de agosto de 2015, este Supremo Tribunal Electoral declaró nula la Resolución Nº 145-2015-DNROP/JNE, de fecha 7 de julio de 2015, mediante la cual la DNROP había establecido como válidos, a efectos de continuar con el procedimiento de inscripción del movimiento regional Todos por Arequipa, los documentos presentados por Fabiola Apaza Vargas por escrito del 2 de julio de 2015; disponiendo que el citada registro emita nuevo pronunciamiento, para lo cual, previamente debía requerir a los interesados los documentos señalados en los considerandos 6 y 13 de la aludida resolución.

9. En este contexto, la DNROP, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 234-2015-JNE, y a efectos de determinar la legitimidad de Abdón Álvarez Monje para intervenir en el procedimiento de inscripción en representación del movimiento regional Todos por Arequipa, le solicitó, mediante Oficio Nº 1501-2015-DNROP/JNE, recibido el 3 de octubre de 2015, que presentase los siguientes documentos:
a) Documento partidario, de fecha cierta, emitido por el órgano competente de la organización política, que acredite la constitución de la comisión encargada de convocar a la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015, de sus integrantes y sus facultades. Este documento deberá ser de fecha cierta anterior a la sesión antes aludida.
b) Documento partidario, de fecha cierta, emitido por el órgano competente de la organización política, que acredite la conformación del órgano que llevó a cabo la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", de fecha 25 de febrero de 2015, de sus integrantes y sus facultades. Este documento deberá ser de fecha cierta anterior a la sesión antes aludida.

10. En respuesta a este requerimiento, Abdón Álvarez Monje, mediante escrito del 19 de octubre de 2015, presentó a la DNROP los siguientes documentos:
a) Copia certificada por notario público, de la legalización de apertura del libro denominado "Regularización y legitimación" (fojas 551).
b) Copia certificada por notario público, del acta de reunión extraordinaria del movimiento regional Todos por Arequipa, de fecha 12 de octubre de 2015, (fojas 551
reverso a 552 anverso).
c) Copia certificada por notario público, del acta de asamblea general extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2015 (fojas 552 reverso a 555).
d) Recortes del diario Noticias, de los días 14 y 15 de octubre de 2015, que contienen las convocatorias realizadas por José Luis Chirinos Chirinos a la asamblea general extraordinaria del 15 de octubre de 2015, como representante de la comisión encargada de convocar a reuniones y asambleas partidarias (fojas 557).
e) Originales de las declaraciones juradas efectuadas por José Luis Chirinos Chirinos, con firma legalizada ante notario público el 15 de octubre de 2015, donde informa sobre la conformación de la comisión central ampliada, como órgano competente del movimiento regional, y de la comisión encargada de convocar las reuniones y asambleas partidarias (fojas 558 y 559).
f) Copia autenticada, por notario, con fecha 2 de julio de 2015, del documento privado que celebraron Jaime Pedro Chávez Flores y José Luis Chirinos Chirinos el 8 de mayo de 2014 (fojas 560).

11. Luego de revisados los documentos detallados precedentemente, la DNROP, mediante Resolución Nº 181-2015-DNROP/JNE, del 11 de noviembre de 2015, concluyó que no se encontraba acreditada la legitimidad de Abdón Álvarez Monje, para intervenir en el procedimiento de inscripción del movimiento regional Todos por Arequipa.

12. Ahora bien, el recurrente, en su recurso de apelación, alega que sí cumplieron con aclarar que la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación" del 25 de febrero de 2015, contó con el quórum reglamentario, toda vez que a esta reunión habrían asistido todos los adherentes al movimiento regional en vías de inscripción Todos por Arequipa, y que este hecho lo acreditan i) no solo con las declaraciones juradas presentadas por José Luis Chirinos Chirinos (fojas 558 y 559), ii) sino también con el acta de la asamblea general extraordinaria del 15 de octubre de 2015 (fojas 552
reverso a 555), en donde los adherentes al movimiento confirmaron su voluntad de constituir esta agrupación política.

13. Al respecto, con relación a las declaraciones juradas antes mencionadas, en donde José Luis Chirinos Chirinos precisa la acreditación, integrantes y facultades de la comisión encargada de convocar a reuniones y asambleas, constituida a partir de la presunta transferencia del movimiento regional Todos por Arequipa que Jaime Pedro Chávez le hizo a su favor, cabe señalar que estos documentos no constituyen instrumentos partidarios válidos que permitan acreditar lo ahí señalado.

14. Ciertamente, a consideración de este colegiado, las referidas declaraciones juradas, presentadas en la reunión extraordinaria del 12 de octubre de 2015 (fojas 551
reverso a 552), y aprobadas o validadas en la asamblea general extraordinaria del 15 de octubre de 2015 (fojas 552
reverso a 555), se tratan de medios probatorios que, al no estar acompañadas de documentos partidarios de fecha cierta anteriores al 25 de febrero de 2015, solo pueden ser valoradas como afirmaciones personales de quien las suscribe, no siendo, sin embargo, suficientes para que la DNROP y este Supremo Tribunal Electoral tengan la certeza de que efectivamente se produjo una continuidad o secuencia entre los fundadores, directivos, representantes, 576712 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016 / El Peruano apoderados, personeros o afiliados que suscribieron el acta de fundación del movimiento regional Todos por Arequipa, de fecha 2 de noviembre de 2011 (fojas 9 a 13), y aquellos que intervinieron en la mencionada "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación" del 25 de febrero de 2015 (fojas 328 a 343), quienes precisamente nombraron al recurrente como personero legal alterno.

15. De otro lado, el recurrente alega que no se valoró debidamente el hecho de que mediante asamblea general extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2015, los ciudadanos adherentes al movimiento regional Todos por Arequipa confirmaron su voluntad de constituir esta agrupación política. En efecto, tal como se observa del acta de la referida sesión (fojas 552 reverso a 555), en esta se detalla que un grupo de personas adeptas a la citada agrupación política, precisamente con la finalidad de dar respuesta a la comunicación cursada por la DNROP, acordaron principalmente lo siguiente: i)
validar las declaraciones juradas presentadas por José Luis Chirinos Chirinos, y ii) ratificar, validar y legitimar la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", de fecha 25 de febrero de 2015, y su respectiva acta.

16. No obstante, habiendo revisado el contenido de dicha acta (fojas 552 reverso a 555), del acta de la reunión extraordinaria del 12 de octubre de 2015 (fojas 551 reverso a 552 anverso), así como los recortes del diario Noticias, de los días 14 y 15 de octubre de 2015, que contienen las convocatorias realizadas por José Luis Chirinos Chirinos a la asamblea general extraordinaria del 15 de octubre de 2015, como representante de la comisión encargada de convocar a reuniones y asambleas partidarias (fojas 557), este colegiado concluye que estos documentos aportados por el recurrente tampoco constituyen instrumentos partidarios de fecha cierta anteriores al 25 de febrero de 2015, emitidos por el órgano competente del movimiento regional en vías de inscripción Todos por Arequipa, que acrediten que efectivamente existió una línea de acción sin solución de continuidad entre los fundadores, directivos, representantes, apoderados, personeros o afiliados que suscribieron el acta de fundación del movimiento regional Todos por Arequipa, de fecha 2 de noviembre de 2011 (fojas 9 a 13), y la comisión que precisamente convocó a las asambleas extraordinarias del 25 de febrero y del 15 de octubre de 2015, así como su conformación y sus facultades.

17. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario referirse al documento privado celebrado, de fecha 8 de mayo de 2014, mediante el cual Jaime Pedro Chávez Flores, refiriendo ser presidente del movimiento regional Todos por Arequipa, pretendió transferir la citada organización política a José Luis Chirinos Chirinos a cambio de 600 polos de algodón.

18. Al respecto, y sin perjuicio de para este colegiado dicho documento no resulta válido, en tanto que a la fecha de su suscripción, Jaime Pedro Chávez Flores no tenía ningún vínculo con la citada agrupación política, ya que el 18 de julio de 2013 había renunciado a todos los cargos que ocupaba y a su afiliación, no obstante, para este Supremo Tribunal Electoral es importante llamar la atención sobre este tipo de actuaciones por parte de los fundadores, directivos, representantes, apoderados, personeros o afiliados de las organizaciones políticas en vías de inscripción, en tanto no se corresponden con la finalidad que la Constitución y las leyes le han atribuido a las organizaciones políticas.

19. En este sentido, cabe recordar que las agrupaciones políticas (partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales)
se erigen como personas jurídicas cuya manifestación de voluntad es independiente de la de sus fundadores, directivos, representantes, apoderados, personeros o afiliados. De ahí que las actuaciones de los sujetos antes mencionados, cuando se realicen en representación de la organización política a la que pertenecen, no pueden responder a los intereses personales de estos, sino exclusivamente a las ideas o concepción y visión de país, región o localidad que la agrupación política tenga.

20. De esta manera, los fundadores, directivos, representantes, apoderados, personeros o afiliados de una organización política deben ser ciudadanos dedicados a la actividad política o que han decidido hacer política, en el mejor sentido del término, con una innegable impronta de orientar su actividad al interés público y al bien común, y deben ser plenamente conscientes de la gran responsabilidad que están asumiendo al tomar tal decisión, lo que implica, per se, no solo conocer la normatividad legal vigente sobre la materia, sino la voluntad de someterse a la misma.

21. Teniendo en cuenta ello, este colegiado comparte plenamente el criterio expuesto por la DNROP en el considerado 22 de la Resolución Nº 181-2015-DNROP/JNE, en donde se señala que "no se pueden transferir o vender los principios y orientaciones políticas de los ciudadanos afiliados a una organización política, admitir lo contrario, equivaldría a cosificar al ser humano y generar la sensación errónea que las convicciones políticas no tienen ningún valor intrínseco y que por el contrario, tendrían un precio".

22. Por consiguiente, y más allá del reproche ético al que pueda ser sometido Jaime Pedro Chávez Flores, así como las responsabilidades de índole distinta a la electoral que le pudiera acarrear dicho documento privado y que deberán ser determinados por los órganos competentes, este Supremo Tribunal Electoral debe exhortar a los fundadores, directivos, representantes, apoderados, personeros o afiliados del movimiento regional organizaciones políticas en vías de inscripción T odos por Arequipa a que adecuen su conducta a los cauces partidarios, estatutarios, legales y constitucionales previstos, y con ello, contribuyan al fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia en el Perú.

Conclusión 23. En consecuencia, teniendo en cuenta que Abdón Álvarez Monje, mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2015, no cumplió con presentar documentos partidarios idóneos que demuestren su legitimidad para intervenir en el procedimiento de inscripción en representación del movimiento regional en vías de inscripción Todos por Arequipa, este colegiado concluye que se debe declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la decisión de la DNROP materia de impugnación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Abdón Álvarez Monje, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 181-2015-DNROP/JNE, de fecha 11 de noviembre de 2015, que estableció como válidos, a efectos de continuar con el procedimiento de inscripción de la organización política Todos por Arequipa, los documentos presentados por Fabiola Apaza Vargas, con fecha 2 de julio de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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