2/10/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2016-VIVIENDA Rectifican el error material incurrido en el numeral

Rectifican el error material incurrido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la R.M. Nº 001-2016-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2016-VIVIENDA Lima, 5 de febrero de 2016 VISTO el Memorándum Nº 111-2016-VIVIENDA/ VMVU/PNC de la Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA, se crea el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento y el Comité de Inversiones
Rectifican el error material incurrido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la R.M. Nº 001-2016-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2016-VIVIENDA
Lima, 5 de febrero de 2016
VISTO el Memorándum Nº 111-2016-VIVIENDA/ VMVU/PNC de la Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA, se crea el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento y el Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia;

Que, en el numeral 2.2. del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, se conforma el Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo, integrado entre otros, por la Sra. Lucía del Pilar Ledezma Martínez de Cruz;

Que, con Memorándum Nº 111-2016-VIVIENDA/ VMVU/PNC, el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades advierte el error material incurrido en el numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA, referido al nombre de la Sra. Lucía del Pilar Ledezma Martínez de Cruz, como Miembro del citado Comité de Inversiones, debiendo decir Sra. Lucía del Pilar Ledesma Martínez de Cruz;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece entre otros, que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, en consecuencia, es necesario rectificar el error material incurrido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF
y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificación del error material incurrido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA
Rectificar el error material incurrido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA, quedando redactado con el texto siguiente:
"Artículo 2.- Conformación de los Comités de Inversiones (...)
2.2. El Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está conformado por los siguientes integrantes: (...)
Sra. Lucía del Pilar Ledesma Martínez de Cruz, Miembro (...)".

Regístrese, comuníquese y publíquese
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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