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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2016-PRODUCE 577893 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 El
2/12/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2016-PRODUCE 577893 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 El
577893 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 El Peruano / La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 577894 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano Aprueban "Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2016-PRODUCE Lima, 9 de febrero de 2016 VISTO: el Informe Nº 407-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2016-PRODUCE
Lima, 9 de febrero de 2016
VISTO: el Informe Nº 407-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Legal Nº 00050-2015-PRODUCE/ OGAJ-elopezb de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación y deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico;
Que, los Artículos 85 y 86 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que los titulares de las actividades pesqueras están obligadas a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efl uentes y emisiones en el cuerpo receptor y en el área de infl uencia de su actividad y que los programas de monitoreo de efl uentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizaran con la frecuencia que fije el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA y conforme a los protocolos aprobados por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción);
Que, por Resolución Ministerial Nº 003-2002-PE, se dispuso aprobar el Protocolo de Monitoreo de Efl uentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor;
Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que los informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiere la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidas en dicha legislación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, se aprueban los Límites Máximos Permisibles para la Industria de Harina y Aceite de Pescado, y se establece que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros deben contar con un adecuado sistema integrado de tratamiento y disposición final de los efl uentes generados;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 182-2011-ANA, la Autoridad Nacional del Agua aprueba el "Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de Agua Superficial", que prevé evaluar solo el cuerpo hídrico natural de agua a nivel superficial; por otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 541-2013-ANA, la indicada Autoridad, pre-publicó los "Lineamientos para la Determinación de la Zona de Mezcla y Evaluación del Impacto de un Vertimiento de Aguas Residuales a un Cuerpo Natural de Agua", en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, para la implementación de los Estándares de la Calidad Ambiental del Agua, ECA-Agua para el Cuerpo de Agua Natural;
Que, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural Nº 251-2015-ANA, ha pre-publicado el proyecto de "Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos", con el objeto estandarizar los criterios y procedimientos técnicos para evaluar la calidad de los recursos hídricos continentales y marino costeros;
Que, en cumplimiento del numeral 1) del artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2015-PRODUCE, el Ministerio de la Producción dispuso la pre-publicación del Proyecto de "Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto", a afectos de recibir las opiniones y comentarios de la ciudadanía en general por el plazo de (30) treinta días hábiles;
Que, el proyecto a que se refiere el considerando precedente, propone la actualización de la norma vigente sobre el Protocolo de Monitoreo de Efl uentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE; así como contar con el Protocolo de Monitoreo para los efl uentes generados por las actividades pesqueras de consumo humano directo (enlatado, congelado, curado, concentrados proteicos), para un efectivo control, registro, supervisión y vigilancia por las autoridades competentes tiene la finalidad de estandarizar la metodología de toma de muestras y análisis físico, químico y biológicos para el desarrollo del monitoreo de los efl uentes y de cuerpo hídrico receptor, para la vigilancia, control y fiscalización del cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos y la calidad ambiental del cuerpo hídrico receptor;
Que habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados al proyecto de "Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto", corresponde a este Ministerio aprobar el citado Protocolo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, se aprueba el proceso de transferencia en materia ambiental del Sector Pesquería del Ministerio de la Producción al Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA;
Con el visado del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación Aprobar el "Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto" el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Presentación Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación vigente para el procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto, deberán presentar a las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, los resultados de los análisis físico químico, según corresponda en los Formatos de los Anexos I y II, en los plazos que a continuación se detallan:
2.1 Para Consumo Humano Directo 2.1.1 Efl uentes Industriales que viertan a un cuerpo natural: a los treinta (30) días hábiles de concluido el semestre.
2.1.2 Efl uentes Industriales con PHRC que viertan a un cuerpo natural: a los treinta (30) días hábiles de concluido el trimestre.
577895 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016
El Peruano / 2.1.3 Efl uentes Industriales de CHD y PHRC que viertan a la red de alcantarillado: de acuerdo a la norma específica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
2.1.4 En los casos de los numerales 2.1.1 y 2.1.2
deberán presentar un Informe Anual a los sesenta (60)
días hábiles de concluido el año.
2.2 Para Consumo Humano Indirecto 2.2.1 Un Informe Mensual a los treinta (30) días hábiles posteriores al monitoreo.
2.2.2 Un informe anual a los sesenta (60) días hábiles posteriores a la culminación de la segunda temporada de pesca del año.
En caso no se autorice una segunda temporada de pesca, el plazo señalado se computa a partir del primer día hábil del mes de enero del año siguiente.
Artículo 3.- Incumplimiento El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo precedente, en el marco de los dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, será sancionado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, según lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Adecuación Normativa Las actividades de monitoreo de la calidad de los cuerpos naturales de agua realizados por los titulares de las actividades pesqueras industriales de consumo humano directo e indirecto se adecuan a las disposiciones que dicta la Autoridad Nacional de Agua - ANA.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial Nº 003-2002-PE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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