2/10/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2016/MINSA Modifican denominación de la Unidad Funcional de Gestión

Modifican denominación de la Unidad Funcional de Gestión del Diálogo y la Concertación por la de Unidad Funcional de Gestión del Diálogo de Conflictos Sociales en Salud y modifican la R.M. Nº 605-2013/ MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2016/MINSA Lima, 8 de febrero del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-005014-001 que contiene el Informe Nº 001-2016-OD/MINSA de la Oficina de Descentralización y el Informe Nº 010-2016-OGPP-OO/MINSA de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y
Modifican denominación de la Unidad Funcional de Gestión del Diálogo y la Concertación por la de Unidad Funcional de Gestión del Diálogo de Conflictos Sociales en Salud y modifican la R.M. Nº 605-2013/ MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2016/MINSA
Lima, 8 de febrero del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-005014-001 que contiene el Informe Nº 001-2016-OD/MINSA de la Oficina de Descentralización y el Informe Nº 010-2016-OGPP-OO/MINSA de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 605-2013/ MINSA se conforma con carácter temporal la Unidad Funcional de Gestión del Diálogo y la Concertación en el Despacho Ministerial;

Que, el literal g) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como función específica del Ministerio de Salud promover, articular y desarrollar estrategias para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización;

Que, el artículo 11 de la citada Ley contempla, entre las funciones del Viceministerio de Salud Pública, la de proponer, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar, entre otros, las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población;

Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva Nº 007-MINSA/ OGPP-V .02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificatorias, establece que las Unidades Funcionales se crean, entre otros supuestos, cuando haya necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad orgánica para que exista independencia y separación, establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas;

Que, la Oficina de Descentralización mediante el Informe Nº 001-2016-OD/MINSA solicita la modificación de las funciones de la Unidad Funcional de Gestión del Dialogo y la Concertación, conformada mediante Resolución Ministerial Nº 605-2013/MINSA; así como la variación de su dependencia funcional del Despacho Ministerial al Despacho Viceministerial de Salud Pública y el cambio de la denominación;

577603 NORMAS LEGALES
Miércoles 10 de febrero de 2016
El Peruano / Que, mediante Informe Nº 010-2016-OGPP-OO/ MINSA la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión favorable con relación a la propuesta de modificación antes mencionada, señalando que la misma resulta concordante con el principio de especialidad establecido en las normas de organización del Estado y asimismo permitirá evitar duplicidad de funciones; precisando que la vigencia de la referida unidad funcional resulta temporal, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, estando a lo propuesto por la Oficina de Descentralización y en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes, resulta pertinente modificar la Resolución Ministerial Nº 605-2013/MINSA;

Que, con Informe Nº 116-2016-OGAJ/MNSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable;

Con las visaciones del Director General de la Oficina de Descentralización, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en la Directiva Nº 007-MINSA-OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la denominación de la Unidad Funcional de Gestión del Dialogo y la Concertación, conformada mediante Resolución Ministerial Nº 605-2013/MINSA, la cual se denominará Unidad Funcional de Gestión del Dialogo de Confl ictos Sociales en Salud, que dependerá funcionalmente del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y cuya vigencia es temporal, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

Toda referencia a la "Unidad Funcional de Gestión del Dialogo y la Concertación" debe entenderse, a partir de la fecha, como la "Unidad Funcional de Gestión del Dialogo de Confl ictos Sociales en Salud".

Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 605-2013/MINSA, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2.- De las funciones La Unidad Funcional de Gestión del Dialogo de Confl ictos Sociales en Salud tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar y asesorar el proceso de prevención, gestión, diálogo, concertación y resolución de confl ictos sociales que involucran a la salud de la población.
b) Proponer e implementar instrumentos y estrategias, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Salud, que permitan coadyuvar a la prevención, gestión, diálogo, concertación y resolución de confl ictos sociales que involucran a la salud de la población.
c) Participar en las mesas de diálogo y seguimiento que se instalen con poblaciones en situación de confl icto social.
d) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos adoptados en materia de Salud durante el proceso de diálogo y negociación en la solución de controversias y confl ictos sociales, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Salud.
e) Coordinar con los órganos competentes el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Ministerio de Salud, en el marco del proceso de prevención, gestión, diálogo, concertación y resolución de confl ictos sociales que involucran a la salud de la población.
f) Promover el cumplimiento de los compromisos asumidos por los gobiernos regionales, a través de las áreas competentes del Ministerio de Salud.
g) Coordinar con la Oficina de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el ámbito de su competencia.
h) Otras actividades que le sean encomendadas en el marco de la prevención y gestión de acciones que garanticen la atención en salud a poblaciones en situación de confl icto social".

Artículo 3.- La Oficina de Descentralización se encargará de reportar y articular las acciones de respuesta del Ministerio de Salud frente a los confl ictos sociales que involucran a la salud de la población; así como efectuar las acciones pertinentes para su implementación en los gobiernos regionales en coordinación con la Alta Dirección, en concordancia con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Encargar al Director General de la Oficina de Descentralización la dirección de la Unidad Funcional de Gestión del Dialogo de Confl ictos Sociales en Salud.

Artículo 5.- La Oficina de Descentralización presentará a la Alta Dirección, a través del Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Plan de Acción de la Unidad Funcional en un plazo máximo de quince (15)
días calendario, contados desde la emisión de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Los órganos y organismos del Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, atienden conforme al marco legal vigente, el apoyo que solicite la Unidad Funcional de Gestión del Dialogo de Confl ictos Sociales en Salud, para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 489-2009/MINSA, mediante la cual se conformó el Grupo de Trabajo del Sector Salud, encargado de analizar y proponer las acciones para prevenir y mitigar eventuales confl ictos sociales en el ámbito de su competencia.

Artículo 8.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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