2/10/2016

RESOLUCIÓN N° 0048-2016-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0048-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00166-A01 TROMPETEROS - LORETO - LORETO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Arirama Canaquiri en contra del Acuerdo de Concejo Nº 03-2015-SE-CM-MDT, de fecha 17 de agosto
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0048-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-00166-A01
TROMPETEROS - LORETO - LORETO
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Arirama Canaquiri en contra del Acuerdo de Concejo Nº 03-2015-SE-CM-MDT, de fecha 17 de agosto de 2015, que rechazó su solicitud de vacancia contra Víctor Alan Reátegui García, regidor del Concejo Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2015-0166-T01.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Con fecha 4 de junio de 2015, Gustavo Arirama Canaquiri solicitó que se declare la vacancia de Víctor 577634 NORMAS LEGALES
Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano Alan Reátegui García, primer regidor del Concejo Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, por la causal contemplada en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva.

El pedido de vacancia refiere que el regidor cuestionado mediante Memorando Nº 022-2015-A-MDT, de fecha 29 de enero de 2015, autorizó la comisión de servicios a la ciudad de Iquitos del jefe de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Trompeteros a partir del 30 de enero de 2015 (fojas 1 a 10 del Expediente Nº J-2015-0166-T01).

Posición del Concejo Distrital de Trompeteros En sesión extraordinaria del 17 de agosto de 2015, el Concejo Distrital de Trompeteros declaró no ha lugar la solicitud de vacancia formulada por Gustavo Arirama Canaquiri. Esta decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 03-2015-SE-CM-MDT (fojas 9 a 13).

Del recurso de apelación Por escrito del 17 de setiembre de 2015, el solicitante formula recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 03-2015-SE-CM-MDT y reitera que la autoridad cuestionada infringió el mandato contenido en el artículo 11 de la LOM al expedir el Memorando Nº 022-2015-A-MDT, por el que autorizó la comisión de servicios a la ciudad de Iquitos del jefe de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Trompeteros a partir del 30 de enero de 2015 (fojas 4 a 7).

CONSIDERANDOS
1. Con relación a las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece que estos no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.

Los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

La finalidad de este artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal; en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestión municipal, conforme a los artículos 9, inciso 33, y 10, inciso 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de administrar y el de fiscalizar.

2. Este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 231-2007-JNE, ha señalado que la atribución de delegación de facultades del alcalde dispuesta en el artículo 20, numeral 20, de la LOM tiene excepciones expresas formuladas por esa misma ley.

Así, la establecida en el artículo 24, la cual dispone que el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, remplaza al alcalde, no solo en los casos de vacancia, sino también en los de ausencia, implica el ejercicio de las atribuciones políticas y ejecutivas o administrativas, de manera que aquellas que este lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del burgomaestre no pueden ser calificadas como configuradoras de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.

De esta forma, el remplazo del alcalde por parte del teniente alcalde significa que, por imperio de la ley, este asume la representación legal de la municipalidad como si fuera el propio titular, apreciación sostenida por este órgano colegiado en la Resolución Nº 337-2010-JNE.

3. Asimismo, por Resolución Nº 777-2009-JNE, se ha señalado que las condiciones para la asunción del despacho de alcaldía por ausencia del titular son, entre otras, que sea llevada a cabo cuando el burgomaestre se encuentre impedido de ejercer sus funciones, se configure la existencia de razones voluntarias o involuntarias que le imposibiliten desempeñar el cargo, sea temporal, y que la posición de encargado sea asumida por el primer regidor, siempre y cuando esté en condiciones de ejercer el cargo.

4. Desde esta perspectiva, se debe considerar que el desarrollo de esta posición se presenta con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades edilicias y la continuidad de los servicios que se presta a favor de la localidad en caso de ausencia del alcalde titular.

5. En el presente caso, se señala que el primer regidor Víctor Alan Reátegui García habría trasgredido el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber emitido el Memorando Nº 022-2015-A-MDT, por el que se autorizó la comisión de servicios a la ciudad de Iquitos del jefe de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Trompeteros a partir del 30 de enero de 2015 (fojas 4 a 7).

6. Al respecto, en los actuados se aprecia que la autoridad cuestionada estuvo a cargo del despacho de alcaldía el 29 de enero de 2015, según el Memorándum Nº 11-2015- A-MDT (fojas 78 del Expediente Nº J-2015-0165-T01), suscrito por el alcalde Miguel Vásquez Gonzales. De ello, como primera conclusión se observa que este asumió en forma correcta el despacho de alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, que establece que, en casos de ausencia del burgomaestre, quien lo reemplaza en el ejercicio de sus funciones es el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

7. Esta figura debe diferenciarse de aquella en la cual el alcalde, encontrándose en la alcaldía, delega sus atribuciones políticas representativas en un regidor hábil y las administrativas, en el gerente municipal, artículo 20, inciso 20, de la LOM, a manera de desconcentración de sus atribuciones para un mejor desempeño de las labores que el cargo exige.

Esto no resulta aplicable a un caso de asunción del despacho de alcaldía por ausencia o desplazamiento del alcalde titular fuera de la jurisdicción, en estos casos, quien sustituye transitoriamente a la autoridad edil es el teniente alcalde, ello a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales y la continuidad de los servicios que el municipio presta a favor de su localidad.

8. Ahora bien, el artículo 6 de la LOM señala de manera expresa y clara que el alcalde es el representante legal de la municipalidad, caso en el que no se establece salvedad o condición con relación a la titularidad del cargo. De ello, como segunda conclusión cabe señalar que, en atención a esta norma, la autoridad cuestionada, al momento de encargarse del despacho de alcaldía de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, asumió por imperio de la ley la representación legal de dicha entidad. Esto significa que, como alcalde encargado el 29 de enero de 2015, debió ejercer dicha función como si fuera el propio titular.

9. De lo anterior, toda vez que Víctor Alan Reátegui García estuvo a cargo del despacho de alcaldía el 29 de enero de 2015 —periodo en que se le acusa de haber emitido el Memorando Nº 022-2015-A-MDT—, se advierte que contaba con todas las atribuciones que reconoce el artículo 6 de la LOM para el alcalde, entre otras, la de suscribir memorandos. Por tal razón, los actos por los que se le acusa no se subsumen en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, ya que, al estar fechado el 29 de enero de 2015, fecha de su encargatura, no configuran el ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva alguna, por lo que se debe proceder a confirmar el acuerdo de concejo que declaró no ha lugar la solicitud de declaración de vacancia formulada por Gustavo Arirama Canaquiri.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Arirama Canaquiri y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 03-2015-SE-CM-MDT, de fecha 17 de agosto de 2015, que rechazó su solicitud de vacancia contra Víctor Alan Reátegui García, regidor del Concejo Distrital de 577635 NORMAS LEGALES
Miércoles 10 de febrero de 2016
El Peruano / Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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