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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 020-2016-SERNANP Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional de
2/24/2016
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 020-2016-SERNANP Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional de
Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, período 2016 - 2020 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 020-2016-SERNANP Lima, 29 de enero de 2016 VISTO: El Informe Nº 61-2016-SERNANP-DDE del 29 de enero de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 020-2016-SERNANP
Lima, 29 de enero de 2016
VISTO:
El Informe Nº 61-2016-SERNANP-DDE del 29 de enero de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP , el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 1281-75-AG, del 25 de setiembre de 1975, se estableció la Reserva Nacional de Paracas, sobre una superficie de 335 000,00, ubicada en la provincia de Pisco, en el departamento de Ica, Área Natural Protegida que conserva una muestra representativa de los ecosistemas marino-costeros del Perú;
Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años;
Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049- 2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";
Que, mediante Resolución Directoral Nº 019- 2014-SERNANP-DDE de fecha 09 de junio de 2014, se aprobaron los formatos para la implementación de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 015- 2013-SERNANP-DDE, se aprobaron los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, los mismos que se modificaron a través de las Resoluciones Directorales Nos. 027-2013, 005-2014 y 040-2015-SERNANP-DDE;
Que, el informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, 578761 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de febrero de 2016
El Peruano / ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional y ha sido evaluada con los formatos aprobados con Resolución Directoral Nº 019-2014-SERNANP-DDE;
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, periodo 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.
Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional de Paracas velar por la implementación del referido Plan Maestro.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP; www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
578762 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de febrero de 2016 / El Peruano Memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento ANP Reserva Nacional de Paracas Límites La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:
Código Código Nombre Datum 28k Pisco WGS 84
28l Guadalupe WGS 84
29l Ica WGS 84
30l Lomitas WGS 84
Ubicación política Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento Salas Ica Ica Subtanjalla Ica Ica Ica Ica Ica Ocucaje Ica Ica Paracas Pisco Ica
NORTE:
Partiendo desde el punto Nº 1, situado en el Océano Pacífico, el límite lo constituye cinco tramos de líneas rectas que recorren paralelamente el límite norte de la Reserva de Paracas y bordean el límite sur de la Isla Ballesta Sur con dirección Este hasta el punto Nº 2, situado en la carretera a Paracas (frente a Playa Lobería).
ESTE:
Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección este, hasta el punto Nº 3 situado en la parte posterior de la Planta de fundición de la Empresa MINSUR, de este punto se continúa en dirección Sureste por una línea recta hasta el punto Nº 4 ubicado en la Carretera Santana Chiri, desde este punto se continúa en dirección Este hasta la intersección de la Carretera Santana Chiri con la Panamericana Sur (desvío a Paracas) y continuando en dirección Sureste hasta el punto Nº 5 ubicado en la zona conocida como Pozo Santo, luego continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el punto Nº 6 ubicado en la parte alta del Cerro del Águila, el límite continua por líneas sinuosas en dirección general Suroeste pasando por la parte alta de cerros de arena, cruzando el cerro La Avispa, la carretera Comatrana - Karwaz y conectándose con la trocha que se dirige hacia la mina, hasta llegar al punto Nº 7, luego continúa en líneas rectas en dirección general Suroeste hasta el punto Nº 8 ubicado en la zona conocida como Quebrada Perdida, posteriormente el límite prosigue en línea recta en dirección Suroeste hasta el Punto Nº 9 ubicado al sur de playa Media Luna.
SUR:
Desde el último punto descrito, el límite lo constituye una línea recta de dirección Oeste hasta el punto Nº 10 ubicado en el Océano Pacífico.
OESTE
Desde el último punto descrito, el límite sigue en dirección Noroeste hasta encontrar el límite Sur de la Reserva Nacional de Paracas en el punto Nº 11, desde este punto el límite lo constituye el límite Sur, Este y Norte de la Reserva Nacional de Paracas y prolongando su recorrido hasta el punto Nº 1 en el inicio de la presente descripción.
Listado de Puntos
PUNTOS ESTE NORTE
1 337612 8478555
2 366740 8478548
3 372242 8476185
4 376044 8470181
5 384451 8462868
6 392854 8453790
7 405455 8419926
8 403412 8388742
9 399607 8384614
10 390387 8384898
11 382758 8402390
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S
578763 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de febrero de 2016
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