2/26/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2016-MC Autorizan inafectación del IGV, respecto a la prestación de

Autorizan inafectación del IGV, respecto a la prestación de servicios culturales que realiza la Asociación Robótica y Tecnología del Perú - ROBOTEC PERU RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2016-MC Lima, 25 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo
Autorizan inafectación del IGV, respecto a la prestación de servicios culturales que realiza la Asociación Robótica y Tecnología del Perú - ROBOTEC PERU
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2016-MC
Lima, 25 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;

Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto;

Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, como asociación cultural; copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes, copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto;

Que, mediante Carta de fecha 27 de agosto de 2015, el señor Carlos Christian Malpartida Antón, Presidente de la Asociación Robótica y T ecnología del Perú - ROBOTEC
PERU, solicita se expida la resolución suprema que autorice la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a las operaciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF que realiza la institución que representa;

Que, con Informe Nº 952-2015-DIA-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 29 de setiembre de 2015, la Dirección de Artes manifiesta que los fines descritos en los artículos 7
y 8 del Título II del Estatuto de la Asociación Robótica y Tecnología del Perú - ROBOTEC PERU, cumplen con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF por cuanto estos se circunscriben al ámbito cultural y que asimismo, el solicitante ha cumplido con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de la resolución de inafectación;

Que, con Informe Nº 584-2015-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 16 de octubre de 2015, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes pone a consideración del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el expediente presentado por el Presidente de la Asociación Robótica y T ecnología del Perú - ROBOTEC
PERU y el Informe Nº 952-2015-DIA-DGIA-VMPCIC/MC
descrito en el párrafo anterior, con la finalidad de continuar el trámite de la solicitud presentada;

Que, mediante Informe Nº 870-2015-OGAJ-SG/MC de fecha 12 de noviembre de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, en virtud de lo señalado en el Informe Nº 584-2015-DGIA-VMPCIC/MC emitido por el área técnica correspondiente, lo solicitado por el señor Carlos Christian Malpartida Antón, Presidente de la Asociación Robótica y Tecnología del Perú - ROBOTEC
PERU, es viable;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza la Asociación Robótica y Tecnología del Perú - ROBOTEC
PERU, conforme se indica en su Estatuto.

Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.