3/23/2016

DECRETO SUPREMO N° 004-2016-DE que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-DE DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1137 se aprobó la Ley del Ejército del Perú, la misma que determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Institución Armada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-DE se
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-DE
DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1137 se aprobó la Ley del Ejército del Perú, la misma que determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Institución Armada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-DE
se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1137, Ley del Ejército del Perú, cuyo artículo 11 señala que la Dirección de Planeamiento del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de conducir y coordinar el Planeamiento Estratégico Institucional; supervisar y evaluar sus resultados; así como proponer normas, asesorar y gestionar en las áreas de organización de la gestión administrativa, planeamiento estratégico y proyectos de inversión pública, para el funcionamiento del Sistema de Modernización de la Gestión Pública;

Que, mediante Informe Técnico del 23 de enero de 2016, el Ejército del Perú sustenta la necesidad de crear la Dirección de Inversiones del Ejército, como unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General de dicha Institución Armada, encargada de brindar asesoría estratégica en lo relacionado al Sistema Nacional de Inversión Pública en el Ejército, considerando los procesos y procedimientos del Ciclo del proyecto (pre inversión, inversión y post inversión); así como la supervisión y evaluación de resultados; a fin de asegurar el eficiente empleo de los recursos del Estado en concordancia con la normatividad que regula el Sistema de Inversión Pública, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado y su Reglamento, así como el Decreto Legislativo Nº 1142, Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas;

Que, esta nueva unidad orgánica asumirá las funciones generales y específicas asignadas a la Dirección de Planeamiento del Ejército relacionadas al Sistema de Inversión Pública, con lo cual resulta necesario efectuar las correspondientes modificaciones en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1137, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-DE, a fin de contribuir a mejorar su gestión, propendiendo al logro de los objetivos institucionales y sectoriales;

Que, para tal efecto, se han observado los criterios previstos en los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -
ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, asimismo, se cuenta con el Informe Nº 001-2016-MINDEF/DRAC del 12 de enero de 2016, emitido por la Dirección de Racionalización del Ministerio de Defensa en el que se considera viable la creación de la Dirección de Inversiones del Ejército (DINVE) dependiente del Estado Mayor General, conforme a lo opinado por la Dirección de Programación de Inversiones;

En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú; y, su Reglamento;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú 581498 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de marzo de 2016 / El Peruano Modifícanse los artículos 5 y 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-DE, conforme al texto siguiente: (...)
Artículo 5.- Estructura Orgánica Para el cumplimiento de sus funciones, el Ejército del Perú tiene la estructura orgánica siguiente: (...)
5.03 Órgano de Planeamiento y Asesoramiento 5.03.1 Estado Mayor General del Ejército.

5.03.1.1 Dirección de Planeamiento del Ejército.

5.03.1.2 Dirección de Personal del Ejército.

5.03.1.3 Dirección de Inteligencia del Ejército.

5.03.1.4 Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

5.03.1.5 Dirección de Logística del Ejército.

5.03.1.6 Dirección de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército.

5.03.1.7 Dirección de Telemática y Estadística del Ejército.

5.03.1.8 Dirección de Informaciones del Ejército.

5.03.1.9 Dirección de Ciencia y Tecnología del Ejército.

5.03.1.10 Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército.

5.03.1.11 Dirección de Salud del Ejército.

5.03.1.12 Dirección de Inversiones del Ejército 5.03.1.13 Oficina de Presupuesto del Ejército.

5.03.1.14 Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. (...)
Artículo 11.- Dirección de Planeamiento del Ejército La Dirección de Planeamiento del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de conducir y coordinar el Planeamiento Estratégico Institucional;
supervisar y evaluar sus resultados; así como, proponer normas, asesorar y gestionar en el área de organización y modernización de la gestión administrativa y planeamiento estratégico para el funcionamiento del Sistema de Modernización de la Gestión Pública y el Sistema de Planeamiento Estratégico.

Tiene las funciones específicas siguientes:

11.1 Formular el Planeamiento Estratégico Institucional y Administrativo, así como supervisar su cumplimiento y participar en el planeamiento para la determinación de la estructura y magnitud de la fuerza basado en capacidades.

11.2 Analizar, coordinar y proponer modificaciones a la organización y estructura del Ejército; así como elaborar, evaluar, actualizar y recomendar la aprobación de los documentos de gestión institucional.

11.3 Proponer normas y asesorar en los aspectos de organización y modernización de la gestión administrativa.

11.4 Formular los objetivos institucionales y evaluar el cumplimiento de las metas para el logro de los objetivos de corto, mediano y largo plazo.

11.5 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército."
Artículo 2.- Incorporación del artículo 21-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú Incorpórase el artículo 21-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-DE, el cual queda redactado de la siguiente manera: (...)
"Artículo 21-A.- Dirección de Inversiones del Ejército La Dirección de Inversiones del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de brindar asesoría estratégica en lo relacionado al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) en el Ejército, considerando los procesos y procedimientos del Ciclo del Proyecto (pre inversión, inversión y post inversión); así como, la supervisión y evaluación de resultados; a fin de asegurar el eficiente empleo de los recursos del Estado.

Tiene las funciones específicas siguientes:

21-A.1 Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública en el Ejército y mantener una relación institucional, técnica y funcional con la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa y otros organismos del Estado que evalúan los proyectos de inversión pública de la institución.

21-A.2 Formular los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de interés institucional, así como, orientar en la identificación, formulación y evaluación social de los proyectos de inversión pública.

21-A.3 Administrar el Aplicativo Informático del Banco de Proyectos del SNIP y el Sistema Operativo de Seguimiento del Ministerio de Economía y Finanzas de los proyectos registrados por el Ejército del Perú.

21-A.4 Realizar el planeamiento y programación de los presupuestos asignados para la inversión en el Ejército, así como efectuar el seguimiento físico y financiero de los PIP durante la fase de inversión.

21-A.5 Coordinar con la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa la formulación de la Programación Multianual de Inversión Pública del Ejército del Perú.

21-A.6 Emitir los informes técnicos correspondientes a las inversiones no ligadas a Proyectos de Inversión Pública y remitirlos al Órgano respectivo para su evaluación.

21-A.7 Informar los resultados de la evaluación ex post que realiza la Unidad Ejecutora a los proyectos ejecutados.

21-A.8 Informar a la Oficina de Presupuesto del Ejército sobre los montos de operación y mantenimiento considerados en los proyectos declarados viables y que se encuentran con informe de cierre, así como los que tienen componentes en operación.

21-A.9 Participar en el proceso de planeamiento estratégico de los Proyectos de Inversión Pública de interés institucional.

21-A.10 Elaborar el Plan de Trabajo o los Términos de Referencia y remitirlos al órgano competente para su evaluación y aprobación como proceso previo a la formulación de estudios de pre inversión.

21-A.11 Velar por el proceso de formulación y ejecución de los proyectos de inversión pública de responsabilidad institucional, observando que sean concordantes con los objetivos del Sector Defensa y los objetivos Institucional.

21-A.12 Elaborar informes sustentatorios que justifiquen las modificaciones presupuestales de los proyectos de inversión pública en ejecución.

21-A.13 Participar en los Comités de Seguimiento de los Proyectos que convoque el Sector Defensa y el alto mando de la Institución.

21-A.14 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, se sujetan al presupuesto institucional del Ejército del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Modificación de Organigrama Modifícase el organigrama del Ejército del Perú, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ejército del Perú (www.ejercito.mil.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa 581499 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de marzo de 2016
El Peruano /

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