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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0110-2016-MINAGRI 580991 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2016 El

Modifican limitación contenida en el literal a) del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0110-2016-MINAGRI Lima, 14 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 0256-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG y el Memorándum Nº 0010-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGIAR-DG, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre propuesta de modificación del literal a) del artículo
Modifican limitación contenida en el literal a) del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0110-2016-MINAGRI
Lima, 14 de marzo de 2016
VISTOS:

El Oficio Nº 0256-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG y el Memorándum Nº 0010-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGIAR-DG, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre propuesta de modificación del literal a) del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 28585, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2014-MINAGRI; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego tiene competencia, entre otras materias, en el riego y utilización de agua para uso agrario, según lo previsto en el numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, en adelante el Reglamento, que tiene por objeto, entre otros, normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado, definiendo los alcances del Reglamento a toda iniciativa del sector público en materia de riego tecnificado y su articulación en sus niveles nacional, regional y local; así como, determinar a los beneficiarios la asignación de riego tecnificado y los proyectos a ser financiados, incluido el Programa de Riego Tecnificado;

Que, el literal a) del artículo 12 del Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2014-MINAGRI, establece que están excluidos del Programa de Riego T ecnificado los proyectos cuyo costo unitario de inversión por hectárea, para los sistemas de riego tecnificado, exceda las ocho (08) UIT (Unidad Impositiva Tributaria);

Que, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, mediante los documentos de Vistos, plantea la modificación de la norma acotada en el considerando precedente, en base al Informe Técnico Nº 001-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR, complementado con el Informe Técnico Nº 002-2016-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR/anl, según los cuales el costo unitario de inversión por hectárea, para los sistemas de riego tecnificado, se debe efectuar a nivel de parcela; recomendando consignar esa precisión en el literal a) del artículo 12 del Reglamento;
señala, que el objetivo de esta modificación es insertar al mercado la producción agrícola de los pequeños agricultores y mejorar su calidad de vida a través de la instalación de riego tecnificado a nivel parcelario;

Que, el Programa Subsectorial de Irrigaciones, ente ejecutor del Programa de Riego Tecnificado, mediante el Oficio Nº 140-2016-MINAGRI-PSI, en base al Informe Nº 001-2016-MINAGRI-PSI-DGR/CNT de la Oficina de Tecnificación de Riego, estima, respecto de la propuesta, que debe tenerse en cuenta la metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP;

Que, el último párrafo del artículo 12 del Reglamento establece que "El Ministerio de Agricultura y Riego podrá modificar estas limitaciones mediante Resolución Ministerial respectiva", refiriéndose a las limitaciones contenidas en los literales a), b), c) y d) del citado artículo para que los proyectos puedan quedar comprendidos dentro del Programa de Riego Tecnificado;

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Jueves 17 de marzo de 2016 / El Peruano Que, en atención a lo planteado por la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y en aplicación de la norma reglamentaria citada, corresponde modificarse la limitación contenida en el literal a) del artículo 12 del Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la limitación considerada en el literal a) del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2014-MINAGRI
Modificar la limitación contenida en el literal a) del artículo 12 de Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2014-MINAGRI, en el sentido que la exclusión del Programa de Riego Tecnificado, está referida a los proyectos cuyo costo unitario de inversión por hectárea, para los sistemas de riego tecnificado a nivel de parcela, exceda las ocho (08) UIT (Unidades Impositivas Tributarias).

Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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