3/19/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0113-2016-MINAGRI Aprueban a AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C. como

Aprueban a AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C. como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto "Paltas Almendra" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0113-2016-MINAGRI Lima, 11 de marzo de 2016 VISTO: El Oficio Nº 2014-2015-MINAGRI-DIGNA/DINA, de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre Aprobación como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., por el desarrollo
Aprueban a AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C. como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto "Paltas Almendra"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0113-2016-MINAGRI
Lima, 11 de marzo de 2016
VISTO:

El Oficio Nº 2014-2015-MINAGRI-DIGNA/DINA, de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre Aprobación como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Paltas Almendra"; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato, disposición modificada en el sentido que la aprobación indicada se formaliza por Resolución Ministerial del Sector competente, en observancia de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 30056;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, mediante Contrato de Inversión Nº 003-2015-MINAGRI-DVDIAR, celebrado el 15 de octubre de 2015, entre el Ministerio de Agricultura y Riego -
MINAGRI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y la empresa AGROP
ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., esta última se compromete con el Estado peruano a ejecutar inversiones para el desarrollo del Proyecto denominado "Proyecto Palta", en adelante el Proyecto, para efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo
Nº 973;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado sucesivamente por los Decretos Supremos Nos. 096-2011-EF y 187-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 1980-2015-EF/13.01, ingresado con CUT 146923-2014 al Ministerio de Agricultura y Riego, el cual acompaña el Informe Nº 165-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, por el referido Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción correspondientes;

Que, mediante Oficio Nº 2014-2015-MINAGRI-DIGNA/DINA, la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, remite el Informe Técnico- Legal Nº 018-2015-MINAGRI-DIGNA/DINA-EMG-MECG,CTQB, por el cual recomienda expedir la resolución ministerial que apruebe a la empresa AGROP
ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., como calificada para el desarrollo del Proyecto denominado "Paltas Almendra", debiendo incluirse la lista de bienes, servicios, y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Estando a la visación del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 084-2007-EF; modificado por los Decretos Supremos Nºs. 096-2011-EF y 187-2013-EF; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de empresa calificada Aprobar, como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a AGROP
ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Paltas Almendra", de acuerdo al Contrato de Inversión Nº 003-2015-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con el Estado peruano el 15 de octubre de 2015.

581259 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de marzo de 2016
El Peruano / Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de AGROP ALMENDRA DE SANTA
ROSALÍA S.A.C., asciende a la suma de US$ 248 560.00 (Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutada en un plazo total de un (01) año y veinte (20) días, contados a partir del 11 de diciembre de 2014. El total de la inversión se desarrollará en las tres etapas detalladas en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión Nº 003-2015-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con el Estado peruano el 15 de octubre de 2015.

Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el estipulado en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del referido Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 11 de diciembre de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3 precedente.

4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA
S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 0187-2013-EF.

Artículo 5º.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, a la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, y a la empresa AGROP ALMENDRA DE SANTA
ROSALÍA S.A.C., para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego Anexo I
Nº CUODE
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN ARANCEL
313 COMBUSTIBLES ELABORADOS
1 810 8471.80.00.00 - Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

2 810 8443.31.00.00 - - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

Anexo II
I. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1 Construcción de accesos y caminos 2 Construcción de reservorio de agua

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