3/01/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2016-EF/50 Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Compensación

Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2016-EF/50 Lima, 29 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, constituyen rentas de las municipalidades los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley; Que, de acuerdo con el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2016-EF/50
Lima, 29 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, constituyen rentas de las municipalidades los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley;

Que, de acuerdo con el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, los recursos que constituyen el FONCOMUN son el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, el 579279 NORMAS LEGALES
Martes 1 de marzo de 2016
El Peruano / rendimiento del Impuesto al Rodaje y el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo;

Que, de acuerdo al artículo 87 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el FONCOMUN se distribuye considerando los criterios que sean determinados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el artículo 88 de la mencionada norma, establece que los índices de distribución del FONCOMUN
serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por dicho concepto no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF
se aprobaron los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, estableciendo que la asignación para cada municipalidad provincial y distrital que se determine en función a los criterios previstos en dicha norma, en ningún caso será menor al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio fiscal 2009;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en función a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante los Oficios Nº 241-2016-INEI/DTDIS-DED y Nº 372-2016-INEI/DTDIS, la Dirección General de Contabilidad Pública, mediante el Memorando Nº 031-2016-EF/51.05
y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, mediante el Memorando Nº 164-2016-EF/60.03, la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2016;

Que, asimismo, la recaudación de los impuestos que constituyen el FONCOMUN tienen carácter estacional y variable, por lo que resulta conveniente establecer tres series de índices de distribución de acuerdo a la recaudación efectiva mensual de estos recursos, con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del monto mínimo establecido en el artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , y el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2016, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Series de Índices de Distribución 2.1. De acuerdo a la recaudación efectiva del FONCOMUN, se aplicarán mensualmente los Índices de Distribución conforme a las siguientes series:
- SERIE A: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 365
millones de Soles.
- SERIE B: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 365 millones de Soles pero menores a 405 millones de Soles.
- SERIE C: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 405 millones de Soles.

2.2. Cada serie consta de tres rubros:
- Asignación Provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones del ámbito provincial.
- Asignación Distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo.
- Asignación Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital; en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital.

Artículo 3.- Otorgamiento a las municipalidades 3.1. Los recursos del FONCOMUN se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y se otorgan conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 060-2010-EF.

3.2. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM
comunicará a las municipalidades provinciales el monto transferido para las acciones de ámbito provincial, el mismo que será publicado en el portal institucional de la PCM para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva.

Artículo 4.- Ejecución de la asignación provincial Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la asignación provincial.

Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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