3/01/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2016/MINSA Precisan el artículo 3 de la R.M. N° 102-2016/ MINSA

Precisan el artículo 3 de la R.M. Nº 102-2016/ MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2016/MINSA Lima, 29 de febrero de 2016 Visto, el Expediente Nº 16-019887-001, que contiene el Memorándum Nº 0062-2016-OGPPM-OOM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 8 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es un organismo del Poder Ejecutivo,
Precisan el artículo 3 de la R.M. Nº 102-2016/ MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2016/MINSA
Lima, 29 de febrero de 2016
Visto, el Expediente Nº 16-019887-001, que contiene el Memorándum Nº 0062-2016-OGPPM-OOM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 8 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, encontrándose regulada su estructura orgánica y funciones en su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-SA
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud, en cuyo artículo 126
se contempla al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades como el órgano desconcentrado responsable de gestionar los procesos de prevención y control de enfermedades de importancia sanitaria nacional e internacional, incluyendo la gestión de las acciones de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, salud global y respuesta rápida en brotes, epidemias, desastres y emergencias; estableciéndose sus funciones en el artículo 127 de referido instrumento de gestión, entre ellas, la de vigilar y controlar vectores, en el ámbito de su competencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2016-SA establece que mediante Resolución Ministerial se dispondrán las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en función de los recursos presupuestales disponibles;

579298 NORMAS LEGALES
Martes 1 de marzo de 2016 / El Peruano Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo antes citado señala además que, en un plazo máximo de 120 días hábiles, contados desde la vigencia del mencionado dispositivo legal, el Ministerio de Salud aprobará las normas para la organización y funciones de sus órganos desconcentrados y dispondrá las acciones necesarias para su implementación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2016/MINSA se conforma el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, con 6 Unidades Funcionales, en tanto se apruebe su Manual de Operaciones; y se establecen disposiciones complementarias que garanticen la continuidad de funciones que tiene a cargo del Ministerio de Salud;

Que, mediante Memorando Nº 086-2016-DVM-SP/ MINSA, el Viceministro de Salud Pública solicita que se precise en la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente que las funciones referidas a zoonosis de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis y las de vigilancia y control vectorial de la Dirección de Saneamiento Básico de la ex Dirección General de Salud Ambiental, estén a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; en tanto se concluye el proceso de implementación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;

Que, mediante Informe Nº 0062-2016-OGPPM-OOM/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable con relación a la propuesta del Viceministro de Salud Pública, señalando que, dado que el proceso de implementación del Reglamento de Organización y Funciones será progresivo, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, resulta necesario disponer las acciones que garanticen la continuidad de las operaciones del Ministerio de Salud, en lo que corresponde a la implementación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control;

Que, mediante Nota Informativa Nº 196-2016-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, a fin de precisar que las funciones referidas a zoonosis de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis y las de vigilancia y control vectorial de la Dirección de Saneamiento Básico de la ex Dirección General de Salud Ambiental, estarán a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; en tanto se concluye el proceso de implementación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;

Con la visación de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina de General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en el Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 102-2016/MINSA, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"Las funciones referidas a zoonosis de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis y las de vigilancia y control vectorial de la Dirección de Saneamiento Básico de la ex Dirección General de Salud Ambiental respectivamente, estarán a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; en tanto se concluya el proceso de implementación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades".

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.