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DECRETO SUPREMO N° 005-2016-MINAGRI que rectifica el N° 024-2015-MINAGRI que aprueba valores de
4/14/2016
DECRETO SUPREMO N° 005-2016-MINAGRI que rectifica el N° 024-2015-MINAGRI que aprueba valores de
Decreto Supremo que rectifica el Decreto Supremo Nº 024-2015-MINAGRI que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2016 DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, establece que las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que
DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, establece que las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas; que, de no publicarse la fe de erratas en el plazo previsto en dicha norma, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior;
Que, por Decreto Supremo Nº 024-2015-MINAGRI, se aprobaron los valores de las retribuciones económicas a pagar por el uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2016;
Que, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 003-2016-ANA-DARH/REA, comunica que existe error en la determinación del valor de retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2016, específicamente respecto a los valores aplicables a los usos poblacional, industrial y minero, contenidos en el cuadro inserto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 024-2015-MINAGRI;
Que, de conformidad con la citada Ley Nº 26889, corresponde expedirse el Decreto Supremo que disponga la rectificación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 024-2015-MINAGRI, acorde a lo propuesto en el referido Informe Técnico, otorgándole la vigencia anticipada pertinente;
En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;
DECRETA:
Artículo 1.- Rectificación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 024-2015-MINAGRI
Rectifícase el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 024-2015-MINAGRI, respecto a los valores aplicables a los usos poblacional, industrial y minero, en los términos siguientes:
"Artículo 2.- Valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial con fines no agrarios 2.1 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2016, en Soles por metro cúbico, serán los que se consignan en el siguiente cuadro:
POBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTROS USOS*
Alta Tambo Alto Tambo, Camaná Majes, Colca Siguas Chivay, Ocoña Pausa, Mala Omas Cañete, Barranca, Huaraz, Santa Lacramarca Nepeña (con excepción del ex Subdistrito de Riego Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe Chamaya, Bagua Santiago, Utcubamba, Chotano LLaucano, Las Yangas Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac Pampas, Medio Apurímac Pachachaca, Alto Apurímac Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Maldonado, Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave 0.0046 0.0721 0 0.0926 0.0300
Media Chili, Chaparra Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay Huaral, Huaura, Moche Virú Chao, Jequetepeque, Motupe Olmos La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura Huancabamba, San Lorenzo y Chira 0.0185 0.1441 0 0.1853 0.0600
Baja Tacna, Locumba Sama, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón Rímac Lurín, Casma Huarmey, Chicama, ex subdistrito de Riego Nepeña, Chancay Lambayeque y Zaña 0.0324 0.2162 0 0.2779 0.0900
* Limpieza y mantenimiento de vías públicas o caminos, fuentes y bebederos, edificios públicos, piscinas y recreo, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio, otros.
DISPONIBILIDAD
HIDRICA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA
USO
S/ / m3
Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y tiene vigencia anticipada al 01 de enero de 2016.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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