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DECRETO SUPREMO N° 077-2016-EF que aprueba la Política Nacional de Promoción de la Inversión
4/11/2016
DECRETO SUPREMO N° 077-2016-EF que aprueba la Política Nacional de Promoción de la Inversión
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos DECRETO SUPREMO Nº 077-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 58 de la Constitución Política del Perú, la iniciativa privada es libre, ejerciéndose ésta en una economía social de mercado. En ese sentido, bajo dicho régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud,
DECRETO SUPREMO Nº 077-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 58 de la Constitución Política del Perú, la iniciativa privada es libre, ejerciéndose ésta en una economía social de mercado. En ese sentido, bajo dicho régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, el diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, éstas definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;
Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158 antes señalada, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y, de acuerdo a los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada norma, son funciones generales de los Ministerios el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;
Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde a dicho Ministerio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional;
Que, con Decreto Supremo Nº 004-2015-RE, se ratificó el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el mismo que fuera suscrito el 08 de diciembre de 2014, con el objetivo de establecer las condiciones para una cooperación mutuamente benéfica en un Programa País orientado a promover la adhesión a los instrumentos de la OCDE y la efectiva implementación de sus estándares y de sus mejores prácticas, así como avanzar en la agenda de reformas en diferentes áreas de políticas públicas, en particular en las áreas de emparejamiento del crecimiento económico sostenible con la inclusión social, fortalecimiento de la competitividad y la diversificación de la economía nacional, incrementando la efectividad de las instituciones públicas;
Que, en el marco del Acuerdo antes mencionado, el Estado peruano adoptará, durante el plazo de duración del Programa País, un número creciente de instrumentos legales de la OCDE, que coadyuvarán a la promoción de mejores políticas públicas, incluyéndose la Recomendación del Consejo sobre Principios para Gobernanza Pública de las Asociaciones Público Privadas;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, se aprobó el Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con el objeto de establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;
Que, asimismo, a través del citado Decreto Legislativo Nº 1224, se creó el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, como un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, integrado por principios, normas, procedimientos y lineamientos técnico normativos, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1224, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, y tiene como función asegurar el cumplimiento de la política de promoción y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la participación de todas las entidades del Estado, en los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus competencias;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas formula la política nacional de promoción de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la misma que es aprobada mediante Decreto Supremo;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, ha elaborado la propuesta de Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;
y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Aprobar la "Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Objetivo de la Política Nacional La Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos tiene como objetivo fomentar la participación del sector privado en las modalidades de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos para el desarrollo de proyectos que contribuyan de manera eficiente al cierre de la brecha de infraestructura pública existente en el país, mejoren el alcance y la calidad de los servicios públicos, y dinamicen la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país.
Asimismo, busca promover la sinergia entre los diversos proyectos de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, bajo una lógica de portafolio, y asegurar que los procesos de promoción sean realizados bajo condiciones de competencia, sin discriminación de ninguna índole a los postores, y en estricto cumplimiento 582901 NORMAS LEGALES
Lunes 11 de abril de 2016
El Peruano / de lo establecido en los distintos Tratados suscritos por el Estado peruano.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación La Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos es de aplicación a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Artículo 4.- Coordinación, implementación, supervisión y evaluación del cumplimiento de la Política Nacional El Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, en el marco de sus funciones y competencias, tiene a su cargo la coordinación, supervisión y evaluación del cumplimiento de la Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como asegurar su implementación, con la participación de todas las entidades del Estado, en los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus competencias.
Artículo 5.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Disposición Complementaria Final ÚNICA.- Plan de Implementación de la Política Nacional El Ministerio de Economía y Finanzas elabora, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, el Plan de Implementación de la Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual debe contener entre otros los objetivos, estrategias, metas, acciones y roles de las entidades señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. El referido Plan de Implementación es aprobado mediante Decreto Supremo con el refrendo de los Ministros competentes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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