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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2016-SUNAFIL Aprueban Protocolo de Actuación en materia de
4/01/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2016-SUNAFIL Aprueban Protocolo de Actuación en materia de
Aprueban Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-2016-SUNAFIL Lima, 29 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 045-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta de Reunión Nº 006-2016-SUNAFIL/INII, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 15) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú protege el derecho a la libertad de trabajo; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-2016-SUNAFIL
Lima, 29 de marzo de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 045-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta de Reunión Nº 006-2016-SUNAFIL/INII, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 15) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú protege el derecho a la libertad de trabajo;
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado Peruano, establece en el numeral 1) de su artículo 23, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;
Que, el Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, determina el marco conceptual del trabajo forzoso y señala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;
Que, el Convenio Nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, señala que los miembros de la OIT
que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo 582168 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de abril de 2016 / El Peruano Forzoso - CNLCTF, instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional;
Que, el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-TR, establece como objetivo general erradicar el trabajo forzoso en el país, contando con un sistema de atención integral a las víctimas rescatadas y generando las condiciones suficientes para prevenir su reaparición en el futuro;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-TR, se aprobó el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, el cual describe la acción gubernamental sobre el trabajo forzoso exponiendo las acciones identificadas que se vienen desarrollando al interior de cada sector a favor de la intervención oportuna sobre trabajo forzoso, y sugiere el desarrollo de acciones y/o la elaboración de instrumentos que pueden complementar y fortalecer la labor coordinada y articulada de los Sectores;
Que, de acuerdo al Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- Sunafil, y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias, realizarán inspecciones en materia de trabajo forzoso, y de ser pertinente, establecerán la sanción administrativa correspondiente;
Que, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, una de las finalidades de la Inspección del Trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral, entre las cuales se encuentran aquellas que prohíben el trabajo forzoso en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales;
Que, de acuerdo al numeral 25.18 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, es una infracción muy grave el trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin;
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 200-2015-SUNAFIL, se publicó el proyecto de directiva denominada "Disposiciones para la Inspección en materia de Trabajo Forzoso" a fin de que cualquier persona natural o jurídica formule sus comentarios sobre dicha propuesta;
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;
Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe del visto, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios por parte de diversas personas naturales y jurídicas, entre estas últimas, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso y del Grupo Especial de Inspección del Trabajo, los cuales han sido debidamente evaluados a fin de su consideración en la versión final de aquel;
Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala que el protocolo que se recomienda aprobar, sienta las líneas base para estandarizar la mecánica operativa de la actuación inspectiva del Sistema de Inspección del Trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso, dando con ello cumplimiento al mandato contenido en el Decreto Supremo Nº 011-2014-TR, que aprueba el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, y prepara el Sistema para una mejora continua;
Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, de la Intendente de Lima Metropolitana y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Protocolo Nº 001-2016-SUNAFIL/INII denominado "Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso" que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA
Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral
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