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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2016-VIVIENDA Declaran concluido proceso de efectivización de la
4/12/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2016-VIVIENDA Declaran concluido proceso de efectivización de la
Declaran concluido proceso de efectivización de la transferencia de competencias al Gobierno Regional de Arequipa, de la función específica establecida en el inciso n) del art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2016-VIVIENDA Lima, 11 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específicas en materia agraria que ejercen los Gobiernos Regionales en base a las políticas regionales,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2016-VIVIENDA
Lima, 11 de abril de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específicas en materia agraria que ejercen los Gobiernos Regionales en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales de dicha materia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, se aprobó el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006", al que mediante modificación por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM se incorpora la transferencia de la función establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;
Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, se precisa que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego en virtud de la Ley Nº 30048), conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como de la identificación y cuantificación de los recursos asociados con esta función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia;
Que, el Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, dispuso la transferencia de la función de formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos; asimismo, establece que la transferencia de dichas funciones se realizará en el marco del proceso de transferencia de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 385-2014-VIVIENDA, se adecua y reconforma la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, constituida por Resolución Ministerial Nº 295-2007-VIVIENDA y modificatorias;
Que, con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 031-2009-PCM/SD, se certifica, entre otros, al Gobierno Regional de Arequipa la transferencia de la función específica establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, por Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, se han establecido medidas para culminar las transferencias programadas en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2007 al 2010, entre los cuales se encuentra comprendida la función establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Acta de Entrega y Recepción suscrita por los Ministros de Agricultura y Riego, de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, así como el Informe Final suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia Sectorial de los referidos Ministerios y del Gobierno Regional de Arequipa, se ha efectivizado la transferencia de la función contenida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a favor del Gobierno Regional de Arequipa;
Que, en consecuencia, es necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las competencias de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, Aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016", el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, Prorroga Plazo para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función prevista en el artículo 51, literal n) de la Ley 27867 y precisan entidades responsables de la transferencia; los Decretos Supremos Nºs. 056-2010-PCM, y 103-2011-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar concluido el proceso de efectivización de la transferencia al Gobierno Regional de Arequipa, de las competencias de la función específica establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, considerada en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM.
Artículo 2.- Establecer que a partir de la fecha, el Gobierno Regional de Arequipa es competente para el ejercicio de la función a que se refiere el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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