4/03/2016

RESOLUCIÓN N° 032-2016/SBN Modifican

Modifican la Directiva Nº 004-2015/SBN, denominada "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192" RESOLUCIÓN Nº 032-2016/SBN San Isidro, 31 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Especial Nº 00234-2016/SBN-OPP-VPRS, de fecha 29 de marzo del 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 029-2016/SBN-DNR-SDNC
Modifican la Directiva Nº 004-2015/SBN, denominada "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192"
RESOLUCIÓN Nº 032-2016/SBN
San Isidro, 31 de marzo de 2016
VISTO: El Informe Especial Nº 00234-2016/SBN-OPP-VPRS, de fecha 29 de marzo del 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 029-2016/SBN-DNR-SDNC de fecha 22 de marzo de 2016, de la Subdirección de Normas y Capacitación; y
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de disposición de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó expresamente la Ley Nº 30025, con excepción de su Quinta Disposición Complementaria Final y las Disposiciones Complementarias Modificatorias;

Que, a través de la Resolución Nº 079-2015/SBN de fecha 14 de diciembre de 2015, se aprobó la Directiva Nº 004-2015/SBN, denominada "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", siendo que en el numeral 6.1.1 del punto 6.1 de las Disposiciones Específicas establece que si el predio solicitado no se encuentra inscrito en los registros públicos y constituye propiedad del Estado, se procede a disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado;

Que, posteriormente, con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Capítulos I, II y III del Título III de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicado el 16 de diciembre de 2015, se derogó parcialmente el Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, dejando subsistentes sus artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, normas que regulan entre otros aspectos que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto, para lo cual deberá adjuntar la Resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, disposición que difiere de la regulación establecida en la Directiva Nº 004-2015/ SBN, la cual establece que la inscripción se efectúe a favor del Estado;

Que, con los documentos de los vistos se sustentan los cambios y en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar la modificación de la Directiva Nº 004-2015/SBN, denominada "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", a fin que se adecúe a las normas antes indicadas;

Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, y la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar en la Base Legal de la Directiva Nº 004-2015/SBN, denominada "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", aprobada por la Resolución Nº 079-2015/SBN, la norma siguiente:
"IV. BASE LEGAL (...)
- El Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modificaciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación y aprueba otras disposiciones, y sus modificatorias."
Artículo 2º.- Modificar el literal c) del numeral 5.3.3 del punto 5.3 de las Disposiciones Generales, los numerales 6.1.1; 6.1.3; 6.1.7 y 6.1.8 del punto 6.1 y el numeral 6.2.3 del punto 6.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 004-2015/SBN, aprobada por la Resolución Nº 079-2015/SBN, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:
"V. DISPOSICIONES GENERALES (...)
5.3 (...)
5.3.3 (...)
c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, a escala 1/5000 o múltiplo apropiado, en formato digital y papel, con la indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2)
juegos".
"VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSCRIPCIÓN
DE DOMINIO DE PREDIOS DEL ESTADO
582328 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de abril de 2016 / El Peruano 6.1.1. Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si éste no se encuentra inscrito en los registros públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE
procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante. (...)
6.1.3. Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de expedida la resolución que dispone la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante, la UTD efectuará, por única vez, la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y, de un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentre el predio. (...)
6.1.7. En caso que la primera inscripción de dominio se hubiere efectuado anotando en el rubro de cargas y gravámenes y que la resolución no se encuentra firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución Nº 097-2013-SUNARP/SN, una vez que quede firme dicha resolución la SDAPE
solicita al Registro de Predios el levantamiento de mencionada carga.

6.1.8. Una vez inscrito el predio en el Registro de Predios, la SDAPE procede a remitir la documentación legal y técnica a la SDRC para su registro en el SINABIP, comunicándose al solicitante. (...)"
"6.2 PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE
PROPIEDAD ESTATAL (...)
6.2.3. Desde la presentación de la solicitud de transferencia, la SDDI, en el plazo máximo de dos (02)
días hábiles, solicita la anotación preventiva del inicio del procedimiento de transferencia ante la SUNARP, precisando el número de la partida registral del predio objeto de transferencia. De manera paralela, la SDDI
solicita a la SDRC el registro de la anotación preventiva en el SINABIP, adjuntando copia de los planos correspondientes".

Artículo 3º.- Disponer que la presente modificación sea aplicable inclusive a los procedimientos en trámite, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES
Superintendente

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