4/02/2016

RESOLUCIÓN N° 061-2016-EF/30 Oficializan modificaciones a la NIC 12 Impuestos a las ganancias y a

Oficializan modificaciones a la NIC 12 Impuestos a las ganancias y a la NIC 7 Estados de flujos de efectivo CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 061-2016-EF/30 Lima, 31 de marzo de 2016 VISTO: Los despachos Nºs. 98719 y 59721 remitidos por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), que, respectivamente contienen las modificaciones a la NIC 12 Impuestos a las ganancias y a la NIC 7 Estado de fl ujos de efectivo. CONSIDERANDO: Que,
Oficializan modificaciones a la NIC 12 Impuestos a las ganancias y a la NIC 7 Estados de flujos de efectivo CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN Nº 061-2016-EF/30
Lima, 31 de marzo de 2016
VISTO:

Los despachos Nºs. 98719 y 59721 remitidos por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), que, respectivamente contienen las modificaciones a la NIC 12
Impuestos a las ganancias y a la NIC 7 Estado de fl ujos de efectivo.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708
- Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;

Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, en la Octogésima Sétima Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 31 de marzo del presente año, se acordó oficializar las modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera remitidas por la IFRS para su utilización en el país;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar las modificaciones a la NIC 12
Impuestos a las ganancias y a la NIC 7 Estado de fl ujos de efectivo.

Artículo 2º.- La vigencia de las modificaciones de las normas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, será la establecida en cada una de ellas.

Artículo 3º.- Publicar las modificaciones a las normas señaladas en el artículo 1º de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas:
www.mef.gob.pe.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
GUILLERMO DE LA FLOR VIALE
Banco Central de Reserva del Perú
JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES
Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País
CARLOS RUIZ HILLPHA
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas
DANITZA ROJAS MEZA
Representante del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática
ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO
Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú
FREDY LLAQUE SÁNCHEZ
Representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria

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