4/08/2016

RESOLUCIÓN SBS N° 1999-2016 Aprueban disposiciones normativas para la atención de las solicitudes

Aprueban disposiciones normativas para la atención de las solicitudes de información que efectúe la UIF - Perú a las entidades públicas, personas naturales y jurídicas señaladas en la Ley Nº 27693 y en el D. Leg. Nº 1106 RESOLUCIÓN SBS Nº 1999-2016 Lima, 7 de abril de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
Aprueban disposiciones normativas para la atención de las solicitudes de información que efectúe la UIF - Perú a las entidades públicas, personas naturales y jurídicas señaladas en la Ley Nº 27693 y en el D. Leg. Nº 1106
RESOLUCIÓN SBS Nº 1999-2016
Lima, 7 de abril de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como una unidad especializada, según lo dispuesto por la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS;

Que, de conformidad con lo señalado por el inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27693, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, es función y facultad de la SBS, a través de la UIF-Perú, solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a éstos, y en general a toda institución o empresa del Estado sin excepción ni reserva alguna, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, y a todas las personas naturales o jurídicas privadas, quienes están obligados a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad; pudiendo asimismo solicitar acceso a bases de datos, las que serán proporcionadas a través de enlace electrónico, no pudiendo oponerse a la UIF-Perú reserva alguna en materia de acceso a la información, dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1106 establece que las entidades del Estado, en los ámbitos nacional, regional y local, y las empresas en las que el Estado tiene participación, brindan su colaboración a la UIF-Perú, proporcionando información y cualquier otra forma de cooperación necesaria para combatir el delito de lavado de activos, vinculado especialmente a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado; manteniendo la UIF-Perú relaciones de coordinación con el consejo de defensa jurídica del Estado en esta materia;

Que, conforme al artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, la información contenida en las excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17
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Viernes 8 de abril de 2016 / El Peruano sobre información secreta, reservada y confidencial son accesibles, entre otras entidades, para la SBS, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la UIF-Perú, dentro de las limitaciones establecidas por la Constitución Política del Perú;

Que, en este marco, el inciso 5 del artículo 17 del T exto Único Ordenado de la Ley de Nº 27806 establece que la reserva de información referida a los datos personales no opera para la SBS, inclusive cuando requiera información respecto a los bienes e ingresos de los funcionarios públicos, o cuando requiera otra información pertinente para el cumplimiento de las funciones de la UIF-Perú;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, concordado con el artículo 14, inciso 1 de la misma ley y artículo 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, sus disposiciones no son de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de administración pública y de administración privada, en tanto su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas entidades públicas, para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito; y no se requiere el consentimiento del titular de los datos personales para estos efectos;

Que, asimismo, el deber de reserva a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 27693 y el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº018-2006-JUS, implica la prohibición de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, de acuerdo a dicha Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley;

Que, en este contexto, resulta necesario establecer las disposiciones normativas correspondientes para la atención de las solicitudes de información que efectúe la UIF-Perú, para el cumplimiento de sus funciones, a las entidades públicas, personas naturales y jurídicas señaladas en el inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27693
y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1106;

Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las disposiciones normativas para la atención de las solicitudes de información que efectúe la UIF-Perú a las entidades públicas, personas naturales y jurídicas señaladas en el inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27693 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1106, que se transcribe a continuación:

DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA ATENCIÓN
DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE
EFECTÚE LA UIF-PERU A LAS ENTIDADES
PÚBLICAS, PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
SEÑALADAS EN EL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 3
DE LA LEY Nº 27693 Y LA CUARTA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1106
Artículo 1.- Solicitudes de información de la UIF-Perú 1.1 La UIF-Perú puede solicitar información, ampliación o precisión de información, al amparo de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27693 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1106, a las personas naturales, personas jurídicas o entidades públicas, las cuales deben suministrar la información requerida (entidad suministrante). Las solicitudes de la UIF-Perú se efectúan mediante oficio, oficio múltiple u otro medio que determine la SBS, en el cual se debe indicar el tipo de información y/o documentación requerida, así como el medio electrónico, periodicidad, plazo y demás instrucciones para el envío de la información.

1.2 La información que se solicite puede incluir el acceso a registros, bancos o bases de datos con que cuente la entidad suministrante, entre otras especificaciones. En estos casos, la UIF-Perú coordina con la entidad suministrante respectiva para establecer los procedimientos o mecanismos correspondientes para el acceso a los registros, bancos o bases de datos.

1.3 La entidad suministrante debe enviar la información solicitada por la UIF-Perú, en el plazo expresamente establecido en la solicitud de información, el que en ningún caso puede ser mayor de treinta (30) días hábiles, en medio electrónico a través del Portal PLAFT u otro que determine la SBS, para lo cual deben adoptarse las medidas necesarias que garanticen la exactitud, veracidad y reserva de la información suministrada a la UIF-Perú, bajo responsabilidad.

Artículo 2.- Responsable de recibir y atender las solicitudes de información de la UIF-Perú en la entidad suministrante 2.1. Tratándose de los organismos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a estos, y en general de toda entidad pública, la solicitud de información se dirige al Oficial de Enlace acreditado ante la UIF-Perú, o en su defecto, al Secretario General, Gerente General o cargo equivalente, quienes son responsables de atender la solicitud, según corresponda.

2.2 Tratándose de persona jurídica la solicitud de información se dirige al gerente general, gerente, titular-gerente, administrador o cargo equivalente, o la persona natural acreditada ante la UIF-Perú, quienes son responsables de atender la solicitud, según corresponda 2.3. Tratándose de persona natural la solicitud de información se dirige a esta o su representante legal acreditado ante la UIF-Perú, quienes son los responsables de atender la solicitud, según corresponda.

2.4 Las personas jurídicas o naturales pueden acreditar ante la UIF-Perú a los responsables de atender las solicitudes de información recibidas, indicando sus nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, cargo, teléfono, correo electrónico y otros datos de contacto. Cualquier cambio en la designación y/o en los datos de contacto de la persona acreditada debe ser comunicado por escrito a la UIF-Perú, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el cambio.

2.5. En caso de las entidades públicas que cuenten con un Oficial de Enlace acreditado ante la UIF-Perú, la SBS puede automatizar el envío de las solicitudes de información de la UIF-Perú.

DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, para el cumplimiento de sus funciones, la UIF-Perú puede solicitar información a las siguientes personas naturales o jurídicas:

1. Empresas que prestan servicios de telefonía e internet.

2. Empresas que prestan servicios de transporte aéreo, marítimo, fl uvial y terrestre.

3. Instituciones de educación escolar, técnica y universitaria.

4. Aquellas que prestan servicios a los programas sociales.

5. Asociaciones o clubes de fútbol profesional.

6. Asociaciones deportivas y sociales.

7. Procesadoras de tarjetas de crédito.

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Viernes 8 de abril de 2016
El Peruano / 8. Empresas de servicios de tiempo compartido o multipropiedad (alojamiento vacacional).

9. Otras que identifique la UIF-Perú mediante oficio múltiple.

Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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