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DECRETO SUPREMO N° 003-2016-JUS que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para el
5/11/2016
DECRETO SUPREMO N° 003-2016-JUS que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para el
Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia y Otros Supuestos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1194 DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, agregando
DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22.2 del artículo 22º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, agregando los artículos 43º y 45º, que los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado;
Que, el Código Procesal Penal del 2004, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957, constituye una política pública multisectorial cuya implementación y consolidación se encuentra a cargo de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada mediante Decreto Legislativo Nº 958 y presidida por el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en el marco de la delegación de facultades otorgadas al ejecutivo para legislar en materia de Seguridad Ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por el término de noventa (90) días calendario, se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1194;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1194, publicado el 30 de agosto del 2015, se regula el proceso inmediato en casos de fl agrancia, modificándose el Libro V del Código Procesal Penal del 2004, estableciendo principalmente la obligatoriedad de incoar el proceso inmediato, ante determinados supuestos como: fl agrancia delictiva, confesión sincera, evidentes elementos de convicción, así como ante el delito de omisión de asistencia familiar (incumplimiento de obligación alimentaria) y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, lo que contribuye directa y eficazmente en el racional procesamiento de causas penales bajo los supuestos descritos, permitiendo con ello resultados positivos en la lucha contra la delincuencia, en beneficio de la comunidad en general;
Que, dada la naturaleza del referido decreto, se determinó la necesidad de desarrollar protocolos de actuación interinstitucional que orienten a los operadores de justicia respecto de los alcances del decreto en mención. En ese sentido, cada institución del Sistema de Justicia Penal (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), designó a sus representantes, a fin que participen de reuniones en equipo de trabajo con el fin de elaborar los protocolos de actuación interinstitucional; conforme a los oficios Nº 10992-2015-CE-PJ; Nº 705-2015-MP-FN-ETI-NCPP/ST; Nº 003814-2015-IN/SG y Nº 971-2015-JUS/
DGDP;
Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, culminadas las reuniones de trabajo conjunto, ha elaborado un protocolo de carácter transversal y sistémico que contempla procedimientos específicos a seguir por los operadores de justicia en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1194, los mismos que fueron validados y aprobados por el equipo de trabajo interinstitucional, conforme al acta de fecha 05 de noviembre del 2015;
Que, el "Protocolo de actuación interinstitucional para el Proceso Inmediato, en casos de fl agrancia y otros supuestos, bajo el Decreto Legislativo Nº 1194", se constituye en un instrumento operativo, estructurado en una serie de procedimientos en los que confl uye la intervención de diversas entidades del Estado, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que el referido protocolo se constituye en un sistema funcional;
Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Código Procesal Penal y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto.
Aprobar el "Protocolo de actuación interinstitucional para el proceso inmediato en casos de fl agrancia y otros supuestos bajo el Decreto Legislativo Nº 1194", contenido en el "Anexo I" del presente Decreto Supremo, y que constituye el principal marco orientador para la interpretación y aplicación del proceso inmediato por los operadores a nivel nacional.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.
El presente Decreto Supremo y su anexo, es de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal (jueces, fiscales, efectivos policiales, abogados defensores y procuradores).
586782 NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de mayo de 2016 / El Peruano Artículo 3.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.
Encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, el seguimiento, monitoreo y evaluación del Decreto Legislativo Nº 1194, para lo cual aprobará el diseño y la metodología correspondiente, en un plazo de treinta (30)
días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 4.- Vigencia.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 5.- Publicación.
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano" y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.
Artículo 6.- Difusión Remitir copia del presente Decreto Supremo y su Anexo al Poder Judicial y al Ministerio Público para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus Portales Institucionales.
Artículo 7.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
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