5/15/2016

DECRETO SUPREMO N° 020-2016-SA Modifican N° 014-2016-SA, que declaró en emergencia sanitaria por el

Modifican Decreto Supremo Nº 014-2016-SA, que declaró en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 020-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política
Modifican Decreto Supremo Nº 014-2016-SA, que declaró en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 020-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha evaluado favorablemente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2016-SA, se declaró en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali, por la diseminación del dengue y otras arbovirosis en las zonas con epidemia, así como por el alto riesgo para la salud pública;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 014-2016-SA incluye el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN PARA
EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS
ARBOVIROSIS EN DISTRITOS CON EPIDEMIA Y
ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA", el Anexo II
"LISTADO DE BIENES REQUERIDOS PARA ATENDER
LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS
ARBOVIROSIS EN 34 DISTRITOS CON EPIDEMIA" y el Anexo III "LISTADO DE BIENES REQUERIDOS PARA
ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE
Y OTRAS ARBOVIROSIS EN 28 DISTRITOS CON ALTO
RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA";

Que, a través del Informe Nº 018-2016-COMITÉ
TÉCNICO DSNº007-2014-SA, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA, ha señalado que la presencia de brotes, epidemias o alto riesgo de dengue, fiebre de Chikungunya 587350 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de mayo de 2016 / El Peruano y/o infección por el virus Zika tienen una dinámica poco predecible debido a los múltiples determinantes que los generan, y continúa el riesgo de brotes, epidemias e incremento de casos de dengue en los catorce departamentos declarados en emergencia sanitaria, aún en distritos no contemplados inicialmente en el Decreto Supremo Nº 014-2016-SA;

Que, debido al riesgo señalado precedentemente es necesario controlar brotes o epidemias de dengue, fiebre de Chikungunya o infección por el virus Zika, no sólo en aquellos distritos contemplados en la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-2016-SA sino también en aquellos que no estuvieron contemplados en la referida declaratoria de emergencia;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156 y con el Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 014-2016-SA
Modifíquense los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 014-2016-SA, que declaró en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali, de acuerdo al siguiente detalle:
"(...)
Artículo 2.- Entidades intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a los Gobiernos Regionales correspondientes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA
POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN LOS
DEPARTAMENTOS DE ANCASH, AYACUCHO,
CAJAMARCA, CUSCO, HUÁNUCO, JUNÍN, LA
LIBERTAD, LAMBAYEQUE, LORETO, MADRE DE DIOS, PIURA, SAN MARTÍN, TUMBES Y UCAYALI", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "LISTADO DE BIENES
Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ATENDER LA
EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS
ARBOVIROSIS EN 14 DEPARTAMENTOS" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud responsable de su financiamiento.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Los saldos de los recursos resultantes de la adquisición de los bienes y contratos de servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1
para adquirir bienes y contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- De los avances del Plan Disponer que las Direcciones/Gerencias Regionales de Salud de los departamentos declarados en Emergencia Sanitaria deberán elevar al Ministerio de Salud un informe semanal documentado de los avances respecto a las actividades señaladas en el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN
PARA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y
OTRAS ARBOVIROSIS EN LOS DEPARTAMENTOS
DE ANCASH, AYACUCHO, CAJAMARCA, CUSCO,
HUÁNUCO, JUNÍN, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE,
LORETO, MADRE DE DIOS, PIURA, SAN MARTÍN, TUMBES Y UCAYALI", de la situación epidemiológica y de la ejecución presupuestal de los recursos que el Ministerio de Salud les transferirá, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. (...)
Artículo 7.- Publicación Publíquese el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN PARA
EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS
ARBOVIROSIS EN LOS DEPARTAMENTOS DE
ANCASH, AYACUCHO, CAJAMARCA, CUSCO,
HUÁNUCO, JUNÍN, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE,
LORETO, MADRE DE DIOS, PIURA, SAN MARTÍN, TUMBES Y UCAYALI" y el Anexo II "LISTADO DE
BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ATENDER
LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS
ARBOVIROSIS EN 14 DEPARTAMENTOS", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) (...)".

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2016-SA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Del Decreto Supremo Nº 014-2016-SA
Dispóngase que las demás disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 014-2016-SA quedan vigentes.

Artículo 4.- Publicación Publíquense los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
ANEXO I
PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA
POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN LOS
DEPARTAMENTOS DE ANCASH, AYACUCHO,
CAJAMARCA, CUSCO, HUÁNUCO, JUNÍN, LA
LIBERTAD, LAMBAYEQUE, LORETO, MADRE DE
DIOS, PIURA, SAN MARTÍN, TUMBES Y UCAYALI
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Plan Acción es en los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, 587351 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de mayo de 2016
El Peruano / La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre De Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali
II. OBJETIVO
Fortalecer la respuesta del sistema sanitario nacional frente a la diseminación del dengue y otras arbovirosis como la fiebre de Chikungunya e infección por el virus Zika.

III. METAS
• Sistema de vigilancia epidemiológica fortalecido en el 100% de los departamentos en emergencia sanitaria.
• Capacidad de detección, y diagnóstico oportuno en 100% de los laboratorios de referencia regional.
• Vigilancia y control vectorial integrado en 100% de los departamentos en emergencia sanitaria.
• Acciones de comunicación de riesgo de transmisión en 100% de los departamentos en emergencia sanitaria.

IV. ACTIVIDADES
1. En el área de vigilancia epidemiológica en las zonas de riesgo de transmisión.

Coordinación: CDC
• Monitorear la vigilancia centinela y de enfermedades febriles en establecimientos de salud priorizados de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs), Gerencias Regionales de Salud (GERESAS) o las que hagan sus veces a nivel regional.
• Desarrollar la vigilancia, investigación y seguimiento de casos.
• Capacitar al personal de los equipos regionales en vigilancia epidemiológica y control de brotes.
• Analizar en las salas de situación de salud regionales, con énfasis en vigilancia de febriles, vigilancia centinela, casos de dengue, fiebre de Chikungunya e infección por virus Zika, considerando sus determinantes.
• Difundir la información a todos los niveles mediante boletines epidemiológicos.

2. En el área de atención de las personas y detección y diagnóstico por laboratorio de las personas afectadas por la enfermedad.

Coordinación: Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP) e Instituto Nacional de Salud (INS)
• Organización de servicios de salud, incluidas las Unidades de Atención Clínica Intensiva.
• Provisión de insumos estratégicos.
• Diagnóstico oportuno en los Laboratorios Regionales en Salud Pública de las Regiones de Salud priorizadas por el Instituto de Salud Pública del Ministerio de Salud.

3. En el área de vigilancia y control vectorial integrado.

Coordinación: Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA)
• Monitoreo semanal del vector Aedes aegypti para determinar áreas de riesgo entomológico, a través de la instalación de ovitrampas.
• Acciones de control del vector Aedes aegypti, a partir de una ovitrampa positiva, de acuerdo a la estratificación del riesgo entomológico y para mantener los niveles de infestación en bajo riesgo de transmisión.
• Utilización adecuada de equipos de protección personal durante el control vectorial.
• Capacitación en el uso de equipamiento, mezcla de insecticida y bioseguridad de fumigadores. (CENSOPAS-INS y SALUD OCUPACIONAL DIGESA)
• Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos para el control vectorial.
• Vigilancia entomológica mediante la implementación para la detección y localización del vector utilizando ovitrampas en sistema que genere mapas en tiempo real.
• Supervisar y monitorear la eficacia de los insecticidas ante el vector.

4. En el área de comunicación de riesgo de trasmisión.

Coordinación: Oficina General de Comunicaciones (OGC)
• Estrategias y mecanismos de comunicación con un enfoque dinámico para el cambio conductual que utiliza movilización social estratégica y comunicación social para la información y preparación de la población ante presentación de casos o brotes.
• Campaña de difusión para comunicación del riesgo dirigido a la población en general.
• Difusión a través de medios de comunicación priorizados de los distritos de mayor riesgo.
• Campaña de comunicación social en salud.

V. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
1. Fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica en las zonas de riesgo de transmisión.

Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable ܰï݉݁ݎ݋݀݁ݎ݁݃݅݋݊݁ݏ݉݋݊݅ݐ݋ݎ݅ݖܽ݀ܽݏݍݑ݁
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ൈͳͲͲ Mensual 100% CDC
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Mensual 100% CDC
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Mensual 100% CDC
2. Incrementar la capacidad de detección, y diagnóstico de las personas afectadas por la enfermedad.

Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable ܰï݉݁ݎ݋݀݁݉ݑ݁ݏݐݎܽݏ݀݁݀݁݊݃ݑ݁ݍݑ݈݈݈݁݁݃ܽ݊ܽܫܰܵ ܽ݊ݐ݁ݏ݀݁ͷ݀Àܽݏ '–ƒŽ†‡…ƒ•'••'•'‡…Š'•'•†‡ †‡‰—‡…'—‡•–"ƒ
ൈͳͲͲ Mensual 100% INS
587352 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de mayo de 2016 / El Peruano
VI. RESPONSABLES
Ministerio de Salud • Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC).
• Instituto Nacional de Salud (INS).
• Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP).
• Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA).
• Oficina General de Comunicaciones (OGC).
• Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES).
• Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM).

Gobiernos Regionales, a través de sus DIRESAs, GERESAs o las que hagan sus veces a nivel regional:
• Atención de Salud de las Personas.
• Salud Ambiental.
• Vigilancia Epidemiológica.
• Promoción de la Salud.
• Comunicaciones.
• Laboratorio Referencial de Salud Pública.

VII. PLAZOS
Noventa (90) días calendario.

VII-a RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES
ACTIVIDADES RESPONSABLES
Monitorear la vigilancia centinela y de enfermedades febriles en establecimientos de salud priorizados de las GERESA/DIRESAS
CDC, INS, DIRESAS/
GERESAS
Desarrollar la vigilancia, investigación y seguimiento de casos.

CDC, INS, DIRESAS/
GERESAS
Capacitar al personal de los equipos regionales en vigilancia epidemiológica y control de brotes.

CDC, DIGESA
Análisis en las salas de situación de salud regionales, con énfasis en vigilancia de febriles, vigilancia centinela, casos brotes de dengue y otras arbovirosis considerando sus determinantes.

CDC
Difusión de la información a todos los niveles mediante boletines epidemiológicos.

CDC, DIRESAS/GERESAS
ACTIVIDADES RESPONSABLES
Organización de servicios de salud, incluidas las Unidades de Vigilancia Clínica Intensiva
DGIESP
Provisión de Insumos Estratégicos CENARES, DIRESAS/ GERESAS a sus redes y establecimientos de salud Diagnóstico oportuno en Laboratorios en Salud Pública de regiones priorizadas.

INS
Monitoreo semanal del vector Aedes aegypti para determinar áreas de riesgo entomológico, a través de la instalación de ovitrampas.

DIRESAS/GERESAS
Acciones de control del vector Aedes aegypti, a partir de una ovitrampa positiva, de acuerdo a la estratificación del riesgo entomológico y para mantener los niveles de infestación en bajo riesgo de transmisión.

DIRESAS/GERESAS
Utilización adecuada de equipos de protección personal.

DIRESAS/GERESAS
Capacitación en el uso de equipamiento, mezcla de insecticida y bioseguridad de fumigadores. (CENSOPAS-INS y SALUD
OCUPACIONAL DIGESA)
CENSOPAS-INS, SALUD
OCUPACIONAL-DIGESA
Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos para el control vectorial.

DIRESAS/GERESAS
Vigilancia entomológica mediante la implementación para la detección y localización del vector utilizando ovitrampas en sistema que genere mapas en tiempo real.

DIRESAS/GERESAS, DIGESA
Supervisar y monitorear la eficacia de los insecticidas ante el vector.

INS
Estrategias y mecanismos de comunicación con un enfoque dinámico para el cambio conductual que utiliza movilización social estratégica y comunicación social para la información y preparación de la población ante presentación de casos o brotes y campaña de difusión para comunicación del riesgo dirigido a la población en general
OGC
DIRESAS/GERESAS
Difusión a través de medios de comunicación priorizados de los distritos de mayor riesgo
DIRESAS/GERESAS
Campaña de comunicación social en salud DIRESAS/GERESAS
3. Fortalecer la vigilancia y el control vectorial integrado.

Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable ܰï݉݁ݎ݋݀݁݋ݒ݅ݐݎܽ݉݌ܽݏ݉݋݊݅ݐ݋ݎ݅ݖܽ݀ܽݏ "'–'–ƒŽ†‡'˜‹–"ƒ'ƒ•‹•–ƒŽƒ†ƒ• ൈͳͲͲ
mensual 100% DIGESA
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ܰï݉݁ݎ݋ݐ݋ݐ݈ܽ݀݁݋ݒ݅ݐݎܽ݉݌ܽݏ݌݋ݏ݅ݐ݅ݒܽݏ ൈͳͲͲ
mensual 100% DIGESA
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mensual 100% DIGESA
4. Reforzar las acciones de comunicación de riesgo de trasmisión.

Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable ܰï݉݁ݎ݋݀݁ܿܽ݉݌ܽÓܽݏ݂݀݁݀݅ݑݏ݅×݊
"'–'–ƒŽ†‡ƒ…–‹˜‹†ƒ†‡•…'—‹…ƒ…‹'ƒŽ‡• ൈͳͲͲ
mensual 100% OGC
587353 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de mayo de 2016
El Peruano /
VIII FINANCIAMIENTO
Respecto al financiamiento, debemos indicar que la presente modificación será financiada con cargo a los saldos generados del certificado de los recursos transferidos a los Gobiernos Regionales mediante Decreto Supremo Nº 014-2016-SA.

El saldo de S/ 10 206 405,00 debe ser distribuido por los Gobiernos Regionales a los distritos que tienen brotes de epidemias por expansión de nuevas áreas, que se amplían con el presente Decreto Supremo.

REDISTRIBUCIÓN PRESUPUESTAL POR EXPANSION DEL
DENGUE
{G}GOBIERNOS REGIONALES
PTO
AUTORIZADO
CERTIFICACIÓN SALDO
ANCASH 503,454 5,133 498,321
AYACUCHO 821,836 763,952 57,884
CAJAMARCA 861,504 269,461 592,043
CUSCO 571,750 566,940 4,810
HUANUCO 1,034,729 596,235438,494
JUNIN 1,807,639 514,174 1,293,465
LA LIBERTAD 4,842,157 3,369,441 1,472,716
LAMBAYEQUE 1,324,082 172,004 1,152,078
LORETO 3,239,483 1,559,411 1,680,072
MADRE DE DIOS 2,013,975 1,101,574 912,401
PIURA 5,204,811 5,204,811 -SAN MARTIN 845,795 845,795 -TUMBES 1,678,031 1,678,031 -UCAYALI 2,896,586 792,465 2,104,121
TOTAL 27,645,83217,439,42710,206,405
DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTAL POR DEPARTAMENTOS EN
EMERGENCIA SANITARIA
DEPARTA-MENTO
Atencion de las personas Comunica-ciones
DIGESA
Epidemiolo-gia Labora-torio Total general
ANCASH 108,800 122,730 234,799 6,960 30,164 503,453
AYACUCHO 435,200 125,065 221,543 9,760 30,264 821,833
CAJAMARCA 108,800 229,280 510,224 13,200 0 861,505
CUSCO 217,600 93,020 225,872 4,920 30,336 571,748
HUANUCO 326,400 212,210 454,199 11,685 30,236 1,034,730
JUNIN 435,200 376,155 936,110 29,870 30,300 1,807,635
LA LIBERTAD 435,200 1,113,505 3,176,341 75,382 41,736 4,842,165
LAMBAYEQUE 108,800 480,470 666,610 19,438 48,764 1,324,082
LORETO 217,600 880,035 2,024,511 50,498 66,836 3,239,480
MADRE DE DIOS 435,200 404,090 1,069,504 38,812 66,364 2,013,971
PIURA 435,200 1,328,890 3,262,617 71,667 106,436 5,204,810
SAN MARTIN 0 210,435 619,298 16,061 0 845,793
TUMBES 217,600423,105941,04629,91566,3641,678,030
UCAYALI 217,600 794,850 1,792,959 47,520 43,664 2,896,593
Total 3,699,200 6,793,840 16,135,633 425,689 591,464 27,645,832
IX MONITOREO Y EVALUACIÓN
La supervisión estará a cargo de cada uno de los responsables de las actividades descritas en el presente Plan de Acción. Las DIRESAs, GERESAs o las que hagan sus veces, darán la conformidad del cumplimiento del mismo. En los departamentos donde se hayan designado Altos Comisionados, serán ellos los encargados a nivel regional de la evaluación permanentemente de los indicadores de cumplimiento.

X RESUMEN
La presencia de dengue en el Perú está relacionada a la reintroducción del vector Aedes aegypti en Iquitos en 1984 después de su eliminación del país en 1956.

Los primeros casos de dengue en forma epidémica fueron reportados en 1990 en la Amazonía, con más de 150 000 casos aislándose el serotipo 1 (DEN 1), afectando los departamentos de Loreto, Ucayali y San Martín. Desde entonces el dengue se ha extendido en el país. Entre 1991 y 1993 se notificaron epidemias en Tingo María, Tumbes y Piura. En 1995 se presentó el primer reporte de dengue serotipo 2 (DEN-2) durante un brote ocurrido en Iquitos, Pucallpa y 3 ciudades de la costa norte.

Actualmente, la transmisión de dengue tiene un comportamiento endémico con periodos epidémicos en la selva peruana y en la costa norte del Perú, la diseminación del vector Aedes aegypti está reportada en 20 departamentos del país y dada su capacidad para transmitir no solo el virus del dengue, sino también arbovirosis como chikungunya, fiebre amarilla y Zika, el riesgo de desarrollar epidemias con gran impacto en la salud pública es real.

Al igual que el dengue, la fiebre Chikungunya ha afectado a millones de personas en el mundo y sigue causando epidemias en varios países; ha cobrado gran importancia en nuestro país por el potencial riesgo de presentar gran cantidad de casos subagudos y crónicos que se presentarán con dolor articular a los servicios de salud.

En el Perú, desde el año 2014, se registraron casos importados de fiebre Chikungunya, en varios departamentos del Perú como Lima, Cusco, Piura, Loreto, Tumbes y Moquegua. Los casos adquirieron la infección en varios de los países de América con actual transmisión autóctona como República Dominicana, Colombia, Venezuela, Haití, Bolivia, Ecuador, entre otros.

Durante el año 2015 aproximadamente 200 casos autóctonos se presentaron en los departamentos de Tumbes y Piura, en febrero del 2016 se han identificado casos autóctonos de Chikungunya en el distrito de Iberia del departamento de Madre de Dios, la presencia de la enfermedad en un área diferente del norte del Perú estaría relacionada a la circulación viral activa en las vecinas ciudades fronterizas de Pando (Bolivia) y Asis (Brasil). La diseminación del vector, la presencia de determinantes sociales y la confirmación por diagnóstico de laboratorio de dos casos autóctonos de chikungunya y un conglomerado de casos sospechosos nos alertan del riesgo de un brote de grandes proporciones en el área.

El Plan de Acción busca dar apoyo a los departamentos que presentan contingencias relacionadas a dengue y Chikungunya de tal manera que las acciones sean focalizadas en los distritos con infestación del vector Aedes aegypti y donde se vienen desarrollando brotes de las mencionadas enfermedades. Para tal efecto, se establecerán acciones de vigilancia, atención a las personas, comunicación adecuada a la población, control vectorial y mejora de las capacidades de diagnóstico por laboratorio regional buscando reducir el impacto sanitario, social y económico ante la diseminación de estos virus en el país.

XI RECOMENDACIONES
Las condiciones que se presentan en los departamentos priorizados favorecen la reproducción y dispersión del vector. Las limitaciones de la vigilancia entomológica hacen que los índices sean altos, los problemas y escaso compromiso de la población y autoridades locales, constituyen una debilidad para responder adecuadamente y controlar este daño. Por lo expuesto, se recomienda la declaratoria de emergencia sanitaria con la finalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de la autoridad de salud y mejorar el nivel de resolución de problemas de los servicios de salud.

587354 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de mayo de 2016 / El Peruano
ANEXO II. LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN 14 DEPARTAMENTOS
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES COMPONENTE
A LA
QUE
CONTRIBUYE
EL BIEN O
SERVICIO
12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
COMBUSTIBLE PARA DESARROLLAR LA VIGILANCIA,
INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CASOS.

5,217 Galón 78,249 78,249
VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA
EQUIPOS DE COMPUTO TABLETS PARA
SISTEMATIZACION DE DATOS
124 Unidad 37,200 37,200
MOVILIDAD LOCAL PARA DESARROLLAR LA VIGILANCIA,
INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CASOS.

8,244 Servicio 164,880 54,960 54,960 54,960
PASAJES TERRESTRES PARA MONITOREAR LA
VIGILANCIA CENTINELA Y DE ENFERMEDADES FEBRILES
EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIORIZADOS DE LAS
GERESA/DIRESA/DISA.

468 Servicio 46,800 15,600 15,600 15,600
VIÁTICOS PARA MONITOREAR LA VIGILANCIA CENTINELA
Y DE ENFERMEDADES FEBRILES EN ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD PRIORIZADOS DE LAS GERESA/DIRESA/DISA.

392 Servicio 98,560 32,853 32,853 32,853
SUB TOTAL VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 425,689 218,862 103,413 103,413
ADQUISICION DE CRIOBOX POLICARBONATO 2 mL PARA
81 VIALES
118 Unidad 2,124 2,124
ADQUISICIÓN DE CRIOVIAL DE POLIPROPILENO ESTERIL
2.0 mL CON TAPA GRADUADO X 500
63 Caja/ Bolsa 63,000 63,000
ADQUISICION DE KIT AUTOMATIZADO PARA DETECCIÓN
DE VIRUS CHIKUNGUNYA X 384 DETERMINACIONES
0 Kit 0 0
ADQUISICION DE KIT DE ELISA PARA DETECCION DE IgG
CHIKUNGUNYA X 96 DETERMINACIONES
55 Kit 143,000 143,000
ADQUISICION DE KIT DE ELISA PARA DETECCION DE IgM
CHIKUNGUNYA X 96 DETERMINACIONES
55 Kit 143,000 143,000
ADQUISICION DE KIT PARA DIAGNÓSTICO DE ZIKA (AMPLIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN EN TIEMPO REAL
DE ARN BLANCOS EN FORMATO MULTIPLEX X 400
DETERMINACIONES )
0 Kit 0 0 LABORATORIO
ADQUISICION DE PIPETAS DE TRANSFERENCIA ESTERIL (EMPAQUE INDIVIDUAL) DE 3.0 ML
2,100 Unidad 2,100 2,100
ADQUISICION DE SET DE MICROPIPETAS (MULTICANAL
50 - 300, UNICANAL 0.5 - 10, 20 - 200 100 - 1000 ul)
12 Set 42,000 42,000
ADQUISICION DE SET PARA DETECCION DE DENGUE
AUTOMATIZADO X 384 DETERMINACIONES
2 Set 40,000 40,000
587355 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de mayo de 2016
El Peruano /
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES COMPONENTE
A LA
QUE
CONTRIBUYE
EL BIEN O
SERVICIO
12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
ADQUISICIÓN PARA ENVIO DE MUESTRAS (BIOPACK
PARA MUESTRAS BIOLOGICAS X 6 CAJAS)
24 Unidad 31,200 31,200
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS DE
PERSONAL PROFESIONAL DE LABORATORIO
12 Servicio 30,000 10,000 10,000 10,000
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS DE
PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
12 Servicio 14,400 4,800 4,800 4,800
PAGO DE MOVILIDAD LOCAL PARA PERSONAL DE EESS
Y LABORATORIO REFERENCIAL REGIONAL (LRR)PARA
TRASLADO DE MUESTRA
432 Servicio 8,640 2,880 2,880 2,880
SERVICIO DE ENVIO DE MUESTRAS (COURIER)
DEL LABORATORIO REFERENCIAL REGIONAL AL
LABORATORIO DE REFERENCIA NACIONAL DEL INS
36 Servicio 72,000 72,000
SUB TOTAL LABORATORIO 591,464 556,104 17,680 17,680
POSTERAS 620 Servicio 15,500 15,500
SERVICIO DE CONFECCIÓN DE BANDEROLA 534 Servicio 160,200 160,200
SERVICIO DE CONFECCIÓN DE TAPAS TAPAS
ELASTIZADAS
593,571 Servicio 5,935,710 5,935,710
SERVICIO DE DIFUSIÓN DE SPOT RADIAL (4 veces al dia por 90 días por tres radios)
28 Servicio 30,240 10,080 10,080 10,080
SERVICIO DE DIFUSIÓN DE SPOT RADIAL (6 veces al dia por 90 días por cuatro radios)
34 Servicio 73,440 24,480 24,480 24,480 COMUNICACIONES
SERVICIO DE IMPRESIÓN DE STICKER (millar) 595 Servicio 136,850 136,850
SERVICIO DE PERIFONEO ( 1 VECES AL DÍA POR 3 DIAS A
LA SEMANA PARA 12 SEMANAS)
28 Servicio 100,800 33,600 33,600 33,600
SERVICIO DE PERIFONEO ( 2 VECES AL DÍA POR 3 DIAS A
LA SEMANA PARA 12 SEMANAS)
34 Servicio 244,800 81,600 81,600 81,600
SEVICIO DE CONFECCIÓN DE BANNER 642 Servicio 96,300 96,300
SUB TOTAL COMUNICACIONES 6,793,840 6,494,320 149,760 149,760
ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS PARA EL
DESPLAZAMIENTO DEL FACILITADOR
34 Servicio 23,800 7,933 7,933 7,933
ATENCION DE LAS
PERSONAS
CONTRATACIÓN DE ENFERMERA POR LOCACIÓN DE
SERVICIOS DE TERCEROS PARA IMPLEMETACIÓN DE
UVIC
510 Servicio 1,785,000 595,000 595,000 595,000
587356 NORMAS LEGALES
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DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES COMPONENTE
A LA
QUE
CONTRIBUYE
EL BIEN O
SERVICIO
12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
CONTRATACIÓN DE MÉDICO POR LOCACIÓN DE
SERVICIOS DE TERCEROS PARA IMPLEMETACIÓN DE
UVIC
102 Servicio 561,000 187,000 187,000 187,000
CONTRATACIÓN DE TECNICO DE ENFERMERIA POR
LOCACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS PARA
IMPLEMETACIÓN DE UVIC
510 Servicio 1,275,000 425,000 425,000 425,000
PAGO DE VIÁTICOS PARA EL FACILITADOR 170 Servicio 54,400 18,133 18,133 18,133
SUB TOTAL ATENCION DE LAS PERSONAS 3,699,200 1,233,067 1,233,067 1,233,067
ADQUISICION DE AGUA MINERAL X 600 ML PARA EL
PERSONAL QUE REALIZARA LAS ACTIVIDADES DE
CONTROL LARVARIO
215 755 Unidad 323,632.50 323,632.50
ADQUISICION DE AGUA MINERAL X 600 ML PARA EL
PERSONAL QUE REALIZARA LAS ACTIVIDADES DE
INSTALACIÓN DE OVITRAMPAS
40 140 Unidad 60,210.00 60,210.00
ADQUISICION DE AGUA MINERAL X 600 ML PARA EL
PERSONAL QUE REALIZARA LAS ACTIVIDADES DE
NEBULIZACION
83 666 Unidad 125,499.00 125,499.00
ADQUISICION DE BOLSA PLASTICA (1Kg) PAQ X 60 UNID
PARA INSTALACION DE OVITRAMPAS
1 932 Paquete 966.00 966.00
ADQUISICION DE COMBUSTIBLE (GASOLINA) QUE SE
UTILIZARA EN LAS ACTIVIDADES DE NEBULIZACION
ESPACIAL
16 894 Galón 253,410.00 253,410.00
ADQUISICION DE COMBUSTIBLE (PETROLEO) QUE SE
UTILIZARA EN LAS ACTIVIDADES DE NEBULIZACIÓN
ESPACIAL
48 990 Galón 685,860.00 685,860.00
ADQUISICION DE COMBUSTIBLE (PETROLEO) QUE
SE UTILIZARA EN LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA
ENTOMOLOGICA
3 120 Galón 43,680.00 43,680.00
ADQUISICION DE GALLETAS PARA EL PERSONAL QUE
REALIZARA LAS ACTIVIDADES DE INSTALACIÓN DE
CONTROL LARVARIO
204 957 Unidad 122,974.42 122,974.42
ADQUISICION DE GALLETAS PARA EL PERSONAL QUE
REALIZARA LAS ACTIVIDADES DE INSTALACIÓN DE
OVITRAMPAS
40 140 Unidad 24,084.00 24,084.00
587357 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de mayo de 2016
El Peruano /
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES COMPONENTE
A LA
QUE
CONTRIBUYE
EL BIEN O
SERVICIO
12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
ADQUISICION DE KIT DE VESTUPARA EL PERSONAL
QUE REALIZARA LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA
ENTOMOLOGICA
7 0 6 Kit 31,770.00 31,770.00
ADQUISICION DE LARVICIDA TEMEFOS AL 1% QUE SE
UTILIZARA EN LAS ACTIVIDADES DE CONTROL LARVARIO
3 674 Saco X 25 Kilos 1,653,300.00 1,653,300.00
ADQUISICION DE LUPA 10X QUE SE UTILIZARA EN
LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA ENTOMOLOGICA POR
OVITRAMPAS.

1 8 6 Unidad 2,790.00 2,790.00
ADQUISICIÓN DE ORGANZA 37 250 Metro 447,000.00 447,000.00
ADQUISICION DE PAPEL TOALLA PARA INSTALACION DE
OVITRAMPAS
3 797 Unidad 15,188.00 15,188.00
ADQUISICION DE TAPER PLASTICO QUE SE UTILIZARA
EN LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA ENTOMOLOGICA POR
OVITRAMPAS
2 6 1 Unidad 2,610.00 2,610.00
CALCULADORA 2 399 Unidad 11,998.00 11,998.00
CLIP COLORES (CAJA X 50 UNID) 2 288 Caja 11,440.00 11,440.00
CONTRATACIÓN DE TECNICOS POR LOCACIÓN DE
SERVICIOS DE TERCEROS PARA CONTROL LARV
POR 03 MESES
5 826 Servicio 6,991,200.00 2,330,400.00 2,330,400.00 2,330,400.00
CONTRATACION POR SERVICIO DE TERCEROS DE
ANIMADORES PARA LAS ACTIVIDADES DE INSTALACION
DE OVITRAMPAS
1 327 Servicio 546,000.00 182,000.00 182,000.00 182,000.00
CONTRATACION POR SERVICIO DE TERCEROS DE
BIOLOGOS PARA LAS ACTIVIDADES DE INSTALACION DE
OVITRAMPAS
6 6 Servicio 243,000.00 81,000.00 81,000.00 81,000.00
CONTRATACION POR SERVICIO DE TERCEROS DE
TECNICOS PARA LAS ACTIVIDADES DE INSTALACION DE
OVITRAMPAS
4 9 2 Servicio 984,000.00 328,000.00 328,000.00 328,000.00
CONTROL
VECTORIAL
CONTRATACION POR SERVICIO DE TERCEROS DE
TECNICOS PARA LAS ACTIVIDADES DE NEBULIZACION
ESPACIAL
32 130 Servicio 1,606,500.00 535,500.00 535,500.00 535,500.00
ETIQUETA AUTOADHESIVA COLORES 1 5 5
PACK x 100
unidades 620.00 620.00
ETIQUETA AUTOADHESIVA PARA OVITRAMPAS POR 100
UNIDADES
2 8 8
PACK x 100
unidades 8,667.00 8,667.00
587358 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de mayo de 2016 / El Peruano
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES COMPONENTE
A LA
QUE
CONTRIBUYE
EL BIEN O
SERVICIO
12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
KIT DE RESPUESTOS PARA FUMIGACIÓN ( BOQUILLAS,
BOTON DE ARRANQUE, DISPOSITIVO DE GASOLINA,
MEMBRANAS, ANILLOS DE JUNTA)
3 2 2 Kit 90,160.00 90,160.00
LÁPIZ DE CARBÓN CON BORRADOR 2 946 Unidad 1,473.00 1,473.00
PAGO DE MOVILIDAD LOCAL PARA PERSONAL DE SALUD
QUE PARTCICPARA Y SUPERVISARA LAS ACTIVIDADES
DE CONTROL LARVARIO
1 327 DIA/PERSONA 531,120.00 177,040.00 177,040.00 177,040.00
PAGO DE MOVILIDAD LOCAL PARA PERSONAL DE SALUD
QUE PARTICIPARA Y SUPERVISARA LAS ACTIVIDADES DE
INSTALACION DE OVITRAMPAS
7 800 DIA/PERSONA 156,000.00 52,000.00 52,000.00 52,000.00
PAGO DE MOVILIDAD LOCAL PARA PERSONAL DE SALUD
QUE PARTICIPARA Y SUPERVISARA LAS ACTIVIDADES DE
NEBULIZACION
8 745 DIA/PERSONA 174,900.00 58,300.00 58,300.00 58,300.00
PASAJE AEREO 0.00 Servicio 0.00 0.00 0.00 0.00
PASAJE TERRESTRE 1 4 Servicio 1,400.00 466.67 466.67 466.67
SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA TRASLADO
DE PERSONAL QUE REALIZA ACTIVIDADES DE
NEBULIZACION ESPACIAL
1 173 Servicio 586,500.00 586,500.00
SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA TRASLADO
DE PERSONAL QUE REALIZA ACTIVIDADES DE
VIGILANCIA ENTOMOLOGICA
6 7 0 Servicio 335,000.00 111,666.67 111,666.67 111,666.67
SERVICIO DE IMPRESIÓN DE FORMATOS DE CAMPO
QUE SE UTILIZARA EN LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
VECTORIAL
8 5 Servicio 2,550.00 2,550.00
SERVICIO DE IMPRESIÓN DE LOS QR PARA LAS
OVITRAMPAS
5 9 Servicio 7,152.00 7,152.00
TABLERO MADERA 2 874 Unidad 14,373.00 14,373.00
TIZA 2 316 Caja 16,212.00 16,212.00
VIATICOS PARA PERSONAL DE SALUD QUE REALIZARA
EL MONITOREO Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DE
CONTROL VECTORIAL
7 0 Servicio 22,400.00 7,466.67 7,466.67 7,466.67
SUB TOTAL CONTROL VECTORIAL 16,135,639 8,407,959 3,863,840 3,863,840
TOTAL 27,645,832 16,910,312 5,367,760 5,367,760

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.