5/05/2016

DECRETO SUPREMO N° 030-2016-PCM Declaran el Estado de Emergencia por inundaciones en localidades de

Declaran el Estado de Emergencia por inundaciones en localidades de 17 Comunidades en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 030-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2016, se generaron intensas precipitaciones pluviales en el departamento de Loreto, generando el incremento del caudal del río Pisqui que ha ocasionado desborde e inundaciones en las localidades de 17 Comunidades asentadas en
Declaran el Estado de Emergencia por inundaciones en localidades de 17 Comunidades en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 030-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2016, se generaron intensas precipitaciones pluviales en el departamento de Loreto, generando el incremento del caudal del río Pisqui que ha ocasionado desborde e inundaciones en las localidades de 17 Comunidades asentadas en la cuenca de referido río del distrito de Contamana, provincia de Ucayali en el departamento de Loreto, ocasionando daños en la salud de la población y su medios de vida, afectando 386 familias con un total de 2,605 personas afectadas y 65 familias damnificadas con un total de 465 personas damnificadas; 451 viviendas entre afectadas y colapsadas, 425.5 hectáreas de cultivos perdidos (plátano y yuca), 21 vacunos y 11 porcinos perdidos, 01 Posta de Salud afectada; asimismo, han quedado afectados 581 estudiantes de diferentes niveles educativos al inundarse 22 aulas de las 8 instituciones educativas (San Francisco, Manco Cápac, Nuevo Egipto, Nuevo Edén y Vencedor) en los que el nivel de las aguas llegó a 113.5 cm; 02 Instituciones Educativas (Octavio Linares de la comunidad del EDEN y IIEE. Nº 64750 de la comunidad Nuevo Egipto) se encuentran inhabitables, 10
Instituciones Educativas (Nº 61154, Nº 6223, Nº 64581, Nº 64750, ARDILLITA, Nº 61190, Nº 6127, Nº 64226, Octavio Linares y Nº 64237), suspendieron sus actividades hasta que se realicen trabajos de mantenimiento de las vías de acceso;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con la debida sustentación;

Que, mediante Oficio Nº 354-2016-GRL-P, de fecha 19 de abril de 2016, el Gobernador Regional de Loreto, sustentándose en: (i) el Informe Técnico Consolidado Nº 002-2016-GORELOR-ORDN, de fecha 15 de abril de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional; (ii) los Oficios Nº 002-2016-SINAGERD-ODC-MPU de fecha 06 de abril de 2016 con la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) Preliminar y Nº 004-2016-SINAGERD-ODC-MPU de fecha 13 de abril de 2016 con la EDAN Complementario, cuadro Resumen EDAN y Relación de Familias Damnificadas por Inundación del río Pisqui por localidades, presentado por la Municipalidad Provincial de Ucayali; (iii) la información contenida en el Estado Situacional de la Emergencia - Registro SINPAD Nº 00076210; (iv) el Oficio Nº 166-2016/ SENAMHI-DRE-08, de fecha 12 de abril de 2016, de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI - Loreto con Resumen de Ocurrencia de Evento Extremo -Desborde del río Pisqui; (v) el Oficio Nº 687-2016-GRL-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 11 de abril de 2016 que sustenta la falta de disponibilidad presupuestal y financiera; (vi) el Oficio Nº 095-2016-GRL-DRSL-30.09.02 de fecha 11 de abril de 2016 de la Dirección Regional de Salud de Loreto; (vii)
el Oficio Nº 384-2016-GRL-DRA-L-DEIA/070, de fecha 11 de abril de 2016, de la Dirección Regional Agraria de Loreto; (viii) el Oficio Nº 706-2016-GRL-DREL-DGP-D, de fecha 12 de abril de 2016 de la Dirección Regional de Educación de Loreto; y, (ix) el Oficio Nº 734-2016-GRL-DREL-DGP-D, de fecha 14 de abril de 2016, de la Dirección Regional de Educación de Loreto, con el Reporte Preliminar Nº 002-06/04/2016-COE UGELU-UCAYALI-7:00 HORAS de la Unidad de Gestión Educativa Local Ucayali; solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil tramitar la Declaratoria de Estado de Emergencia por inundación en las localidades de 17 Comunidades en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali en el departamento de Loreto;

Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 00007-2016-INDECl/11.0 remitido con Oficio Nº 1671-2016-INDECI/5.0, de fecha 25 de abril de 2016, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que las acciones ejecutadas por el Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados con la condición de desastre resultan insuficientes por lo que ante la magnitud de la situación y la insuficiente capacidad de respuesta regional, se requiere la intervención del Gobierno Nacional para la atención de la población damnificada y la recuperación de la infraestructura pública y privada, mediante acciones de respuesta y rehabilitación; por lo que teniendo en consideración los informes técnicos y demás documentos presentados por el Gobierno Regional de Loreto que sustentan la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia; la información respecto a que la capacidad de respuesta ha sido sobrepasada por no contar con disponibilidad presupuestal y financiera, contenido en Oficio Nº 687-2016-GRL-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, así como el INFORME DE EMERGENCIA Nº 233-13/04/2016/COEN-INDECI/16:00 HORAS (Informe Nº 02) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN por la inundación que ha afectado a varias zonas en el distrito de Contamana, de la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto; concluye emitiendo opinión favorable por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por inundación en las localidades de 17 Comunidades (SANTA ROSA "A";

SANTA ROSA "B"; FRAY MARTIN; OBISPO IRAZOLA;

PUERTO PRADO; TRES HERMANOS; 9 DE OCTUBRE;

TRES UNIDOS; PALESTINA; JERUSALEN; VENCEDOR;

TUPAC AMARU; MANCO CAPAC; NUEVO EGIPTO;

SAN FRANCISCO; LA CUMBRE y NUEVO EDEN) de la Cuenca del río Pisqui, distrito de Contamana, provincia de Ucayali en el departamento de Loreto, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Ucayali y a la Municipalidad 586364 NORMAS LEGALES
Jueves 5 de mayo de 2016 / El Peruano Distrital de Contamana; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de la zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 278-2016-PCM/
SGRD;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y modificatorias; así como lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por inundación en las localidades de 17 Comunidades (SANTA ROSA "A";

SANTA ROSA "B"; FRAY MARTIN; OBISPO IRAZOLA;

PUERTO PRADO; TRES HERMANOS; 9 DE OCTUBRE;

TRES UNIDOS; PALESTINA; JERUSALEN; VENCEDOR;

TUPAC AMARU; MANCO CAPAC; NUEVO EGIPTO; SAN
FRANCISCO; LA CUMBRE y NUEVO EDEN) del distrito de Contamana, provincia de Ucayali en el departamento de Loreto por el plazo de sesenta (60) días calendario.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Ucayali, y la Municipalidad Distrital de Contamana, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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