5/03/2016

DECRETO SUPREMO N° 107-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 107-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto; Que, mediante Oficio Nº 236-2016-GRL-P, el Gobernador Regional del
Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 107-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto;

Que, mediante Oficio Nº 236-2016-GRL-P, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, manifiesta la necesidad de garantizar la continuidad de la atención de los establecimientos de salud que se crearon en la cuenca del Río Corrientes, y que demandó la contratación de personal asistencial profesional y técnico para ampliar y brindar atención de salud integral a las poblaciones de dicha 586068 NORMAS LEGALES
Martes 3 de mayo de 2016 / El Peruano zona, teniendo en consideración que dichas acciones se encontraban financiadas por la empresa PLUS PETROL
por un periodo de diez (10) años, habiendo culminado dicho financiamiento el 31 de diciembre de 2015, requiriéndose, en consecuencia, la suma de UN MILLON SETECIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO
Y 00/100 SOLES (S/ 1 745 164,00);

Que, asimismo, el Gobernador Regional del citado Gobierno Regional solicita el financiamiento para la atención de servicios básicos de las Direcciones Sectoriales y Gerencias Sub Regionales, así como alimentos y bebidas para la Aldea Infantil Santa Mónica, y para el pago del personal contratado a través del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS de todas las Direcciones Regionales Sectoriales y Gerencias Sub Regionales, para el periodo mayo a diciembre del presente año, por el monto de VEINTE MILLONES TREINTA Y UN
MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 20 031 104,00);

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS
Y 00/100 SOLES (S/ 21 776 272,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 21 776 272,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA (En Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 21 776 272,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 21 776 272,00
============
A LA (En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y servicios 21 776 272,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 21 776 272,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Referendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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