5/18/2016

DECRETO SUPREMO N° 128-2016-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo DECRETO SUPREMO Nº 128-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, por Resolución Ministerial Nº 390-2015-MINCETUR, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2016 del pliego 035: Ministerio de Comercio
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 128-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, por Resolución Ministerial Nº 390-2015-MINCETUR, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2016 del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y la Comisión para Coordinar y Supervigilar el Plan Turístico y Cultural PERU - UNESCO - Plan COPESCO Nacional, exclusivamente para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional;

Que, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR establece en su artículo 74-S que el Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que correspondan;

Que, mediante Informe Nº 118-2016-MINCETUR/ SG/OGPPD, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en atención al Memorándum Nº 118-2016-MINCETUR/DM/COPESCO-DE señala que la Dirección Ejecutiva del Plan COPESCO
Nacional, solicita se gestionen recursos adicionales hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS
SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 42 840 578,00), con cargo a los saldos no utilizados de años anteriores de la recaudación por la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública que han sido priorizados por encontrarse en liquidación de obra, con contratos en ejecución (expediente técnico y obra) y en proceso de convocatoria, en virtud de lo cual, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Oficio Nº 167-2016-MINCETUR/DM, solicita la incorporación de los referidos recursos a su presupuesto institucional;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 aprobado por la Ley Nº 30372, con cargo a los recursos captados por aplicación de la Ley Nº 27889, a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hasta por la suma de CUARENTA
Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL
QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 42 840 578,00);

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

587496 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de mayo de 2016 / El Peruano
DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA
Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL
QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 42 840 578,00), a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura turística, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios 1 : Ingresos Presupuestarios 1.1 : Impuesto y Contribuciones Obligatorias 1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2 : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 1.1.4.2.1.1 : Impuesto Extraordinario para la Promocióny Desarrollo Turístico Nacional 42 840 578,00
===========
TOTAL INGRESOS 42 840 578,00
===========
EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
UNIDAD
EJECUTORA 004 : Plan COPESCO Nacional
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 42 840 578,00
===========
TOTAL EGRESOS 42 840 578,00
===========
1.2. Los proyectos habilitados en la sección primera del numeral 1.1 del presente artículo y sus correspondientes montos, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Turística" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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