5/11/2016
LEY N° 30431
LEY Nº 30431 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 23633, QUE DECLARA A LA CIUDADELA Y FORTALEZA DEL GRAN PAJATÉN, PATRIMONIO DE LA NACIÓN Artículo único. Modificación de los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 23633, que declara a la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, Patrimonio de la Nación Modifícanse los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 23633, que declara a la Ciudadela y Fortaleza
LEY Nº 30431
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 23633, QUE DECLARA
A LA CIUDADELA Y FORTALEZA DEL GRAN
PAJATÉN, PATRIMONIO DE LA NACIÓN
Artículo único. Modificación de los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 23633, que declara a la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, Patrimonio de la Nación Modifícanse los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 23633, que declara a la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, Patrimonio de la Nación, con el siguiente texto:
"Artículo 2. Declárase de necesidad y utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración, puesta en valor y mantenimiento de la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén ubicada en el Parque Nacional del Río Abiseo.
Artículo 3. Declárase de interés turístico el valor histórico del Gran Pajatén e incorpórase su investigación, protección, conservación, restauración, puesta en valor y mantenimiento en los documentos de gestión desarrollados por las instituciones involucradas de acuerdo a sus competencias.
Artículo 5. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de los ministerios del Ambiente y de Cultura, para que adopte las medidas financieras que fueren necesarias y convenientes para la eficaz ejecución de la presente Ley, incluyendo la obtención de préstamos o donaciones en el país o en el extranjero.
Artículo 6. Autorízase a los ministerios del Ambiente y de Cultura para que coordine con los sectores correspondientes de los gobiernos nacional, regional y local para que realicen convenios con instituciones nacionales e internacionales, para la ejecución de obras, de acuerdo con la finalidad de la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación Derógase el artículo 4 de la Ley 23633, que declara a la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, Patrimonio de la Nación.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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