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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 078-2016-SUSALUD/S Disponen la publicación en la página web de
5/31/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 078-2016-SUSALUD/S Disponen la publicación en la página web de
Disponen la publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma que aprueba las Modificaciones e incorporaciones del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 078-2016-SUSALUD/S Lima, 30 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 00050-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 078-2016-SUSALUD/S
Lima, 30 de mayo de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 00050-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del 27 de mayo de 2016; el Memorándum Nº 00424-2016-SUSALUD/IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID, del 23 de mayo de 2016;
y el Informe Jurídico Nº 016-2016-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del 30 de mayo de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS
y UGIPRESS, respectivamente;
Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que la identificación de datos que utilizarán los agentes del Aseguramiento Universal en Salud, será la que establece el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA o norma que lo sustituya. En tanto se culmine el proceso de implementación de los catálogos, SUSALUD establecerá mecanismos alternativos temporales de estandarización de datos en salud para la recolección, transferencia y difusión de la información;
Que, con Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S se reglamenta la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), y el Anexo "Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información - SETI - IPRESS", en el que se detalla el procedimiento de envío de la información requerida en el citado Reglamento;
Que, con Resolución de Superintendencia Nº 183-2015-SUSALUD/S, se modificó el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S, ampliando el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención, al 31 de mayo del año 2016;
Que, en base a la experiencia supervisora, se ha revisado el citado Reglamento a fin de implementar modificaciones e incorporar las disposiciones establecidas; y, a su vez modificar el Manual del Usuario SETI - IPRESS, con el objeto de incorporar mejores prácticas en la gestión, identificando las responsabilidades de los actores, enfocadas en la obtención de información veraz y oportuna; así como se propone ampliar el plazo de implementación de la norma vigente permitiendo que las IPRESS y UGIPRESS cumplan con las obligaciones establecidas por SUSALUD, así como modificar el Anexo denominado "Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información - SETI- IPRESS";
Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas 588347 NORMAS LEGALES
Martes 31 de mayo de 2016
El Peruano / de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
Con los vistos del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba las Modificaciones e incorporaciones del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 183-2015-SUSALUD/S, en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob. pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente:
proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo del Sr.
Jorge Efigenio Sanchez Acosta.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución, así como de las Modificaciones e incorporaciones del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS" en el portal institucional de SUSALUD "www.susalud.gob.pe".
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
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