5/07/2016

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 114 -2016-GR-JUNÍN/GR Delegan diversas facultades y atribuciones

Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Gobierno Regional Junín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 114 -2016-GR-JUNÍN/GR Huancayo, 10 de febrero de 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTO: El Memorando Nº 352-2016/GRJ/GGR de fecha 24 de Febrero del 2016; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 099-2016-GR-JUNIN/GR, de fecha 05 de Febrero del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley
Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Gobierno Regional Junín
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 114 -2016-GR-JUNÍN/GR
Huancayo, 10 de febrero de 2016
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN
VISTO:

El Memorando Nº 352-2016/GRJ/GGR de fecha 24 de Febrero del 2016; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 099-2016-GR-JUNIN/GR, de fecha 05 de Febrero del 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función del Presidente del Gobierno Regional de Junín, el de: «Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus Órganos Ejecutivos, Administrativos y Técnicos»;

Que, en materia administrativa, el Artículo 74º de la Ley Nº 27444 - Del Procedimiento Administrativo General fija el principio de aplicación de la desconcentración de procesos, lo que se hace necesario establecer al interior del Gobierno Regional para acelerar y optimizar los procesos decisorios de acuerdo a las funciones de cada órgano de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 099-2016-GR-JUNIN/GR, de fecha 05 de Febrero del 2016, se modifica el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 11-2015-GR-JUNIN/PR, de fecha 05 de Enero de 2015, que delega las facultades y atribuciones del Presidente Regional de Junín;

Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece: "Los errores material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; por lo que, estando a lo señalado corresponde emitir el acto administrativo que rectifique el error material contenido en el artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 099-2016-GR-JUNIN/GR, de fecha 05 de Febrero del 2016;

Que, al expedirse la Resolución Ejecutiva Regional Nº 099-2016-GR-JUNIN/GR, de fecha 05 de Febrero del 2016, se ha incurrido en error material al haberse consignado erróneamente en el artículo primero de la parte resolutiva, el siguiente texto: "MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 11-2015-GR-JUNIN/PR, de fecha 05 de Enero de 2015 (...)".

Que, consecuentemente y al amparo del dispositivo legal señalado en los párrafos precedentes debe de procederse a su rectificación expidiendo el respectivo acto resolutivo;

Estando a lo dispuesto y contando con las visaciones del Gerente General Regional; el Director Regional de la Oficina de Administración y Finanzas, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión el Medio Ambiente, y el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del Artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias 586603 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de mayo de 2016
El Peruano / y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley
Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 099-2016-GR-JUNIN/ GR, de fecha 05 de Febrero del 2016, con efectividad al 05 de febrero del 2016.

Artículo Segundo.- DELEGAR, con efectividad del 05 de Febrero del 2016, las facultades y atribuciones del Gobernador Regional de Junín a los Funcionarios de los diferente órganos administrativos del Gobierno Regional Junín-Sede.

EN EL GERENTE GENERAL REGIONAL:

1. La facultad de suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional con entidades del ámbito regional y nacional, así como disponer sus modificaciones, adendas y resolución.

2. La facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previo informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

3. En materia de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultoría, la facultad de:
a) Aprobar expedientes de contratación para procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa y regímenes especiales.
b) Designar a los comités de selección para los procedimientos de selección Licitación Pública, Concurso Público, selección de consultores individuales y Adjudicación Simplificada para ejecución de obras y consultoría de obras, así como de regímenes especiales.
c) Aprobar bases de los documentos de procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa, así como de regímenes especiales.
d) Cancelar procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, así como de regímenes especiales.
e) Suscribir contratos de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa, así como de regímenes especiales.
f) Resolver contratos derivados de Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa, así como de regímenes especiales.
g) Aprobar las intervenciones económicas de los contratos de obras.
h) Aprobar las ampliaciones de plazo de contratos derivados de Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa, así como de procesos de selección de regímenes especiales.
i) Resolver recursos impugnativos de apelación que los postores interpongan en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT).

4. La facultad de Aprobar el Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional de Junín.

5. La facultad de Aprobar el Plan Operativo Informático del ejercicio fiscal correspondiente.

6. La facultad de resolver en última instancia administrativa los recursos impugnatorios de apelación formulados por los administrados dentro de los procedimientos administrativos, salvo aquellos que haya conocido en primera instancia administrativa.

7. Facultad de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos que contravengan el artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, emitidas por las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales Sectoriales.

8. La facultad de resolver en última instancia administrativa los recursos impugnatorios de apelación formulados por los servidores y funcionarios sancionados como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario.

EN EL GERENTE REGIONAL DE
INFRAESTRUCTURA:

1. La facultad de designar a los miembros del Comité de Recepción de Obras.

2. La facultad de designar a los Inspectores y Residentes de Obras cuando no les alcancen las normas de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado respectivo.

3. La facultad de aprobar la liquidación final de Contratos de Obras y de Consultorías de Obras; así como de las Obras ejecutadas por la modalidad de Administración Directa.

4. Aprobar y denegar las ampliaciones de plazo de ejecución de Contratos de Obras y Consultoría de Obras;
así como de las Obras ejecutadas por la modalidad de Administración Directa.

EN EL GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO
SOCIAL:

1. La facultad de aprobar y modificar los Estudios Definitivos y/o Expedientes Técnicos que tengan por objeto la ejecución de Proyectos dentro de su competencia.

EN EL GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO:

1. La facultad de aprobar y modificar Estudios Definitivos y/o Expedientes Técnicos que tengan por objeto la ejecución de Proyectos dentro de su competencia.

EN EL GERENTE REGIONAL DE RECURSOS
NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:

1. La facultad de aprobar y modificar Estudios Definitivos y/o Expedientes Técnicos que tengan por objeto la ejecución de Proyectos dentro de su competencia.

EN EL DIRECTOR REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS:

1 En materia de Recursos Humanos, la facultad de:

1.1 Normar y Aprobar concursos internos y públicos para la selección de personal.

1.2 Aprobar y efectuar contrataciones del personal seleccionado, estando autorizado a suscribir los contratos pertinentes.

1.3 Aprobar licencias del personal de acuerdo al régimen laboral al que pertenezcan.

1.4 Aprobar renuncias por mutuo disenso.

1.5 Aprobar el cese del personal por invalidez permanente que no le permita al empleado cumplir con sus funciones y por jubilación.

1.6 Aprobar el término de la carrera administrativa.

1.7 Aprobar los beneficios, asignaciones, subsidios y bonificaciones a favor de los trabajadores que se encuentren previstos en las normas que rigen su vínculo laboral.

1.8 Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo - RIT.

1.9 Ejecutar la inhabilitación por mandato judicial.

1.10 Ejecutar los descuentos judiciales y otros descuentos que sean autorizados por el servidor o cesante.

1.11 La facultad de aprobar el Programa de Capacitación Institucional.

2 En materia de Gestión Patrimonial, la facultad de:

2.1 Aprobar los inventarios físicos de bienes de uso.

2.2 Aprobar las altas y bajas de bienes de acuerdo a los procedimientos técnicos normativos que los regulan.

2.3 Aprobar la disposición de bienes dados de baja que no resulten de utilidad para el Gobierno Regional.

3 En materia de Administración Financiera, la facultad de:

3.1 Aprobar la apertura del fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo para caja chica, el monto asignado y al responsable de su administración y custodia.

586604 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de mayo de 2016 / El Peruano 3.2 Aprobar el reconocimiento de intereses por incumplimiento de pago.

3.3 Aprobar el castigo directo e indirecto de las cuentas incobrables.

4 En materia de Contrataciones la facultad de :

4.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Estado y sus respectivas modificatorias.

4.2 Aprobar expediente de contratación para procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios.

4.3 Aprobar bases de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa electrónica;
solicitud de expresión de interés para Selección de Consultores Individuales y solicitud de cotización para Comparación de Precios.

4.4 Cancelar procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios.

4.5 Suscribir contratos derivados de procedimientos de selección para Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica.

4.6 Resolver contratos derivados de procedimientos de selección Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Selección de Consultores Individuales.

4.7 Aprobar las ampliaciones de plazo de contratos derivados de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Selección de Consultores Individuales.

5 DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS:

5.1 Aprobar el horario de jornada de trabajo y atención al público así como sus modificaciones.

5.2 Aprobar el plan anual vacacional.

5.3 Aprobar el programa de Bienestar Social e Incentivos de acuerdo a las disposiciones legales que las regulan.

5.4 Aprobar los descuentos por faltas y tardanzas injustificadas.

5.5 Instaurar Procesos Administrativos Disciplinarios que correspondan tanto al Comité Especial como al Comité Permanente.

6 DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y
SERVICIOS AUXILIARES:

6.1 La Facultad de suscribir órdenes de compra y servicio, y resolverlos de ser el caso, derivados de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, para bienes y servicio en general en los que no se formalice un contrato.

6.2 La Facultad de suscribir contratos u órdenes de compra y servicio, resolverlos de ser el caso para procedimientos de selección de Comparación de Precios.

6.3 La Facultad de suscribir o resolver contratos de montos iguales o inferiores a 8UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

Artículo Tercero.- DISPONER, que las facultades y atribuciones que son objeto de delegación a través de la presente Resolución deben ser ejercidas observando las disposiciones que a continuación se detalla:

1. Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiere delegado, salvo los supuestos de avocación previstos en la Ley Nº 27444.

2. La delegación efectuada se extingue por revocación o avocación y por el incumplimiento del plazo o la condición prevista en el acto de delegación así como en las demás previstas en la normatividad legal vigente de debidamente sustentada por el Gerente General Regional y Gerentes Regionales correspondientes.

Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto todas las disposiciones legales de carácter Regional que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a todas las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional Junín.

Regístrese, comuníquese y archívese.
ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI
Gobernador Regional Gobierno Regional Junín

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