5/06/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 118-2016/SIS Aprueban la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS-GNF-V.01

Aprueban la Directiva Administrativa Nº 002-2016-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 118-2016/SIS Lima, 3 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-GNF/ ARO/JRRO/SJCE/PCL con Proveído Nº 170-2016-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 008-2016-SIS/OGPPDO-PMN con Proveído Nº 028-2016-SIS/OGPPDO
Aprueban la Directiva Administrativa Nº 002-2016-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 118-2016/SIS
Lima, 3 de mayo de 2016
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-GNF/ ARO/JRRO/SJCE/PCL con Proveído Nº 170-2016-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 008-2016-SIS/OGPPDO-PMN con Proveído Nº 028-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 021-2016-SIS/OGAJ-EBH con Proveído Nº 297-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud. Asimismo, se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan;

Que, el tercer párrafo del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el Seguro Integral de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, el último párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, 586488 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de mayo de 2016 / El Peruano establece que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de los sistemas de control interno de los procesos, actividades, recursos, operaciones, actos institucionales y que sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del SIS constituyen materia de control. Las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujetas de supervisión, monitoreo y control por parte del SIS respecto a los servicios que contrate o convenga;

Que, el Anexo II del Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, tipifica como Infracción Muy Grave de la Unidad de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS), disponer de los recursos transferidos por las IAFAS de forma distinta a lo establecido en el contrato o convenio suscrito o a lo dispuesto normativamente;

Que, Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, faculta al SIS a aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que el numeral 34.8 del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece como una de las funciones de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 195-2015/SIS
se aprobó la Directiva Administrativa Nº 002-2015-SIS-GNF, "Directiva Administrativa que regula el monitoreo de la ejecución de las transferencias financieras a unidades ejecutoras que reciben financiamiento del Seguro Integral de Salud - SIS" y sus Anexos;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-GNF/ARO/JRRO/ SJCE/PCL de vistos, sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que permita a la Entidad estandarizar criterios técnicos para el proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que efectúa el Seguro Integral de Salud, disminuyendo el riesgo financiero y preservando el derecho de los asegurados al SIS en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante el Informe Nº 008-2016-SIS/OGPPDO-PMN de vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable al proyecto de Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los Fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud propuesto por la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el marco de sus competencias funcionales;

Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 002-2016-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 195-2015/SIS, que aprobó la Directiva Administrativa Nº 002-2015-SIS/GNF "Directiva Administrativa que regula el monitoreo de la ejecución de las transferencias financieras a unidades ejecutoras que reciben financiamiento del Seguro Integral de Salud - SIS" y sus Anexos y todas aquellas disposiciones que se opongan a la Directiva Administrativa aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución, en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución, la Directiva Administrativa y sus Anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO CARLOS ROMERO ONOFRE
Jefe (e) del Seguro Integral de Salud

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.