5/07/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 64-2016/JNAC/RENIEC Disponen la ampliación de la delegación de facultades

Disponen la ampliación de la delegación de facultades otorgadas a la Gerencia de Administración mediante la R.J Nº 026-2016/JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 64-2016/JNAC/RENIEC Lima, 6 de mayo de 2016 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 000026-2016/JNAC/ RENIEC (19FEB2016), el Informe Nº 000003-2016/ GAD/RENIEC (06ABR2016) de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 000631-2016/GAJ/ SGAJA/RENIEC (11ABR2016), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría
Disponen la ampliación de la delegación de facultades otorgadas a la Gerencia de Administración mediante la R.J Nº 026-2016/JNAC/RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 64-2016/JNAC/RENIEC
Lima, 6 de mayo de 2016
VISTOS:

La Resolución Jefatural Nº 000026-2016/JNAC/ RENIEC (19FEB2016), el Informe Nº 000003-2016/ GAD/RENIEC (06ABR2016) de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 000631-2016/GAJ/ SGAJA/RENIEC (11ABR2016), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000179-2016/GAJ/RENIEC (11ABR2016) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 026-2016/ JNAC/RENIEC (19FEB2016), se delegó en la Secretaria General y en la Gerencia de Administración diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión;

Que, mediante el Informe Nº 000003-2016/GAD/ RENIEC (06ABR2016), la Gerencia de Administración solicita, en amparo del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), así como la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF publicado con fecha 10DIC2015, la ampliación de delegación de facultades en lo que respecta a lo establecido en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con lo establecido en el Artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley;

Que, igualmente la Gerencia de Administración solicitó la modificación del literal l) del Artículo Tercero de la Resolución Jefatural Nº 026-2016/JNAC/RENIEC (19FEB2016), precisándose que se faculte también a la Sub Gerencia de Contabilidad la representación de la entidad ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT;

Que, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos de vistos, establece que es oportuno ampliar las facultades otorgadas a la Gerencia de Administración y Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, a fin de hacer más eficiente la gestión de los procedimientos de selección relacionados con la Ley de Contrataciones del Estado;

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 60-2016/JNAC/ RENIEC (03MAY2016), se encargó a la señora ANA
MAGDELYN CASTILLO ARANSÁENZ, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 04 al 07 de mayo de 2016;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como, su Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/
JNAC/RENIEC (10ABR2013).

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la delegación de facultades otorgadas a la Gerencia de Administración mediante la Resolución Jefatural Nº 026-2016/JNAC/RENIEC (19FEB2016), las mismas que se detallan a continuación:
p) Contratar directamente con un determinado proveedor cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
q) Contratar directamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación.
r) Contratar directamente el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes.
s) Contratar directamente los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios, servidores o miembros de las fuerzas armadas y policiales, a los que se refieren el Decreto Supremo 018-2002-PCM, el Decreto Supremo 022-2008-DE/SG y otras normas sobre defensa de funcionarios, o normas que los sustituyan.
t) Contratar directamente cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de 586600 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de mayo de 2016 / El Peruano las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 44º de la ley de Contrataciones del Estado, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no hubiesen obtenido aceptación a dicha invitación.
u) Contratar directamente servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan.

Artículo Segundo.- Modificar el literal l) del Artículo Tercero de la Resolución Jefatural Nº 026-2016/JNAC/ RENIEC (19FEB2016), a efectos de que también se delegue al Sub Gerente de Contabilidad de la Gerencia de Administración la facultad para representar a la entidad ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ANA CASTILLO ARANSAENZ
Jefe Nacional (e)

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