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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0128-2016-JUS Constituyen Grupo de Trabajo encargado de elaborar el

Constituyen Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de reglamento del "modelo de prevención" y el procedimiento de su certificación, según los artículos 17, párrafo 17.3, y 19, así como, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0128-2016-JUS Lima, 27 de mayo de 2016 VISTOS, el Informe Nº 063-2016-JUS/GA, del Gabinete de Asesores
Constituyen Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de reglamento del "modelo de prevención" y el procedimiento de su certificación, según los artículos 17, párrafo 17.3, y 19, así como, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0128-2016-JUS
Lima, 27 de mayo de 2016
VISTOS, el Informe Nº 063-2016-JUS/GA, del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe Nº 551-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, fue elaborada, aprobada y promulgada en el marco del trabajo que desarrolló la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), para la adecuación de la normatividad interna exigida a fin de incorporarse al Grupo de Trabajo Anticorrupción de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos);

Que, mediante la Ley Nº 30424, se reguló la figura del "modelo de prevención" que podrá ser utilizada por las personas jurídicas como mecanismo de atenuación o exención de responsabilidad, en el marco de una investigación por el delito de cohecho activo transnacional, previendo en sus artículos 17, párrafo 17.3, y 19 la necesidad de reglamentar dicho modelo y el procedimiento de su certificación;

Que, asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30424, se determina que el Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de la referida Ley, aprueba el reglamento a que hace referencia el párrafo 17.3 del artículo 17;

Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, durante su vigésima cuarta sesión ordinaria llevada a cabo el 10 de mayo de 2016, acordó gestionar la conformación de un Grupo de Trabajo, bajo la presidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con la participación de otros miembros de la misma, para que formule una propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30424, según lo dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria Final;

Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de reglamento del "modelo de prevención" y el procedimiento de su certificación, según lo regulado y dispuesto en los artículos 17, párrafo 17.3, y 19, así como, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constitución y objeto del Grupo de Trabajo Constituir el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de reglamento del "modelo de prevención" y el procedimiento de su certificación, según lo regulado y dispuesto en los artículos 17, párrafo 17.3, y 19, así como, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por los representantes de los Titulares de las entidades, órganos e instituciones siguientes:
− Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.
− Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
− Ministerio Público.
− Poder Judicial.
− Procuraduría Pública Especializada en delitos de corrupción.
− Instituto Nacional de Calidad (INACAL).
− Sociedad Nacional de Industrias (SNI).
− Cámara de Comercio de Lima (CCL).
− Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP).

2.2 La participación de los representantes designados por los diferentes niveles de gobierno ante el Grupo de Trabajo es ad honórem.

Artículo 3.- Designación de representantes Los Titulares de las entidades, órganos e instituciones que conforman el Grupo de Trabajo designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en un plazo no mayor de tres (03)
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

588334 NORMAS LEGALES
Martes 31 de mayo de 2016 / El Peruano Artículo 4.- Información, colaboración, asesoramiento y apoyo Para la consecución de sus fines, el Grupo de Trabajo puede solicitar de manera consultiva la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional, así como de especialistas en la materia.

Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de vencido el plazo para la designación de los representantes.

Artículo 6.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo que se constituye en el artículo 1 de la presente Resolución, es de treinta (30) días hábiles contados desde su instalación.

Artículo 7.- Informe Final Dentro del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste deberá presentar el informe final que contenga adjunto el proyecto del reglamento objeto de este Grupo, dirigido al Ministro de Justicia de Derechos Humanos, con lo cual concluirá el encargo encomendado a través de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Artículo 10.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades, órganos e instituciones citadas en el artículo 2 de la presente Resolución, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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