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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0381/RE-2016 Disponen la publicación de resumen de los párrafos
5/06/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0381/RE-2016 Disponen la publicación de resumen de los párrafos
Disponen la publicación de resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2265 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida al Informe del Secretario General sobre la situación en Sudán y Sudán del Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0381/RE-2016 Lima, 2 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0381/RE-2016
Lima, 2 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;
Que, el 10 de febrero de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2265 (2016), referida al informe del Secretario General sobre la situación en Sudán y Sudán del Sur, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2265 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida al Informe del Secretario General sobre la situación en Sudán y Sudán del Sur. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).
Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que la institución involucrada en el cumplimiento de la 586467 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de mayo de 2016
El Peruano / Resolución 2265 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es la siguiente:
Ministerio de Defensa Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la Resolución 2265 (2016), aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7619ª sesión celebrada el 10 de febrero de 2016
El Consejo de Seguridad, ...
Reafirmando su compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán, y con la plena y oportuna aplicación de la resolución 1591 (2005), recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región, y recordando que corresponde al Gobierno del Sudán la responsabilidad primordial de proteger a todas las poblaciones dentro de su territorio, respetando el estado de derecho, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, Reiterando la necesidad de poner fin a la violencia y los abusos que siguen cometiéndose en Darfur, recalcando la importancia de abordar plenamente las causas profundas del confl icto en aras de una paz sostenible, y reconociendo que el confl icto de Darfur no puede resolverse por la vía militar y que solo podrá lograrse una solución duradera mediante un proceso político inclusivo, ...
Expresando profunda preocupación por el incremento de la violencia y la inseguridad en Darfur en los últimos meses, incluidos los enfrentamientos entre el Gobierno y los grupos armados, y los enfrentamientos entre comunidades, expresando profunda preocupación porque esa violencia ha tenido un efecto adverso en la situación de la seguridad, ha contribuido al considerable aumento del número de desplazados internos observado en 2014 y continúa restringiendo el acceso de la asistencia humanitaria a las zonas de confl icto donde vive la población civil vulnerable, y reafirmando la necesidad crucial de abordar la urgente crisis humanitaria que afronta el pueblo de Darfur, entre otros medios, facilitando el acceso seguro, oportuno e irrestricto de los organismos y el personal humanitarios a todas las zonas, de conformidad con los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, que incluyen la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia, y con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, Poniendo de relieve la necesidad imperiosa de que todos los agentes armados se abstengan de cometer cualquier acto de violencia contra los civiles, en particular contra los miembros de los grupos vulnerables, como las mujeres y los niños, y de poner fin a todas las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, y poniendo de relieve también que algunos de esos actos pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad en virtud del derecho internacional, ...
Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando preocupación por la amenaza que representan para la paz y la seguridad de Darfur la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulación desestabilizadora y su uso indebido, y el uso de tales armas contra civiles afectados por el confl icto armado, así como la permanente amenaza que suponen para los civiles las municiones sin detonar, Deplorando las continuas violaciones de la resolución 1591 (2005) cometidas por el Gobierno del Sudán, incluidas sus Fuerzas de Respuesta Rápida, y los grupos armados afiliados al Gobierno, que implican la entrada habitual de armas y municiones en Darfur sin la autorización previa del Comité establecido en virtud de la resolución 1591 (2005), Exigiendo que todas las partes en el confl icto armado pongan fin de inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra civiles, el reclutamiento y utilización de niños contraviniendo el derecho internacional aplicable, otras violaciones y abusos contra niños, y los ataques indiscriminados contra civiles, de conformidad con todas las resoluciones relativas a esas cuestiones, ...
Deplorando las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos por las fuerzas de seguridad del Gobierno del Sudán, quienes actúan en su nombre y los grupos armados, incluidos los que se oponen al Gobierno del Sudán, especialmente en el campamento de desplazados internos de Khor Abeche y en Taweisha, en Darfur Septentrional, según informa el Grupo de Expertos, Expresando preocupación por los continuos obstáculos impuestos por el Gobierno del Sudán a la labor del Grupo de Expertos durante su mandato, incluidas las restricciones a la libertad de circulación del Grupo de Expertos, y las limitaciones del acceso a las zonas de confl icto armado y las zonas en que presuntamente se han cometido violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, ...
Poniendo de relieve la necesidad de que se respeten las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas sobre las prerrogativas e inmunidades y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y a las personas que participan en dichas operaciones, Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluida la función clave que pueden desempeñar a este respecto los estados vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, y alentando a que se procure seguir reforzando la cooperación, ...
Exhortando al Gobierno del Sudán a que cumpla todos sus compromisos, incluidos los de levantar el estado de emergencia en Darfur, permitir la libre expresión y adoptar medidas efectivas para asegurar la rendición de cuentas por las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, independientemente de quién las haya cometido, Señalando que los actos de hostilidad, violencia o intimidación contra la población civil de Darfur, incluidos los desplazados internos, ponen en peligro o menoscaban el compromiso de las Partes con un cese completo y duradero de las hostilidades y serían incompatibles con los objetivos del Documento de Doha para la Paz en Darfur, Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos, nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005) y prorrogado previamente en las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011), 2035 (2012), 2091 (2013), 2138 (2014) y 2200 (2015), hasta el 586468 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de mayo de 2016 / El Peruano 12 de marzo de 2017, expresa su intención de examinar el mandato y tomar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 13 de febrero de 2017, y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias, incluidos los arreglos relativos a su base, con la mayor rapidez posible;
2. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en virtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo, "el Comité") información actualizada de mitad de período sobre su labor a más tardar el 12 de agosto de 2016, y que presente al Consejo un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 13 de enero de 2017;
...
5. Reitera su apoyo a las actividades de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), el Secretario General de las Naciones Unidas, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana Encargado de la Aplicación de las Recomendaciones para el Sudán (GANUA), el Representante Especial Conjunto y los dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur;
Embargo de armas 6. Expresa su preocupación por la posibilidad de que el suministro, la venta o la transferencia, de forma directa o indirecta, al Sudán de asistencia y apoyo técnicos, incluida la capacitación, la asistencia financiera o de otro tipo y el suministro de piezas de repuesto, sistemas de armas y material conexo, puedan ser utilizados por el Gobierno del Sudán para prestar apoyo a aeronaves militares que se estén utilizando contraviniendo las resoluciones 1556 (2004) y 1591 (2005), incluidas las aeronaves indicadas por el Grupo, e insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las medidas que figuran en la resolución 1591 (2005);
...
8. Exhorta al Gobierno del Sudán a que aborde el tráfico ilícito, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en Darfur, que también contribuyen a la inestabilidad de la región, y, además, a que vele por la seguridad y la eficacia en la gestión, el almacenamiento y la protección de sus arsenales de armas pequeñas y armas ligeras y por la recogida o destrucción de las armas y municiones excedentarias, confiscadas, no marcadas o poseídas ilícitamente;
...
Aplicación 10. Condena las continuas violaciones de las medidas que figuran en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), actualizadas en el párrafo 9 de la resolución 1945 (2010) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012), y encarga al Comité que, de conformidad con su mandato y directrices, consulte lo antes posible con todo Estado Miembro en relación con el cual el Comité considere que hay información fidedigna que ofrezca motivos razonables para creer que dicho Estado esté facilitando dichas violaciones u otros actos que supongan un incumplimiento de esas medidas;
11. Expresa su preocupación por que la prohibición de viajar y la congelación de activos que deben aplicarse a las personas designadas no estén siendo ejecutadas por todos los Estados Miembros, solicita al Grupo que comparta cuanto antes con el Comité toda la información referente a posibles incumplimientos de la prohibición de viajar y la congelación de activos, y encarga al Comité que responda efectivamente cuando se le informe de que un Estado Miembro no cumple lo dispuesto en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1672 (2006), estableciendo inmediatamente contactos con todas las partes interesadas, entre otros medios;
12. Reitera que todos los Estados, en particular los de la región, deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de todas las personas designadas por el Comité, de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), y exhorta al Gobierno del Sudán a que intensifique la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a este respecto;
13. Insta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que informen al Comité sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar las medidas establecidas en las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004), incluida la imposición de medidas selectivas;
...
16. Deplora los ataques contra la UNAMID y exhorta al Gobierno del Sudán a que investigue prontamente y haga comparecer a los autores ante la justicia, teniendo en cuenta las conclusiones del informe final presentado por el Grupo de Expertos en 2014, y reafirma sus profundas condolencias a los gobiernos y familiares de los fallecidos;
...
19. Recuerda que las personas y entidades que planifiquen o patrocinen dichos ataques o que participen en ellos constituyen una amenaza para la estabilidad de Darfur y, por tanto, pueden cumplir los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005), y expresa su intención de establecer sanciones selectivas contra las personas y entidades que planifiquen o patrocinen dichos ataques o participen en ellos;
Cooperación ...
21. Insta al Gobierno del Sudán a que responda a las solicitudes del Comité sobre las medidas establecidas para proteger a los civiles en diversas partes de Darfur, incluidos los afectados por nuevos desplazamientos; sobre las investigaciones realizadas y las medidas adoptadas para exigir cuentas por las ejecuciones ilegales de civiles y otras violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas las investigaciones realizadas y las medidas adoptadas para exigir cuentas por los ataques cometidos contra el personal de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria; sobre la situación de la población civil en zonas como la parte oriental de Jebel Mara y especialmente en las zonas de Darfur Septentrional a las que no se ha permitido acceder al Grupo de Expertos, la UNAMID y los organismos y el personal humanitarios; y sobre las medidas adoptadas para posibilitar el acceso oportuno, seguro y sin trabas del socorro humanitario a esas zonas, de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, que incluyen la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia;
...
Comité de Sanciones 25. Reafirma el mandato del Comité de fomentar el diálogo con los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas, y también alienta al Comité a que prosiga su diálogo con la UNAMID;
26. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultas frecuentes con los Estados Miembros interesados, según sea necesario, con el fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución;
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