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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2016-VIVIENDA Aprueban Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio
5/06/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2016-VIVIENDA Aprueban Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio
Aprueban Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2016-VIVIENDA Lima, 5 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, en adelante la Ley, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2016-VIVIENDA
Lima, 5 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, en adelante la Ley, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares podrán postular al Bono Familiar Habitacional - BFH previo proceso de convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del MVCS;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, autoriza al MVCS a implementar, en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, un Bono Familiar Habitacional de Emergencia para la Zona Baja de Belén, cuya delimitación geográfica se realiza mediante resolución ministerial del citado Ministerio, disponiendo como único requisito exigible para ser beneficiario del otorgamiento de dicho Bono, que las viviendas de los beneficiarios se encuentren en situación de riesgo y vulnerabilidad de colapso ante la creciente de los ríos, determinada por el MVCS; dejando en suspenso las disposiciones que se opongan a lo señalado en la citada Ley;
Que, mediante Ley Nº 30291, se declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por ser zona de constantes inundaciones producidas por el Río Itaya; asimismo, dispone en su artículo 5 que los propietarios o poseedores de la referida Zona, registrados o empadronados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, se les considerará beneficiarios del Bono Familiar Habitacional de Emergencia para la Zona Baja de Belén, a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley
Nº 30191;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 30191, con Resolución Ministerial Nº 160-2015-VIVIENDA, se aprueba la delimitación de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de acuerdo al Plano Perimétrico y a la Memoria Descriptiva, los que como Anexos 1 y 2
que forman parte integrante de la citada Resolución;
Que, la Resolución de Jefatura Nº 002-2016-COFOPRI/ OZLOR de la Oficina Zonal Loreto del COFOPRI
aprueba, entre otros, la asunción de competencia con fines operativos para la ejecución de los procedimientos administrativos de formalización del predio denominado Lote Nº 01, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11075121, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos; el cambio de denominación del citado lote a "Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito"; y, la adjudicación a título gratuito a favor de los posesionarios de la delimitada Zona Baja del distrito de Belén, conforme al empadronamiento realizado por COFOPRI, de acuerdo a la Ley Nº 30291;
Que, por Resolución Ministerial Nº 065-2016-VIVIENDA, se delega en la Directora General de la Oficina General de Administración del MVCS, la facultad de aprobar los actos de disposición que correspondan respecto al predio señalado en el considerando precedente, incluyendo la ejecución de actos y la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización, a efectos de proceder a transferir los lotes de vivienda o de equipamiento urbano a favor de los posesionarios o propietarios ubicados en la delimitada Zona Baja de Belén, registrados o empadronados por el COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30291;
Que, mediante Informe Nº 106-2016/VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, propone la aprobación de una Segunda Convocatoria del Programa 586484 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de mayo de 2016 / El Peruano Techo Propio para el año 2016, para el otorgamiento de 200 BFHs de emergencia en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, a fin de atender a la población de la Zona Baja del distrito de Belén reubicada en la zona de acogida "Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito";
Que, el citado Informe sustenta además el valor diferenciado para el BFH de emergencia, el cual es considerado para la asignación de los 200 subsidios, debido a las altas temperaturas de la zona, las constantes lluvias y las condiciones del terreno, lo que determina una construcción especial de las VIS, las mismas que deben contar con un techo de mayor altura, un área techada de 40 m² y una cimentación especial hasta que se ejecuten las obras de habilitación urbana definitiva; asimismo, a fin de garantizar la integridad y la salud de la población reubicada, señala que es necesario un tanque elevado y un biodigestor para la dotación de los servicios básicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH
y modificatorias; la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre; la Ley Nº 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto; la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2016
1.1 Convócase a la población a participar en la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2016, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 200 Bonos Familiares Habitacionales - BFHs de emergencia a aplicarse en el Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito.
1.2 Dispóngase la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual la población señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, puede inscribirse en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a partir del segundo día hábil de publicada la presente norma.
1.3 Los Registros del Programa Techo Propio permanecerán abiertos hasta cuando se hayan asignado los 200 BFHs de emergencia ofertados mediante la presente Resolución Ministerial. Para tales efectos, se exceptúa a la presente convocatoria del cumplimiento de los plazos que establecen los numerales 22.2 al 22.6 del artículo 22, y los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 del Reglamento Operativo.
Artículo 2.- Ámbito de la Convocatoria La presente convocatoria se aplica exclusivamente a la población de la Zona Baja del distrito de Belén, reubicada en la zona de acogida denominada Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito, que acredite el derecho de propiedad en el lote en el que se aplicará el BFH de emergencia.
Artículo 3.- Convocatoria de Entidades Técnicas 3.1 Para el otorgamiento de los 200 BFHs de emergencia ofertados mediante la presente Resolución Ministerial, pueden participar las personas naturales o jurídicas, que se registren como Entidades Técnicas en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Operativo y aquellas que mantengan vigente su Código de Entidad Técnica, siempre que estas últimas presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros - ESFS, a la que hacen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento Operativo.
3.2 La carta de acreditación a que hace referencia el numeral anterior debe sustentar que el postulante a Entidad Técnica cuenta con una línea de crédito disponible para la ejecución de 50 VIS como mínimo, para la presente convocatoria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos contenidos en el Reglamento Operativo, según corresponda.
3.3 Los Códigos de Registro de las Entidades Técnicas que se encuentran vigentes a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial serán ampliados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., hasta que se cumpla con la ejecución de los proyectos de vivienda comprometidos.
Artículo 4.- Registro de Proyectos de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2016
Para la inscripción en el Registro de Proyectos, las Entidades Técnicas utilizan un proyecto del Banco de Proyectos de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, el cual debe cumplir con: Las condiciones del Prototipo de Vivienda que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial y, los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento Operativo, con excepción del literal b) numeral 36.1 del citado artículo, debiendo presentar copia de la minuta de adjudicación otorgada por el MVCS, en el que conste el valor del predio.
Artículo 5.- Valor del BFH de emergencia Dispóngase que para los efectos de la presente Convocatoria del Programa T echo Propio para el año 2016, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, el valor del BFH de emergencia es hasta 12.54 UIT s.
Artículo 6.- Publicación de Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas aptas es publicado en las oficinas de atención y centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA
S.A.; así como, en su respectiva página web (www. mivivienda.com.pe).
Artículo 7.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial y el Anexo a que se refiere el artículo 4 de la misma, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), y en la página web del Fondo MIVIVIENDA S.A., el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Autorización a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo Autorízase a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo a emitir las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Segunda.- Calificación de solicitudes de inscripción en el Registro de Proyectos para la presente Convocatoria El Fondo MIVIVIENDA S.A. aprueba en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, mediante normativa interna, el procedimiento para la calificación prioritaria de las solicitudes de inscripción en el Registro de Proyectos para la presente convocatoria, la cual se publicará en el Portal Electrónico del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www. mivivienda.com.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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