5/28/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2016-PCM Conforman el Grupo de Trabajo "Mesa de Trabajo para el

Conforman el Grupo de Trabajo "Mesa de Trabajo para el desarrollo del departamento de Amazonas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2016-PCM Lima, 25 de mayo de 2016 VISTOS: El Memorando Nº0418-2016-PCM/ONDS y el Informe Nº 015-2016-PCM/ONDS-JACM de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el
Conforman el Grupo de Trabajo "Mesa de Trabajo para el desarrollo del departamento de Amazonas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2016-PCM
Lima, 25 de mayo de 2016
VISTOS:

El Memorando Nº0418-2016-PCM/ONDS y el Informe Nº 015-2016-PCM/ONDS-JACM de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, con fechas 25 de febrero y 21 de marzo de 2016, se llevaron a cabo reuniones de trabajo con la participación de representantes del estado y del Gobierno regional de Amazonas, que tienen relación con las demandas y preocupaciones del departamento de Amazonas, en donde se propuso la instalación de un Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el desarrollo del departamento de Amazonas";

Que, en dichas reuniones de trabajo se ha considerado importante la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Educación; del Ministerio de Agricultura y Riego; del Ministerio de Energía y Minas; del Ministerio de Cultura; del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; del Ministerio de Turismo y Comercio Exterior; del Ministerio de Salud; del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); del Organismo Supervisor de Inversión Privada en telecomunicaciones (OSIPTEL); de la Cámara de Comercio del departamento de Amazonas; de las Municipalidades Provinciales de Amazonas; de las Gerencias y Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Amazonas; con quienes se asumirán compromisos y acciones;

Que, los temas que interesan ser abordados en la "Mesa de Trabajo para el desarrollo del departamento de Amazonas" son, entre otros, la competitividad de la pequeña ganadería bovina; infraestructura educativa, beca 18, educación intercultural bilingüe; servicio de energía eléctrica; titulación de tierras de las comunidades nativas; infraestructura vial; servicios turísticos públicos;
infraestructura y servicios de salud pública; sistema de agua potable; conectividad aérea y la problemática de telecomunicaciones en el departamento;

Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, diferencias, confl ictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, en tal sentido es necesaria la conformación de un grupo de trabajo a fin de coadyuvar al desarrollo integral del departamento de Amazonas, respetando el marco jurídico vigente en el país;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo.

Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el desarrollo del departamento de Amazonas", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo tendrá por objeto realizar acciones de coordinación para el desarrollo del departamento de Amazonas; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones; proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas por el Grupo de Trabajo; y, otras que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo.

Artículo 3.- Integrantes.

El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:
- Presidencia del Consejo de Ministros quien lo presidirá;
- Ministerio de Educación;
- Ministerio de Agricultura y Riego;
- Ministerio de Energía y Minas;
- Ministerio de Cultura;
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
- Ministerio de Turismo y Comercio Exterior;
- Ministerio de Salud;
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS);
- Organismo Supervisor de Inversión Privada en telecomunicaciones (OSIPTEL).
- Cámara de Comercio del departamento de Amazonas;
- Gobierno Regional de Amazonas;
- Municipalidad Provincial de Chachapoyas;

588157 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de mayo de 2016
El Peruano / - Municipalidad Provincial de Bagua;
- Municipalidad Provincial de Bongará;
- Municipalidad Provincial de Condorcanqui;
- Municipalidad Provincial de Luya;
- Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza;
- Municipalidad Provincial de Utcubamba.

Artículo 4.- Designación de representantes.

Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno, los mismos que serán designados/as mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica.

El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales.

El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 7.- Financiamiento.

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes designados del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 8.- Instalación del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 9.- Período de vigencia.

El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de seis (6)
meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 10.- Informe Final.

Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 11.- Publicación.

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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