5/13/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2016-MIMP Institucionalizan el "Observatorio Nacional de Familias"

Institucionalizan el "Observatorio Nacional de Familias" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2016-MIMP Lima, 12 de mayo de 2016 Vistos, el Informe Nº 013-2016-MIMP-DGFC-DIFF de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias y la Nota Nº 207-2016-MIMP-DGFC, ambos de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28542 - Ley de Fortalecimiento de la Familia tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio
Institucionalizan el "Observatorio Nacional de Familias"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2016-MIMP
Lima, 12 de mayo de 2016
Vistos, el Informe Nº 013-2016-MIMP-DGFC-DIFF de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias y la Nota Nº 207-2016-MIMP-DGFC, ambos de la Dirección General de la Familia y la Comunidad;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28542 - Ley de Fortalecimiento de la Familia tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano;

Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, es el ente rector responsable de la formulación, coordinación, ejecución y supervisión de las políticas públicas de fortalecimiento de la familia, en coordinación con todos los sectores involucrados en la materia;

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes y programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias;

Que, la data relativa a la situación de las familias en el país constituye una herramienta de acción importante para la toma de decisiones en la formulación y diseño de políticas públicas que contribuyan a su fortalecimiento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias;

586993 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de mayo de 2016
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Observatorio Nacional de Familias Institucionalizar el "Observatorio Nacional de Familias", como una plataforma que centraliza, sistematiza y divulga información periódica que permite conocer el estado situacional de las familias.

Artículo 2.- Difusión del contenido Disponer que el Observatorio Nacional de Familias difunda información cualitativa y cuantitativa sobre la situación de las familias de forma objetiva, científica, social y libre de estereotipos.

Artículo 3.- Responsabilidad Es responsabilidad de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dirigir, administrar y actualizar la información contenida en el Observatorio Nacional de Familias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.