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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2016-MINAM Autorizan Transferencia Financiera a favor del SERNANP ,
5/25/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2016-MINAM Autorizan Transferencia Financiera a favor del SERNANP ,
Autorizan Transferencia Financiera a favor del SERNANP , para financiar el desarrollo de propuesta técnica de apoyo a actividades de saneamiento de actividad minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2016-MINAM Lima, 24 de mayo de 2016 Visto; el Memorando Nº 037-2016-MINAM/VMDERN/ DGDB de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 184-2016-MINAM/ SG/OPP de 17 de mayo de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorando Nº 314-2016-MINAM/SG/OAJ de 18 de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2016-MINAM
Lima, 24 de mayo de 2016
Visto; el Memorando Nº 037-2016-MINAM/VMDERN/ DGDB de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 184-2016-MINAM/ SG/OPP de 17 de mayo de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorando Nº 314-2016-MINAM/SG/OAJ de 18 de mayo de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional;
Que el artículo 21 de la Ley 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al MINAM lo recaudado, quien depositará estos recursos en un fideicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos;
Que, por Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autoriza la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales;
Que, con Resolución Ministerial Nº 090-2014-MINAM de 31 de marzo de 2014 modificada por Resolución Ministerial Nº 187-2014-MINAM de 23 de junio de 2014, se aprueba el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, en cuyo artículo 15 establece que los fondos del fideicomiso se destinarán a financiar proyectos y/o actividades que se enmarquen dentro de los siguientes lineamientos: a) Promover y fortalecer las acciones de vigilancia y fiscalización ambiental a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1100; b) Impulsar acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, que sean determinadas por el Comité de Administración del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM; c) Impulsar medidas orientadas a la recuperación, descontaminación o rehabilitación de áreas degradadas; d) Impulsar la implementación de estrategias e iniciativas de conservación bajo un enfoque ecosistémico; y, e) Promover la innovación, las buenas prácticas socioambientales y la investigación ambiental para el desarrollo;
Que, en sesión del 26 de enero de 2015, conforme se advierte del Acta Nº 001-2015-MINAM-CAF, el Comité de Administración del Fideicomiso a que se refiere el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, aprobó la propuesta técnica de "Apoyo a las Actividades de Saneamiento de la Actividad minera en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, Parque Nacional Bahuaja Sonene y Reserva Comunal Amarakaeri", para cuyo efecto se determinó que la transferencia de recursos del Fideicomiso para dicha propuesta se efectuaría de acuerdo al cronograma semestral que para tal efecto presentaría el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;
Que, mediante Oficios Nºs 120 y 133-2016-SERNANP-SG de 22 de abril y 04 de mayo de 2016, respectivamente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP remite la programación física y financiera correspondiente al año fiscal 2016 de la propuesta técnica aprobada mediante Acta Nº 01-2015-MINAM-CAF, para su atención con cargo a los recursos del Fideicomiso, hasta por la suma de Un Millón Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintiuno y 91/100 Soles (S/ 1 884 421.91);
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 121-2016-MINAM de 10 de mayo de 2016, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y
00/100 SOLES (S/ 1 884 422.00), como acto previo a la transferencia de recursos a favor del SERNANP, para el desarrollo de la propuesta técnica de "Apoyo a las actividades de saneamiento de la actividad minera en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, Parque Nacional Bahuaja Sonene y Reserva Comunal Amarakaeri"; recursos que provienen del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM;
Que, mediante Memorando Nº 037-2016-MINAM/ VMDERN/DGDB la Dirección General de Diversidad Biológica solicita la ejecución de la transferencia financiera de los recursos incorporados al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente a través de la Resolución Ministerial Nº 121-2016-MINAM hasta por el monto de S/ 1 884 422.00, a favor del Pliego 050:
587918 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de mayo de 2016 / El Peruano Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;
Que, mediante Informe Nº 184-2016-MINAM/SG/OPP , la Oficina de Planeamiento y Presupuesto recomienda efectuar las gestiones necesarias a fin de autorizar la transferencia financiera antes señalada;
Que, el inciso viii) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio del Ambiente para el financiamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;
Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley Nº 30372, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego;
Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01 y Resolución Directoral 027-2014-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de las transferencias financieras;
Que, conforme a lo recomendado en el Informe Nº 184-2016-MINAM/SG/OPP, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100
SOLES (S/ 1 884 422.00) a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, para financiar el desarrollo de la Propuesta Técnica "Apoyo a las Actividades de Saneamiento de la Actividad minera en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, Parque Nacional Bahuaja Sonene y Reserva Comunal Amarakaeri"; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM que autoriza la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales; el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, aprobado por Resolución Ministerial Nº 090-2014-MINAM modificada por Resolución Ministerial Nº 187-2014-MINAM; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 027-2014-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente hasta por la suma de
UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES (S/ 1
884 422.00) a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, para financiar el desarrollo de la Propuesta Técnica "Apoyo a las Actividades de Saneamiento de la Actividad minera en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, Parque Nacional Bahuaja Sonene y Reserva Comunal Amarakaeri"; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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