5/31/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2016-MINAM Aprueban el Plan de Acción de Intervención del Sector

Aprueban el Plan de Acción de Intervención del Sector Ambiental en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el D.S. Nº 034-2016-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2016-MINAM Lima, 30 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley De Creación, Organización
Aprueban el Plan de Acción de Intervención del Sector Ambiental en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el D.S. Nº 034-2016-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2016-MINAM
Lima, 30 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley De Creación, Organización y Funciones Del Ministerio del Ambiente, establece que el mencionado ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras, y Laberinto en la provincia de Tambopata; Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe, en la provincia de Manu; e Iñapari, Iberia y Tahuamanu, en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios por la contaminación por mercurio, en el marco de la Ley Nº 29664, sobre Gestión de Riesgo de Desastres, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación orientadas a reducir los efectos dañinos causados por dicha situación;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo determina que el Gobierno Regional de Madre de Dios, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM, los Ministerios involucrados en la Declaratoria de Estado de Emergencia, en un plazo no menor de cinco (05) días calendario contados a partir de la publicación del mencionado Decreto Supremo, deben remitir el Plan de Acción Sectorial de Intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia;

Que, mediante el Oficio Múltiple Nº 411-2016-PCM/SG, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita tramitar la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Plan de Acción Sectorial, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes;

Que, en ese contexto, resulta pertinente aprobar el Plan de Acción de Intervención del Sector Ambiental en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM, que consolida las acciones de respuesta y rehabilitación orientadas estrictamente a la atención de la situación de emergencia;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Acción de Intervención del Sector Ambiental en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente 588323 NORMAS LEGALES
Martes 31 de mayo de 2016
El Peruano /
ANEXO
PLAN DE ACCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL SECTOR
AMBIENTAL, EN LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE
EMERGENCIA POR EL DECRETO SUPREMO Nº 034-2016-PCM
Acción Medidas concretas Fecha de Inicio Localidades Beneficiarios 1.- Sobre las acciones de identificación de sitios contaminados por mercurio
MINISTERIO
DEL AMBIENTE
- DGCA
Corroborar las áreas referenciales impactadas por minería ilegal o informal, con autoridades locales.

30.05.16
al 10.06.16
Tambopata y Las Piedras Huepetuhe, Laberinto Inambari y Madre de Dios Población ubicada en el área de infl uencia de las zonas afectadas por la minería ilegal e informal.

Toma de muestras complementaria de suelos en zonas con presencia de minería ilegal e informal.

20.06.16
al 22.07.16
Tambopata y Las Piedras, Huepetuhe y Laberinto Inambari y Madre de Dios Población ubicada en el área de infl uencia de las zonas afectadas por la minería ilegal e informal.

2.- Sobre los componentes ambientales afectados
MINAM- OEFA
Muestreo complementario ambiental de agua superficial, sedimento, suelo agrícola, suelo residencial, suelo de uso industrial.

31.05.16 al 01.07.16
Tambopata, Las Piedras, Huepetuhe, Laberinto, Inambari, y Madre de Dios El muestreo de agua superficial y sedimentos se realizará en los ríos:

1. Río Madre de Dios 2. Río Inambari 3. Río Manu 4. Río Los Amigos 5. Río Las Piedras 6. Río Tahuamanu 7. Río Colorado 8. Río Tambopata 9. Río Acre Pobladores de las localidades muestreadas 3.- Sobre la utilización del Hg
MINAM - DGCA
Desarrollar actividades para reducir el uso del Hg concientizando y desarrollando capacidades en los actores involucrados en el uso y manejo del mercurio.

Actividades de sensibilización Junio - Julio 2016
Tambopata, Las Piedras, Huepetuhe, Laberinto, Inambari y Madre de Dios Población ubicada en el área de infl uencia de las zonas afectadas por la minería ilegal e informal.

4.- Piscigranjas
MINISTERIO
DEL AMBIENTE
- IIAP
Formular y desarrollar propuestas para actividades piscícolas 20.06.16 al 15.08.16
Localidades afectadas por el mercurio Comunidades afectadas 5.- Elaboración de mapas para la identificación de mineros ilegales
SERNANP
Reconocimiento en campo y relevamiento de información de ubicación de mineros ilegales, campamentos y caminos ilegales.

Análisis de imágenes satélite que muestren cambio de uso de suelo y deforestación (actividad realizada con el ejecutor de Contrato de Administración
AIDER)
1 mapa Trimestral 1 mapa bimestral 1 análisis bimestral Distrito de Madre de Dios (sector del río Colorado)
Distrito de Huepetuhe (sector Banderme, Setapo, Siete Diablos, Barranco Chico) en la RC
Amarakaeri Distritos de Tambopata, Inambari Distritos de Tambopata, Inambari en la RC Amarakaeri y PN Bahuaja Sonene Comunidades Indígenas de Masenahua, Boca Ishirigue San José de Carene, Puerto Luz y Barranco Chico Pobladores de la zona de Amortiguamiento de la RN
Tambopata y PN
Bahuaja Sonene Pobladores de la zona de Amortiguamiento de la RN
Tambopata y PN
Bahuaja Sonene Acción Medidas concretas Fecha de Inicio Localidades Beneficiarios 6.-Contribuir en la realización de una campaña de impacto para la sensibilización y educación a través del programa de Educación Ambiental de las ANP
SERNANP
Acciones de sensibilización en centros poblados, comunidades indígenas e instituciones educativas Una acción mensual Seis acciones mensuales Distrito de Madre de Dios Distrito de Tambopata Instituciones educativas del distrito de Madre de Dios en Colorado y Comunidades Indígenas de Masenahua, Boca Ishirigue San José de Carene, Puerto Luz y Barranco Chico.

Instituciones Educativas de Puerto Maldonado como Carlos Fermín Fitzcarrald, Billinghurst, Nuestra Señora de las Mercedes, Augusto Bouroncle Acuña, Faustino Maldonado, Aplicación, Señor de los Milagros, Miguel Grau Seminario, Alipio Ponce, José Abelardo Quiñones, San Isidro, Santa Fe.

Comunidades Nativas de Infierno, Sonene y Palma Real.

Centros Poblados como el Castañal, San Bernardo Las Mercedes, Víctor Raúl, San Juan Florida Baja y Alta, Vírgenes del Sol, Virgen de la Candelaria, Santo Domingo, Villa Santiago, Santa Rosa y Mazuko.

7.- Sobre el resultado de la Emergencia
MINAM - OEFA
IIAP- SERNANP
Sociabilizar las estrategias y lineamientos de la presente intervención así como los resultados obtenidos de los muestreos Julio 2016
Localidades afectadas Comunidades afectadas

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