5/08/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 180-2016-MC Crean Grupo de Trabajo encargado de desarrollar actividades y

Crean Grupo de Trabajo encargado de desarrollar actividades y acciones destinadas a la protección de la integridad y la vida de la población Nahua en contacto inicial de la Reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, diagnosticados con altos niveles de mercurio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2016-MC Lima, 6 de mayo de 2016 VISTOS, el Informe Nº 000039-2016/DACI/DGPI/VMI/ MC de fecha 26 de abril de 2016, emitido por la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial y el Informe
Crean Grupo de Trabajo encargado de desarrollar actividades y acciones destinadas a la protección de la integridad y la vida de la población Nahua en contacto inicial de la Reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, diagnosticados con altos niveles de mercurio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2016-MC
Lima, 6 de mayo de 2016
VISTOS, el Informe Nº 000039-2016/DACI/DGPI/VMI/ MC de fecha 26 de abril de 2016, emitido por la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial y el Informe Nº 000035-2016/DGPI/VMI/ MC de fecha 26 de abril de 2016, emitido por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas;

Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala como área programática de acción de este organismo del Poder Ejecutivo, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, asimismo el artículo 15 de la Ley Nº 29565
prescribe que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata a la Ministra de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, señala que el objeto de la normatividad es establecer el Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la ley citada en el considerando precedente, el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, debiendo proteger su vida y su salud, desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventiva, dada su posible vulnerabilidad frente a enfermedades transmisibles;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 038-2016/ DIGESA/SA de fecha 14 de marzo de 2016 se declaró en emergencia sanitaria la calidad del agua para consumo humano, en la comunidad Santa Rosa de Serjali del distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya, de la Región de Ucayali por noventa (90) días calendarios;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2016-SA de fecha 7 de abril de 2016, se declaró en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la población indígena Nahua de Santa Rosa de Serjali, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;

Que, el Anexo I del Decreto Supremo Nº 017-2016-SA, establece, entre otros, que el objetivo de la declaratoria de emergencia sanitaria, es atender médica y sanitariamente, con actividades de promoción, prevención, atención integral y especializada a la Comunidad Nativa de Santa Rosa de Serjali, mediante un programa intensificado que tiende a reducir su vulnerabilidad y riesgos para la salud, recomendando al Ministerio de Cultura en el marco de sus competencias adoptar las acciones que correspondan;

Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas a través del Informe Nº 000035-2016/DGPI/VMI/MC, propone al Viceministerio de Interculturalidad, la conformación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, que tenga como objetivo desarrollar actividades y acciones orientadas a la protección de la población indígena nahua, a fin de salvaguardar la vida, salud e integridad;

Que, el Viceministerio de Interculturalidad, ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, solicita la conformación del mencionado grupo de trabajo;

Que, en ese orden de ideas, el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que a través de los denominados Grupos de Trabajo en las entidades del Poder Ejecutivo se busca desarrollar funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes;

Que, conforme a lo antes señalado, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736;

586614 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016 / El Peruano
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación y Objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de desarrollar actividades y acciones destinadas a la protección de la integridad y la vida de la población Nahua en contacto inicial de la Reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, diagnosticados con altos niveles de mercurio.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de trabajo estará integrado por:
a) Un representante de la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial del Ministerio de Cultura , quien lo presidirá b) El Ministerio de Salud.
c) El Ministerio de Ambiente.
d) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
e) El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -
SANIPES del Ministerio de la Producción.
f) El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -
FONDEPES del Ministerio de la Producción.
g) El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).
h) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Riego.
i) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
j) La Autoridad Nacional del Agua (ANA).
k) La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).
l) El Gobierno Regional de Ucayali.

Los miembros del Grupo de Trabajo, previo acuerdo y para el cumplimiento de sus fines, podrán solicitar la colaboración y/o asesoramiento de otras instituciones del Estado, Gobierno Regionales, Gobierno Locales, organizaciones indígenas, sociedad civil y especialistas nacionales o internacionales.

Artículo 3.- Funciones:

Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes i) Elaborar un Plan de Acción Intersectorial de atención a mediano y largo plazo.
ii) Promover la coordinación articulada entre los sectores para la protección del derecho a la vida y la salud de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros.
iii) Identificar y diseñar acciones y una agenda de trabajo para un eficaz desarrollo de actividades a corto y mediano plazo que tomen como base para la implementación de un Plan de Atención Intersectorial para atender la problemática del mercurio de la población Nahua de contacto inicial.
iv) Implementar acciones orientadas a asegurar la seguridad alimentaria de la población indígena nahua, debido a la necesidad de limitar el consumo de un tipo de pescado que representa un alimento básico en su dieta cotidiana, al ser a la fecha la fuente de exposición al mercurio identificada.
v) Realizar una investigación integral que proporcione resultados contundentes sobre las fuentes contaminantes de mercurio, que arroje conclusiones que encaminen las acciones necesarias para alejar a la población vulnerable las fuentes de exposición.
vi) Implementar mejoras a las actuales condiciones sanitarias, contra las condiciones epidemiológicas en las que actualmente vive el pueblo nahua (Hepatitis B, TBC, Anemia, Desnutrición) que permitan su desarrollo como pueblo, garantizando su derecho a la salud y a la vida.
vii) Elaborar y ejecutar un plan comunicacional con la población Nahua y a la opinión pública en general, sobre la problemática diagnosticada (situación médica y estudios ambientales), así como sensibilizar a la población respecto a la ejecución de las actividades del Plan de tención que el Estado implementará a su favor.
viii) Emitir un informe final sobre los resultados alcanzados.

Artículo 4.- Acreditación Cada miembro del referido Grupo de Trabajo, deberá contar con un representante titular y un representante alterno que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, en un plazo de dos (2) días hábiles de publicada al presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de los cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución.

Articulo 6.- Del periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de seis (6)
meses contados a partir de la fecha de su instalación, para la presentación del informe final sobre los resultados alcanzados.

Artículo 7.- Gastos Los miembros del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honórem.

Los gastos que demande la participación de los miembros del Grupo de Trabajo en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades u organizaciones a las que representan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura

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