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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2016 MTC/01 Aprueban texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión
5/07/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2016 MTC/01 Aprueban texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión
Aprueban texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2016 MTC/01 Lima, 6 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 10-2015/DPI/SDGP/JPVI, Informe Legal Nº 09-2015/DPI/SDGP/JPVI, e Informe Técnico Financiero Nº 08-2015/DPI/SDGP/JPVI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, el Acuerdo Nº 1887-566-15-CD-OSITRAN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2016 MTC/01
Lima, 6 de mayo de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 10-2015/DPI/SDGP/JPVI, Informe Legal Nº 09-2015/DPI/SDGP/JPVI, e Informe Técnico Financiero Nº 08-2015/DPI/SDGP/JPVI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, el Acuerdo Nº 1887-566-15-CD-OSITRAN , y el Informe Nº 051-15-GRE-GSF-GAJ -OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Informe Nº 051-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 1098-2015-MTC/25, Nº 0185-2016-MTC/25, Nº 0308-2016-MTC/25, y, Nº 0347-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30 de enero de 2013, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa
CONCESIONARIA PERUANA DE VIAS - COVINCA S.A. (en adelante, Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala que "19.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable.
El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONo el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
De conformidad con el Articulo 33 del TUO, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se haya previsto a la Fecha de Suscripción del Contrato, tales como incremento del tráfico proyectado superior al estudio de demanda. Para este caso, se requerirá informe previo del REGULADOR. 19.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Sección, es de aplicación 586560 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de mayo de 2016 / El Peruano al presente Contrato lo dispuesto en el Articulo 9 del Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y sus modificatorias. 19.3 En caso el CONCEDENTE
solicite a PROINVERSIÓN asistencia en la negociación o suscripción de adendas al presente Contrato, deberá proporcionar la información necesaria, en la misma oportunidad en que le es presentada por el CONCESIONARIO. En los casos que el CONCEDENTE
no solicite asistencia en la negociación o suscripción de adendas al presente Contrato, de darse el caso, luego de suscritas, deberá remitir a PROINVERSIÓN copia de la misma así como los antecedentes respectivos, para su conocimiento.";
Que, en virtud a lo establecido en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modificación contractual (proyecto de Adenda Nº 1), debidamente consensuada con el Concesionario, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, con la finalidad de permitir la entrega del Área de Terreno para las Obras de Puesta a Punto y para las Obras distintas a las de Puesta a Punto, establecer el Cierre Financiero para dichas obras, entre otros. Asimismo, el Concedente solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, información sobre el diseño original del Contrato de Concesión, y al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto del Proyecto de Adenda
Nº 1;
Que, PROINVERSIÓN, mediante Oficio Nº 127-2015/ PROINVERSION/DPI del 15 de octubre de 2015, remite el Informe Nº 10-2015/DPI/SDGP/JPVI, Informe Legal Nº 09-2015/DPI/SDGP/JPVI e Informe Técnico Financiero Nº 08-2015/DPI/SDGP/JPVI, mediante los cuales se brinda información del diseño original del Contrato de Concesión respecto del proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión;
Que, el OSITRAN mediante Oficio Circular Nº 054-15-SCD-OSITRAN del 20 de octubre de 2015, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1887-566-15-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 051-15-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Oficio Nº 094-2016-EF/15.01 del 22 de abril de 2016, remite el Informe Nº 051-2016-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión;
Que, las normas aplicables al procedimiento para la modificación contractual del Contrato de Concesión a través del proyecto de Adenda Nº 1, han sido, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y, el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1012) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, hasta el 27 de diciembre de 2015;
siendo de aplicación posterior, el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en su artículo 15, señalaba que para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico financiero para ambas partes. Las modificaciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad. Asimismo, la citada norma preveía, que para las modificaciones contractuales se requerirá: (i) la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, (ii) la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en el supuesto que las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías, y, (iii) la opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;
Que, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en el inciso d) de su artículo 32, establecía que el Estado podrá modificar la concesión cuando ello resulte conveniente. Asimismo, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecían que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes;
Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en su artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, disponen que el Concedente determina y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: (i) información sobre el diseño del proyecto y contrato al Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción en que se originó el contrato, (ii) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (iii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado;
Que, en este marco legal, y contando con la opinión emitida por OSITRAN, PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 1098-2015-MTC/25, Nº 0185-2016-MTC/25, Nº 0308-2016-MTC/25, y Nº 0347-2016-MTC/25, sustenta técnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión;
Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones 586561 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de mayo de 2016
El Peruano / que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Asimismo, en el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento se señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;
Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 1
al Contrato de Concesión.
Aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión.
Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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